Sentencia Penal Nº 141/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 61/2010 de 23 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 141/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100181


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 61/2010

Juicio Oral nº 13/2008

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 141

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------

En Castellón a veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 61 del año 2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 13 del año 2008, sobre robo de uso de vehículo a motor.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Faustino representado por la Procuradora Dª. Estefanía Calatayud Salvador y defendido por el Letrado D. Yago Ramos Thirache, y en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental que, el dia 1 de Marzo de 2006, el acusado Faustino -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 02/04/02 del Juzgado de lo Penal nº1 de Castellón , como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de un año y seis meses de prisión, y por sentencia firme de fecha 4/06/02 del Juzgado de lo Penal nº2 de Castellón , como autor de un delito de robo y hurto de uso de vehículos a la pena de doce fines de semana de arresto- tras forzar la cerradura del vehículo matricula TG-....-EF , propiedad de Porfirio , y que se encontraba estacionado y debidamente cerrado en la calle Maestro Arrieta de Castellón, se lo llevó a efectos de su utilización ilícita, recuperándose el dia 2 de Marzo de 2006, presentando daños por importe de 95 euros, ascendiendo la tasación pericial del vehículo a la suma de 870 euros.

El propietario del vehículo reclama por el valor de los daños ocasionados.

El acusado pese a sufrir un retraso mental ligero conoce el carácter disvalioso de sus acciones, aunque sus limitaciones también le afectan a la hora de tomar precauciones para evitar ser descubierto.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que debo condenar y condeno a Faustino como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Y que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Porfirio en la suma de 95 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad. Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas.

TERCERO.- Publicada y notificada la Sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución

CUARTO.- Recibidas las actuaciones el día 5 de febrero de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el pasado 13 de abril de 2010.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón que condenó a Faustino por considerarlo autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, al estimar acreditados los hechos objeto de acusación.

La Juzgadora de primer grado llega a esta conclusión a través de un proceso lógico deductivo basado en una serie de indicios que considera acreditados, cuales son, en síntesis: la pericial dactiloscópica (huella existente en la cerradura de la puerta delantera izquierda), el hecho de que al ser preguntado por la presencia de dicha huella respondiera el acusado que no recordaba los hechos, y la testifical de los agentes policiales al afirmar que la puerta del conductor se encontraba forzada y la carcasa del clausor arrancada. Por otro lado la Juzgadora no otorga credibilidad alguna a lo manifestado tanto en el plenario como en fase instructora por el acusado.

Frente a ello se alega por la defensa que tales indicios son muy cuestionables, sin perjuicio de admitir que la hipótesis a la que se acoge la Juzgadora de instancia es racional y lógica, siendo que nadie vio al acusado romper la cerradura del coche ni utilizar el mismo para trasladarse de un lugar a otro, como conductor o pasajero, lo cual no puede constituir prueba suficiente cuando nadie ha identificado al autor, por lo que ante la duda existente procedería dictar un pronunciamiento absolutorio.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso sobre la base de la pluralidad de indicios que se recogen en la sentencia de instancia, interesando la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO.- Por lo que respecta al error en la apreciación de la prueba, es doctrina jurisprudencial consolidada que, en la medida en que toda condena ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia incriminatoria ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y explicada en la sentencia de tal manera que el déficit de motivación o los errores en la motivación o su incoherencia interna, puestos en relación con la valoración de la prueba, y por tanto, con la existencia de prueba de cargo, supondrían, de ser estimados, la quiebra del derecho a la presunción de inocencia, más aún si lo que se cuestiona en el fondo es la vulneración de la doctrina constitucional sobre la prueba indiciaria, por lo que esta pretensión ha de ser reconducida y analizada conjuntamente desde el prisma de la presunción de inocencia (SSTC 124/2001, 186/2005 ).

El derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma pueda inferirse razonablemente los hechos y participación del acusado. Por otro lado, a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.

En el presente caso, partiendo de la prueba del hecho delictivo a la que nos hemos referido anteriormente, la sentencia impugnada enumera los medios de prueba que se han tenido en cuenta para atribuir el mismo al acusado, y los argumentos a partir de los cuales se ha inferido la autoría. Y prueba de la sustracción sí la hay, integrada por el hallazgo de una huella dactilar del acusado en la cerradura de la puerta delantera izquierda, puerta del conductor, que fue la que resultó forzada. El hallazgo de esta huella del acusado no tiene otra explicación que su participación en la fractura de dicha cerradura como acto previo para la sustracción del automóvil, por lo que le alcanza la acción típica de la sustracción, pues el informe pericial dactiloscópico constituye medio probatorio válido y eficaz para desvirtuar el principio de presunción de inocencia porque esta prueba pericial dactiloscópica ha sido ratificada en el acto del Juicio oral, con oportunidad de contradicción, por los agentes que la realizaron. La STS de 21 de octubre de 2001 , abundando en ello y con referencia a la prueba por indicios, señala que "excepcionalmente se admite el único indicio cuando es de una singular potencia acreditativa", añadiendo que "esta Sala ya ha considerado en ocasiones recientes la aparición de la huella dactilar precisamente en el lugar donde se ha realizado la fractura como un indicio especialmente significativo para fundamentar la condena".

