Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 141/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 138/2012 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 141/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100499
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00141/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: N54550
N.I.G.: 34120 37 2 2012 0110240
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000138 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000099 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Virtudes , Blanca , . SACYL .
Procurador/a: ,
Letrado/a: LUIS VILDA MORENO, LUIS VILDA MORENO
RECURRIDO/A: Gema
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER FUERTES CAVERO
SENTENCIA Nº 141/12
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Mauricio Bugidos San José
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En la ciudad de Palencia, a 16 de noviembre de 2012
Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José los autos de Juicio de Faltas nº 99/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, sobre LESIONES e INJURIAS LEVES, Rollo de Apelación nº 138/12, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Virtudes y Blanca , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo apelada Gema
Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 15 de diciembre de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo condenar y condeno a DOÑA Gema como autora de una falta de lesiones ya definida a la pena multa de un mes a razón de una cuota diaria de 4 euros y a que indemnice a Doña Virtudes en la cantidad de 148,75 € por los cinco días no impeditivos, y condenando a DOÑA Virtudes y a DOÑA Blanca como autoras cada una de una falta de lesiones ya definida, a la pena multa de un mes a razón de una cuota diaria de 5 euros a cada una y a que indemnicen ambas condenadas conjunta y solidariamente a Doña Gema en la cantidad de 91 ,56 € por los gastos de asistencia prestados. Apercibiendo a las tres condenadas de que en caso de no ser satisfechas las cuotas a las que se les ha sido condenadas, generarán un día de arresto personal subsidiario por cada dos cuotas insatisfechas, a cumplir mediante localización permanente cuya infracción será constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena ".
2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Virtudes y Blanca , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.
Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alza la representación de Virtudes y de Blanca , que interponen recurso de apelación.
El origen de las actuaciones se encuentra en una denuncia cruzada que presenta de un lado Virtudes contra Gema , apelada en el presente rollo de sala; y de otro Gema contra Virtudes y Blanca , esta última madre de la anterior, poniendo de manifiesto un altercado entre ellas que habría concluido con lesiones en Virtudes y Gema , y así también, que por parte de ésta última se profiriese insultos a las anteriores.
La juzgadora de instancia condenó a Virtudes , Blanca y Gema como autoras de una falta de lesiones, a la vez que absolvió a Gema de la falta de injurias leves de la que venía siendo acusada; y en el recurso que se interpone se pide la absolución de Virtudes y Blanca ; y así también la condena de Gema como autora de una falta de injurias leves, articulando tal petición en los motivos del recurso a los que se contestará en los fundamentos jurídicos siguientes.
SEGUNDO .- En el motivo del recurso que pide la absolución de Blanca , se achaca a la sentencia recurrida contradicción en su declaración de hechos probados, e incluso se pide la modificación de dicha declaración de hechos, aunque también se hace alusión a que aquellos que se han declarados como tales no pueden soportar la condena impuesta.
No es necesario ni siquiera hacer estudio de la modificación de hechos que se pide, pues la declaración que consta en la sentencia recurrida fundamenta suficientemente la absolución de Blanca , teniendo en cuenta además que de forma expresa, y aunque se haga protesta de disconformidad con dicha declaración por la apelada, se acepta dicha declaración como fundamentadora de la condena impuesta.
