Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 141/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 292/2008 de 11 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 141/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100289
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00141/2008
Recurso Penal núm. 292/08
Procedimiento Expediente 355/07
Juzgado de Menores
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 141/2008
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 11 de Noviembre de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente núm. 355/07; Recurso Penal núm. 292/08; Juzgado de Menores*»], seguida contra el menor Fermín ; defendido por el Letrado D ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE; por un delito de «Hurto y robo de uso de vehículo.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 29/05/2008, la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que procede acordar respecto del menor, Fermín , la medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO DURANTE CATORCE MESES, SIENDO LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA y con contenido Terapéutico, por la comisión de un delito de HURTO y otro de ROBO DE USO DE VEHÍCULO.
Asimismo procede condenar como responsables civiles directos y solidarios respectivamente, al menor y sus representantes legales quienes deberán indemnizar a Luis Angel en la cantidad de 25.187,20 euros: a Juana , en la cantidad de 846,28 euros; a Claudia , en la cantidad de 629,02 euros y a la Empresa Ploder S.A en la cantidad de 4035 euros; cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de demora.»
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la defensa del menor Fermín .
SEGUNDO.- Señalado día para la vista, ésta tuvo lugar el día 10 de Noviembre de 2008 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Ha sido Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Fundamentos
PRIMERO.- La dirección Letrada del recurrente solicitó tanto en su escrito de interposición del presente recurso de apelación como en el acto de la vista oral del presente recurso de apelación la revocación parcial de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se sustituyese la pena impuesta por la "de tratamiento ambulatorio y subsidiariamente, o aquella como complementaria, en su caso, a esta otra, la de internamiento terapéutico" y en segundo lugar solicitó" se revocase el pronunciamiento relativo a responsabilidad civil" por entender que debería ser objeto de discusión en la correspondiente ejecución de sentencia" , mientras que por otro lado el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma s encontraba ajustada a derecho.
SEGUNDO.- A la vista de lo expuesto por el recurrente y con carácter previo debemos significar que aunque nos encontremos ante una jurisdicción especial, es decir en la de menores, lo cierto es que al estar en un proceso penal, rigen los mismos principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, y el Código Penal establece en los artículos 109 y siguientes la responsabilidad civil de las personas autoras de un delito o falta, y como quiera que en el presente procedimiento se condena al hoy recurrente como autor de un delito de hurto y otro de robo de uso de vehículo de motor, condena que no es combatida por el recurrente pues acepta la comisión de los hechos enjuiciados, resulta evidente que a la responsabilidad civil derivada de dichos hechos le resulta aplicable los preceptos citados y en concreto el artículo 116 del CP , y en cuanto a ello se refiere diremos en primer lugar que consta en las actuaciones unos informes periciales de tasación de daños, dichos informes fueron realizados por el perito judicial y obrantes a los folios 169 y 173, y en el escrito de calificación provisional (folio 217) no se impugnaron los citados informes periciales por lo que lógicamente no resultó necesario traer al perito al plenario para ser sometido a contradicción, igualmente el ahora recurrente si discrepaba de dicha valoración pudo llevar al acto de la audiencia un perito contradictorio, pero es mas ni siquiera en esta alzada ha aportado prueba pericial contradictoria, por lo que este Tribunal no le queda mas remedio que aceptar la tasación pericial efectuada por perito competente y no contradicha en el procedimiento, por lo que dicho aspecto del recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Por último y en lo que respecta a la solicitud relativa a la medida adoptada contra el hoy recurrente y que no es otra que "internamiento en régimen semiabierto durante catorce meses, siendo los últimos seis meses de libertad vigilada y con contenido terapéutico" simplemente diremos que la misma resulta ajustada no solo a derecho sino también la mas adecuada para el menor dado su amplio historial delictivo por hechos similares a los hoy enjuiciados y su comportamiento delictivo habitual, teniéndose para mayor abundamiento que es la medida que propone el Equipo Técnico del Juzgado de Menores de Badajoz en el informe emitido en su día y obrante a los folios 18,18 y 20, por todo lo cual, este Tribunal tampoco encuentra razones de equidad suficientes para modificar dicha medida, por todo ello procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.- No obstante la naturaleza de la presente resolución procede declarar de oficio las costas originadas tanto en primera como en segunda instancia y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Don Fermín , contra la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2.008 , por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores de Badajoz en el Expediente nº 355/07 y al que la presente resolución se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, dando aquí su parte dispositiva íntegramente por reproducida y todo ello con declaración de oficio de las costas originadas en esta segunda instancia.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; Y D. Emilio Francisco Serrano Molera Rubricados.*»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 20 de Noviembre de dos mil ocho.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