Dice la defensa que no existe prueba directa, por lo que la duda más que razonable de que hubiera sido el acusado el autor debe llevar a una conclusión absolutoria, pero estima la Sala que el hecho de que no diera una explicación razonable el acusado, cuando fue detenido, así como la incoherente afirmación en el sentido de que nada recordaba al ser preguntado sobre la presencia de la huella en la cerradura del coche, en nada desvirtúa los muchos y variados indicios recogidos en la sentencia de instancia, plenamente acreditados y que parecen más que suficientes para llegar a la convicción de la participación del acusado en los hechos objeto de enjuiciamiento. Tales elementos fácticos no pueden ser conceptuados como meras sospechas o conjeturas y la resolución impugnada expresa los argumentos que a partir de esos indicios permiten inferir dicha autoría. Estos son, además, lógicos y acordes con las normas de experiencia.

Pues bien, desde la perspectiva que corresponde a este Tribunal, debemos rechazar la pretensión de la defensa y afirmar el carácter no irrazonable de la inferencia llevada a cabo por la Juez de instancia, tanto desde el punto de vista de su lógica y coherencia, como desde la óptica del grado de solidez requerido. En otras palabras, resulta conforme a las reglas de la lógica concluir, a partir de los indicios declarados probados, la participación del apelante en el delito objeto de enjuiciamiento, y por otro lado, hemos de concluir también, que la inferencia realizada no es indeterminada, máxime si se tiene en cuenta la inexistencia de una explicación alternativa de alguna solidez que justifique la presencia del acusado en el referido lugar, debiendo recordarse al respecto que, de acuerdo con reiterada doctrina constitucional, la falta de seriedad del "relato alternativo del acusado, si bien es cierto que no puede sustituir la ausencia de prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba, sí puede servir como elemento de corroboración de los indicios a partir de los cuales se infiere la culpabilidad" (SSTC 155/2002, 135/2003 ). Es incuestionable que no recae sobre el acusado la carga de acreditar su inocencia, pero cuando existen datos serios y concluyentes de la realización de un acto delictivo la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación "reclamada" por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna.

Cabe concluir, por tanto, que la prueba indiciaria en este caso, precisando la Juzgadora los concretos, variados e interrelacionados indicios con que contó, todos ellos acreditados por la prueba directa constituida por las declaraciones de los agentes policiales y la declaración testifical del perjudicado, cumple con los requisitos anteriormente expresados y no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- Referente a la pretensión alternativa a las anteriores, para el recurrente sería la inaplicación del principio " in dubio pro reo".

El principio "in dubio pro reo", constituye una máxima dirigida al Juez decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria. Se trata de una norma de interpretación de naturaleza procesal, no integrada en precepto sustantivo alguno, de tal suerte que su aplicación entra de lleno en el ámbito exclusivo del Juzgador de instancia y en su libertad de criterio para formar la decisión definitiva. Pero, además, existiendo prueba de cargo acreditativa de la existencia de los hechos y de la participación en los mismos del recurrente, queda sin contenido la aplicación del referido principio. El único caso en que podría vulnerarse dicho principio es cuando el Juzgador, a pesar de expresar en la sentencia sus dudas sobre la prueba de la autoría, dicte sentencia condenatoria.

Aplicando tal doctrina jurisprudencial al presente caso, debe descartarse la admisibilidad del motivo denunciado, dado que de la simple lectura de la sentencia impugnada se desprende la ausencia de cualquier género de duda en la Juez de instancia en su apreciación de la prueba practicada, llegando en cambio a la plena convicción sobre los hechos que estima probados.

CUARTO.- En atención a las razones mencionadas procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia impugnada y la imposición de las costas de este recurso, si las hubiere, al apelante, de acuerdo con lo previsto en el art 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Faustino , contra la sentencia de 15 de diciembre de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 13/2008, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas al recurso al apelante.

Notifíquese esta resolución a los interesados y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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