Sentencia Penal Nº 141/20...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Penal Nº 141/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 63/2009 de 29 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 141/2009

Núm. Cendoj: 28079370232009100389

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 63-09

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 82-08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 NAVALCARNERO

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 141/09

En Madrid a 29 de junio de 2009.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 63-09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 2 de Navalcarnero con el nº 82-08 de Juicio de Faltas, han intervenido además del Ministerio Fiscal, como denunciante Juan Pedro , como denunciada Agueda .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 2 de Navalcarnero se dictó con fecha 17.09.08 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo a doña Agueda de los pedimentos efectuados en su contra acordándose de oficio las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se imponga la condena de la denunciada, en los términos solicitados en el juicio oral.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario.

Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la denunciante ha justificado la no entrega del menor porque presentaba un síndrome febril que le obligaba a guardar reposo; a la vista de este dato no podemos considerar que las conclusiones expuestas en la sentencia sean absurdas irracionales o arbitrarias, por ello el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Juan Pedro frente a la sentencia de fecha 17-09-08 dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Navalcarnero en el juicio de faltas allí seguido con el nº 82-08 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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