En efecto, en la declaración de hechos probados que se combate ninguna alusión se hace a Blanca como interviniente en el altercado a que con anterioridad nos hemos referido, y aunque en la fundamentación jurídica, tal y como se formalizó en auto de aclaración, se hace alusión a la misma, ni siquiera integrando la declaración de hechos con tales alusiones es procedente la condena impuesta, y por ello el recurso debe de estimarse. Se dice lo anterior porque la juzgadora de instancia después de referir el motivo de defensa argumentado por Blanca en relación a la imposibilidad física de que se encontrase en el lugar de los hechos cuando Gema afirmaba que así era, lo único que dice es que " hay un margen suficiente de tiempo para imputarle a Doña Blanca las lesiones (arañazos en la cara) que provocó a Doña Virtudes para poder imputarle dicha lesión y en conclusión hay que decir que el testimonio que presta la denunciante en el acto de la vista es BASTANTE CREÍBLE coincidiendo con la declaración prestada en el Juzgado corroborado con el parte de lesiones que aporta . Se observa de dicha transcripción que ni se hizo descripción de la forma en que Blanca pudo agredir a Gema , donde se encontraba la aludida en el momento en que hizo, cuál fue su participación previa en la disputa antes de que pudiera producirse la agresión, y además el efecto apuntado se corrobora con que la juzgadora, remitiéndose a la declaración de Gema diga que es bastante creíble, pero sin especificar en qué medida y en qué aspectos lo es. A mayor abundamiento cuando describe la participación de Virtudes en los hechos lo hace advirtiendo de la actitud defensiva de esta, que se estudiará en el siguiente fundamento jurídico, ignorándose si dicha actitud pudiera ser predicable también en Blanca , etc. Se configura así una situación que hace imposible la condena a Blanca , puesto que la declaración de hechos probados además de insuficiente por lo advertido, es tan inconcreta y dubitativa que impide la condena.
TERCERO .- También se va estimar el segundo motivo de recurso en el que se pide la absolución de Virtudes . La declaración de hechos probados de la sentencia recurrida al referir la participación de la aludida en los hechos origen de actuaciones, dice que después de cruzarse con Gema , esta, que bajaba las escaleras, le dió en la espalda con la cachaba provocándole lesiones de contusión lumbar izquierda de 15 × 2 cm de longitud con un tiempo no impeditivo para su actividad habitual de cinco días y un tiempo de curación de cinco días... y que Virtudes PARA EVITAR QUE LA SIGUIERA DANDO LA HA EMPUJADO LENTAMENTE . Describe así de forma manifiesta una situación de legítima defensa, situación a la que debe de aplicarse la eximente que se regula en el artículo 20. 4 del Código Penal , pues concurren los requisitos exigidos para ello, de agresión ilegítima, falta de provocación previa de la víctima y necesidad racional del medio empleado en la defensa. En la declaración de hechos probados se dice que la iniciativa en la agresión es de Gema , no se describe ninguna actitud previa de agresión física o verbal por parte de Virtudes , y la única duda que pudiera haber para la aplicación de la eximente, cuál es la referida a la necesidad racional del medio empleado, se soslaya cuando es la propia juzgadora la que dice que Virtudes empuja a Gema lentamente para evitar que la siguiera golpeando, describiendo así una situación puramente defensiva.
Ni siquiera es objetable a lo anterior la no concurrencia del tercero de los requisitos descritos en razón a la entidad de las lesiones producidas a Gema , pues éstas tienen un evidente carácter leve ya que se describen como un arañazo, una erosión y un traumatismo en hemotorax, perfectamente compatibles con la actitud defensiva que en último término es la que describe la juzgadora.
CUARTO .- Se desestima sin embargo el último motivo de recurso. En él se pide la condena de Gema como autora de una falta de injurias leves por los insultos que la misma infirió a Virtudes , pero es lo cierto que, como de forma repetida viene gestando esta Sala en aplicación de doctrina emanada del Tribunal Constitucional desde la sentencia 167/2000 , tal condena resulta imposible si no se oye a la denunciada en esta instancia, y además no se practica en la misma prueba de cargo que verifique un pretendido error valorativo en la declaración de hechos probados en la sentencia recurrida, circunstancias que en el caso no se han producido, puesto que la declaración de la denunciada y la práctica de pruebas inculpatorias no se ha solicitado, y a mayor abundamiento la repetición de las realizadas en instancia o la práctica de otros a mayores, hubiese sido imposible a la vista de lo establecido al respecto en la ley de Enjuiciamiento Criminal.
En consecuencia el recurso interpuesto se estima parcialmente y en la forma ya dicha.
QUINTO .- No procede la condena en costas de ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto a nombre de Virtudes y Blanca , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2011 , después aclarada por auto de 27 de marzo de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debo REVOCAR como REVOCÓ PARCIALMENTE la indicada sentencia, y ello para ABSOLVER a las recurrentes Virtudes y Blanca de la falta por la que vienen condenadas y de la indemnización que les fue impuesta en la sentencia recurrida; y todo ello CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos contenidos en la misma, y sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alza
Así por esta sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.
