Sentencia Penal Nº 141/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 141/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 133/2012 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 141/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100664


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 133 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 49 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 20 /2012

SENTENCIA Nº 141/2012

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a treinta de abril de dos mil doce.

Vista en grado de apelación la presente causa por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, causa en que se acordó la formación del ROLLO RJ 133/2012, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 49 DE MADRID, en el JUICIO DE FALTAS nº 20/2012 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92, del 30 de abril.

Habiendo sido partes:

Apelante: Sabino .

Apelada: EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiendo procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE HURTO, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID dictó sentencia con fecha 13/01/2012 con el siguiente FALLO :

"Que debo condenar y condeno a Sabino como autor responsable de una falta de estafa a la pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 6 euros; y costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Sabino . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 17 de diciembre de 2011 en el establecimiento comercial H&M de la Calle Orense número 6 de Madrid, el denunciado Sabino cogió diversas prendas de ropa entrando varias veces en el probador, la ropa que dejó al salir de los mismos ya no correspondía con la etiqueta de la prenda, comprobándose al pagar en caja que no correspondía ninguna etiqueta con sus prendas, siendo el valor real de las mismas 92,75 euros y el valor cambiado 46,75 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de la instancia alegando quebrantamiento de forma y garantías procesales, manifestando que no hay pruebas contra su persona porque no ha cometido ningún delito de estafa, incluso le han acusado de un delito sin pruebas, insistiendo en que es inocente de haber manipulado ninguna prenda.

Frente al alegado error en la valoración de la prueba, la sentencia de la instancia basa su convicción en la declaración del Vigilante Jurado del Establecimiento H&M de la calle Orense nº 6 de Madrid. Dicho Vigilante Jurado ratificó en el Juicio la denuncia presentada, en la que se hacía constar que se llamó a la Policía por haber en el establecimiento un sospechoso de cambiar etiquetas, por lo que le hicieron seguimiento por CCTV, y vieron que emtró varias veces en el probador, y la ropa que dejaban salir ya no se correspondía con la etiqueta de la prenda, pagando posteriormente en caja, siendo el valor real de lo adquirido 92,75, y el valor cambiado de 46,75 euros.

Se ha practicado por consiguiente prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, del que consta un antecedente policial, exclusivamente por robo/hurto de uso de vehículo, de fecha 19/7/1999, habiéndose adjuntado a las actuaciones los tickets valorativos de las prendas cuya etiqueta fue cambiada por el recurrente.

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Sabino contra Sentencia dictada con fecha 13/01/2012, en el JUICIO DE FALTAS 20/2012, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID , y confirmo la misma con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

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