Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 164/2010 de 19 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01141/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ 164/10
Sección Primera
S E N T E N C I A 141/10
En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Julio de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1581/09 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 164/10, seguidos por falta de lesiones y maltrato de obra, siendo denunciante Rita y denunciados Ezequiel y Agustina , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Ezequiel y Agustina y ha intervenido como apelado Rita .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha diecisiete de febrero de dos mil diez , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos probados: Sobre las 21.15 horas del día 30 de julio de 2009, Rita acudió a la calle Cisneros de Santander, junto a unas escaleras situadas a la altura del número 96, donde había quedado con unos amigos. Al llegar observó que sus amigos se encontraban discutiendo con Ezequiel y Agustina , vecinos del inmueble contiguo, quienes les reprochaban que allí no se podía estar. Tras preguntar Rita qué pasaba Agustina la agarró fuertemente por el pelo y la tiró al suelo, donde la arrastró y la propinó una patada en la cara y varios arañazos. Mientras se encontraba en el suelo, Ezequiel se quitó una de las zapatillas que llevaba y golpeó con ella a Rita .
A consecuencia de la agresión de Agustina , Rita sufrió erosión en el cuello, contusión en el codo izquierdo, erosiones y hematoma en el hombro derecho, así como arañazos en los brazos. Por dichas lesiones precisó de una sola asistencia facultativa tardando en curar 10 días, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz en la cara externa del hombro izquierdo en forma de L de 5x2 cms. y 1x1 cm.
Fallo: Condeno a Agustina como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 240 euros, con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Rita en la cantidad de 686,5 euros.
Condeno a Ezequiel como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros, con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Todo ello con imposición a los condenados del pago de las costas causadas."
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Ezequiel y Agustina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren Ezequiel Y Agustina la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al primero como autor de una falta del artículo 617.2 del Código Penal y a la segunda como autora de una falta de 617.1 del Código Penal. Señalan los recurrentes que no son creíbles la declaración de la denunciante y de la testigo presentada por ella, que la recurrente se habría limitado a defenderse y el recurrente a intentar separar, que las declaraciones incriminatorias no son coherentes con las lesiones que figuran en el parte médico; subsidiariamente, se pide reducción de las penas y de la indemnización.
SEGUNDO.- Sobre el error en la valoración de la prueba, el juez de instancia, que es quien ha presenciado directamente las pruebas practicadas en el juicio oral, analiza el resultado de las mismas y concluye que son coherentes las declaraciones de la denunciante y lo son con las de la testigo Purificacion . De las propias alegaciones de los recurrentes, se deduce la realidad de la existencia de un incidente entre denunciante y denunciados, incluso los recurrentes indican el motivo - que la denunciante se encontraba con otras personas haciendo "botellón" en las inmediaciones del lugar donde pretendía aparcar su vehículo Agustina -. Sobre la imputación dirigida contra Ezequiel , en la denuncia inicial se decía que utilizó una zapatilla con la que fue golpeada la denunciante a quien impidió levantarse del suelo; en juicio dijo que Ezequiel se quitó la zapatilla y fue golpeada con ella; la testigo Purificacion narra la agresión en términos similares a los de la denunciante Rita y no cabe negar automáticamente la credibilidad de la misma por ser amiga de la denunciante puesto que ello no le exime del deber de decir verdad bajo la amenaza de, en otro caso, incurrir en delito de falso testimonio.
Sobre las lesiones sufridas y su relación con la agresión, se imputa que Agustina cogió a la denunciante del pelo, la tiró al suelo y le propinó una patada, lo que se da por acreditado en la sentencia de instancia; como consecuencia de ello, el informe de urgencias diagnosticaba policontusiones y recogía lesiones en codo izquierdo, hombro derecho, brazos y cuello y el informe médico forense recoge similares lesiones y como secuela una cicatriz en hombro izquierdo en forma de L, resultado compatible con la agresión producida; en particular, no cabe descartar la relación de la secuela estética con las lesiones diagnosticadas pues como tal es recogida en el informe de sanidad médico-forense y puede estar relacionada con los arañazos en los brazos o con la erosión en cuello.
TERCERO.- No se aprecia que, atendida la relevancia de los hechos, las penas sean excesivas; tampoco la cuota de la multa fijada en seis euros puesto que se trata de una cantidad en el tramo inferior del total recorrido posible de la cuota y cerca del mínimo legal, sin que aparezca que la recurrente se encuentre en situación de extrema necesidad económica.
Sobre el importe de la indemnización, ya se ha razonado como correcta la inclusión de la secuela y no se aprecia que sea excesiva la cantidad fijada para la entidad de las lesiones.
CUARTO.- Desestimado el recurso, se imponen a los apelantes las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ezequiel Y Agustina contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Dos de Santander, se confirma la misma con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes -haciéndoles saber que es firme- y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
