Última revisión
30/03/2011
Sentencia Penal Nº 141/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 9/2011 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO
Nº de sentencia: 141/2011
Núm. Cendoj: 11020370082011100115
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:519
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956033400. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20101003233
S E N T E N C I A Nº 141
ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, ROLLO NÚM. 9/11-MJ
Asunto: 490/2011
JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 27/10
Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de Marzo de dos mil once.
Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas inmediato nº. 27/10 , seguidos en el Juzgado de Instrucción número Tres de Jerez de la Frontera , recurso que fue interpuesto por Dª. Beatriz ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL , representado por la Ilma. Sra. Dª. María Gala García
Antecedentes
PRIMERO-. La Ilma. Sra. magistrado Juez del juzgado Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día dieciséis de Junio de dos mil diez, cuyo Fallo literalmente dice " Que debo condenar y condeno a Beatriz , como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 , a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 5 euros diarios, lo que hace un total de 200euros, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad pro cada dos cuotas insatisfechas, y con imposición de las costas a la condenada. ".
SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la condenada, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe , quedando para dictar la oportuna Resolución.
TERCERO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO-. A pesar de que la ausencia de la condenada a juicio estaba justificada, por ésta no se solicita la nulidad del juicio, sino la reducción de la cuantía de la multa aportando como prueba la tarjeta de demandante de empleo, si bien se desconoce cuales sean sus obligaciones familiares, si bien cabe deducir que no las tiene dada su edad, veintidós años, y el que la notificación de la Sentencia la haya recogido una persona que bien pudiera ser su madre , con quien no es difícil suponer que está viviendo. Cabe pensar de que si tuviera obligaciones a su cargo o algún otro extremo que dificultara su subsistencia, lo haría hecho valer.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 28 de abril de 2009, "es evidente que a diferencia de la extensión o duración de la pena de multa que debe atender a las circunstancias modificativas y a las circunstancias del hecho y del culpable( art. 66.6 CP ) a la hora de fijar la cuota diaria de la misma hemos de tomar como referencia legal la «situación económica del reo teniendo en cuenta exclusivamente su posición económica, deducida de su patrimonio , ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo( art. 50.5 CP )». Por otro lado es incuestionable la obligación de motivar las resoluciones y decisiones judiciales, al objeto de evitar cualquier arbitrariedad , para que la sociedad conozca la justificación ofrecida por el tribunal y la parte afectada pueda combatir las razones dadas si no se ajustan a la realidad o le perjudican ".
Sobre esta materia es preciso recordar lo dicho en otras ocasiones, el artículo 50.5 del Código Penal dispone que los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada infracción. Igualmente fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. El número 4 del mismo precepto dispone que la cuota diaria tendrá un mínimo de dos euros (2 _) y un máximo de cuatrocientos euros (400 _). Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 28 de abril de 2009, " ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros (6 _) e incluso 12 (12 _) , son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros (6 _ )". En esta situación la cuota diaria de cinco euros, supone que el juzgado ha acudido a una individualización «prudencial» muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal, por lo que es adecuada a las circunstancias concurrentes. El motivo se desestima, debiendo tenerse en cuenta en todo caso las dificultades de la condenada a la hora de establecerse los plazos para el pago de la multa.
SEGUNDO-. Conforme a los artículos 240 LECR. y 123 CP, las costas de esta alzada deben ser impuestas a la recurrente.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación , en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª. Beatriz, contra la Sentencia dictada el dieciséis de Junio de dos mil diez por la Ilma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Jerez de la Frontera, en el Juicio de Faltas Inmediato 27/10, CONFIRMO INTEGRAMENTE la misma, imponiendo a la recurrente el pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y , seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN-. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha , doy fe.
