Última revisión
03/09/2009
Sentencia Penal Nº 141/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 474/2009 de 03 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 141/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009100297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00141/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
SECCIÓN 002
Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf :927620339/927620340
Fax :927620342
Modelo : 00120
N.I.G. : 10037 51 2 2008 7011568
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000474 /2009
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000327 /2009
RECURRENTE : Herminio
Procurador/a :JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI
Letrado/a :TERESA PERALES BRAVO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CÁCERES
S E N T E N C I A Nº 141/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª. MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº 474/09
AUTOS Nº 327/08
JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES
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En Cáceres, a tres de septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de Daños, contra Herminio , se dictó Sentencia de fecha 1 de junio de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Se declaran como probados los siguientes hechos: ÚNICO.- El acusado, Herminio , mayor de edad, conocido como "MANOLO WINSTON", sobre las 7,30 horas entró en el baño del establecimiento comercial Kiosco Colón, sito en Avenida de España de Cáceres, encerrándose en el mismo. Como no salía, los empleados le requirieron para que saliera, pues el servicio de limpieza tenía que entrar a efectuar sus labores, ante lo cual salió, dando un fuerte portazo, rompiendo el cristal e la puerta. Posteriormente, al percatarse que los empleados iba a llamar a la Policía se dirigió a ellos diciéndoles "hijos de puta, maricones, os voy a matar, conozco las matrículas de vuestro coches". En torno a las 14 horas volvió al establecimiento, portando unas piedras de una obra que se estaba realizando en las inmediaciones, haciendo amago en varias ocasiones de tirarlas al bar, siendo convencido por uno de los clientes para que depusiera su actitud. La reposición del crista de la puerta fracturada ha ascendido a 498,80 euros,. No se ha producido reclamación expresa en este procedimiento. ".
FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Herminio como autor responsable en los términos del Art. 28 del Código Penal , de un delito de daños del Art. 263 del Código Penal, y dos faltas de amenazas y vejaciones del Art. 620.2 del mismo cuerpo legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS, por el delito, y MULTA DE DIEZ DÍAS, con idéntica cuota por cada una de las dos faltas, en todo caso, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal . No se hace pronunciamiento sobre responsabilidad civil.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Herminio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 1 de septiembre de 2009.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Primero.- El motivo de apelación pasa por determinar que falta el requisito subjetivo del injusto, esto, el ánimo o dolo de dañar.
Los hechos que se declaran probados a este respecto son que el imputado, al cerrar la puerta rompió el cristal de la misma. Así enunciados, podría llegarse a la conclusión que mantiene la parte apelante.
Sin embargo, no es eso lo que consta en los declarados hechos probados en su conjunto.
El condenado, hoy apelante, había sido reiteradamente invitado a salir del baño de un establecimiento abierto al público, a lo cual el mismo se negaba tajantemente, no fue sino ante la inminencia de aviso a la fuerza pública cuando el mismo salió de esas dependencias, y al salir, dio un portazo cerrando violentamente la puerta.
Fue con este último gesto como se produjeron los daños.
Y con este devenir no podemos sino compartir el criterio del Juez de lo Penal, de que al menos concurrió en ello un dolo eventual, es decir, a nadie se le oculta que en un establecimiento con una puerta con un cristal, si el portazo que se da para cerrar la misma tiene cierta entidad es muy probable que se produzca algún daño.
Y la consecuencia de ello, cuando ese golpe para cerrar la puerta se da violentamente, abarca los daños que con ello se produce. Y existiendo prueba de ello por el devenir de lo expuesto, debe mantenerse que, al menos, ese dolo eventual existió, y consiguientemente la calificación jurídica de los hechos es la correcta.
Segundo.- Finalmente, y en cuanto al principio de intervención mínima del Derecho en relación también con las faltas por las que ha sido condenado el apelante, tenemos que volver a plantear que sin dejar de ser cierto ese principio, no lo es menos, que en este supuesto no es de aplicación. Hay hechos delictivos acreditados, y ante ellos, los órganos jurisdiccionales no pueden sino aplicar la normativa legal vigente. Las amenazas y vejaciones responden además a una actitud reticente y pertinaz además de repetida, y por lo tanto la insignificancia de la actitud del condenado no es mínima como se pretende.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Herminio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Cáceres de fecha 1 de junio de 2009 , debemos confirmar y confirmamos citada resolución, imponiéndole las constas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria al día siguiente de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

