Sentencia Penal Nº 141/20...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Penal Nº 141/2007, Tribunal Supremo, Rec 1031/2006 de 11 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 141/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: infracción de ley, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 31/10/05 , dictada por la audiencia Provincial de Santander, sección 3ª, en Rollo de Sala 23/05, procedente del juzgado de Instrucción 3 de Santander, causa 44/05, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Augusto, como autor de un delito contra la salud pública , con la agravante de reincidencia, a la pena de 6 años de prisión y multa de 780 euros. Condenar a Bernardo y Cesar , como autores de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión y multa de 780 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada 60 euros. Privación para los acusados del Derecho de sufragio pasivo durante el plazo de condena, así como la imposición a los mismos de las costas procesales.

SEGUNDO.- El recurrente, Augusto, representado por la Procuradora Dª Ana García Fernández, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Error en al interpretación de la prueba. 2) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia.

El recurrente, Bernardo , representado por el Procurador D. José Sola Pellón, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 21.2 del Código Penal .

El recurrente, Cesar , representado por la Procuradora Dª Marta Saint- Aubin Alonso, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 31/10/05 , dictada por la audiencia Provincial de Santander, sección 3ª, en Rollo de Sala 23/05, procedente del juzgado de Instrucción 3 de Santander, causa 44/05, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Augusto, como autor de un delito contra la salud pública , con la agravante de reincidencia, a la pena de 6 años de prisión y multa de 780 euros. Condenar a Bernardo y Cesar , como autores de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión y multa de 780 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada 60 euros. Privación para los acusados del Derecho de sufragio pasivo durante el plazo de condena, así como la imposición a los mismos de las costas procesales.

SEGUNDO.- El recurrente, Augusto, representado por la Procuradora Dª Ana García Fernández, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Error en al interpretación de la prueba. 2) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia.

El recurrente, Bernardo , representado por el Procurador D. José Sola Pellón, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 21.2 del Código Penal .

El recurrente, Cesar , representado por la Procuradora Dª Marta Saint- Aubin Alonso, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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