Última revisión
04/04/2008
Sentencia Penal Nº 141/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 46/2007 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 141/2008
Núm. Cendoj: 43148370042008100118
Encabezamiento
Rollo de Sala 46/2007.
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona.
Procedimiento Abreviado 29/2003.
Juzgado de Instrucción núm. Dos, de Reus.
Tribunal:
Magistrados,
Javier Hernández García (presidente).
Benito Pérez Bello.
José Manuel Sánchez Siscart.
SENTENCIA
En Tarragona, a cuatro de abril de 2008.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el juicio oral dimanante del procedimiento abreviado 29/2043, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos, de Reus, por un presunto delito de estafa agravada contra Miguel asistido por el letrado Sr. García Segarra y representado por la procuradora Sra. López Cano.
El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acción pública y la procuradora, Sra. Díaz Manso, en representación del Sr. Bernardo, quien fue asistido del letrado, Sr. Recuerda.
Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García .
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Miguel, como autor de un delito de estafa agravada por utilización de pagaré de los artículos 148 y 250.1.3º, ambos, CP , a la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Como responsable civil deberá indemnizar al Sr. Bernardo en la cantidad 10.765, 51 ¤, con renuncia expresa por parte del perjudicado a intereses futuros.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, pronunciándose a continuación el fallo in voce, al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fundamentos
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 , en relación con el artículo 250.1.3º, ambos, CP .
Segundo: De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Miguel.
Tercero: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto: Procede imponer la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Quinto: Como responsable civil indemnizará al Sr. Bernardo en la cantidad 10.765, 51 ¤, con renuncia expresa por parte del perjudicado a intereses futuros.
Sexto: Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrim , incluidas las de la acusación particular.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Miguel como autor de un delito de estafa agravada a la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Como responsable civil deberá indemnizar al Sr. Bernardo en la cantidad 10.765, 51 ¤, con renuncia expresa por parte del perjudicado a intereses futuros.
Condenamos Don. Miguel al pago de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

