Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 141/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 221/2012 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 141/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012100274
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00141/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2009 0016288
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000221 /2012(50/12)-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000270 /2011
RECURRENTE: Ángel Daniel , Gloria
Procurador/a: NURIA SANABRIA DELGADO
Letrado/a: CARLOS ALONSO PIÑEIRO
RECURRIDO/A: XUNTA DE GALICIA-MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: LETRADO XUNTA
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Sanabria Delgado, bajo la dirección del Letrado Carlos Alonso Piñeiro, en representación de Ángel Daniel y Gloria , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 270/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado LA XUNTA DE GALICIA, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA .
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel y Gloria como autores de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el Art. 358 del Código Penal en relación con el Art. 352 del Código Penal , a las penas para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al abono de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia en la suma de 6.971 euros, con el interés previsto en el Art. 576 de la L.E.Cr .".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18 de Septiembre del presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes Ángel Daniel y Gloria impugnan la sentencia por entender que la calificación de la imprudencia debe ser leve y no grave.
El Ministerio Fiscal al igual que lo hace la Letrada de la Xunta de Galicia impugnan el re4curso de apelación e interesan se confirme la sentencia, subrayando los indicios que califican la gravedad de los hechos.
La calificación de los hechos probados es correcta y responde al artículo 358 del Código Penal que contiene el tipo de imprudencia grave, como consecuencia de lo previsto en la clausula del artículo 12 del mismo texto legal .
Los acusados recurrentes prendieron fuego, sin intención, en su finca para realizar la quema de rastrojos con el resultado de la propagación del fuego a las fincas y arbolado próximo con el consiguiente daño, y tal episodio se produjo porque no adoptaron las cautelas elementales para evitarlo, pues aparte del conocimiento de las precauciones que admite la acusada Gloria , su padre Ángel Daniel reconoce haber realizado quemas en años anteriores, de modo que podían conocer el comportamiento del fuego y la necesidad de tenerlo controlado.
Es así que tenían que hacer una zanja perimetral de la finca y limpiar el suelo del combustible de la hojarasca y no lo hicieron ,y por el contrario hicieron seis quemas, y todo ello en una finca en pendiente.
Por demás los medios con que contaban eran insuficientes para controlar el fuego y las condiciones climatológicas no eran adecuadas, con temperatura de 27,7 grados, velocidad del viento de 7,34 Kms/h y humedad relativa del aire del 32%.
Con tales circunstancias se evidencia la omisión de elementales cautelas para realizar las quemas y por consiguiente el juicio de inferencia de la juzgadora de instancia es correcto y conforme a las regasl de la lógica y de la experiencia y por tanto se concluye que los acusados cometieron el incendio por imprudencia grave y son autores del delito del artículo 358 del Código Penal .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 20 de Diciembre de 2011 por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 270/2011 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 22172012 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

