Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 141/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 195/2013 de 26 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2013
Tribunal: AP Ávila
Nº de sentencia: 141/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100224
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00141/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:213100
N.I.G.:05019 37 2 2013 0101757
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2013
RECURRENTE: Baltasar
Procurador/a: FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO
Letrado/a: BERTA ARAUJO VELAYOS.
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 141/13
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 26 de julio de 2013.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 23/13 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 70/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo nº 195/13, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Baltasar , representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por la Letrada Dña. Berta Araujo Velayos, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 25 de abril de 2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el acusado, Baltasar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 23:12 horas del día 9 de mayo de 2012, se dirigió a su hermano Gervasio , cuando se encontraban ambos en el domicilio que comparten, sito en la CALLE000 nº NUM000 de El Tiemblo, agrediéndole con un zapato, causándole lesiones en el cuero cabelludo, que precisaron de la aplicación de 4 puntos de sutura y curaron en 10 días, uno de ellos impeditivo.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Baltasar como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de 22 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Gervasio en 480 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Baltasar , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTA EN PARTE la calificación jurídica que de los hechos probados se realizó en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del CP , del que es responsable en concepto de autor Baltasar .
Recurre su defensa la calificación como delito del art. 147.1 del CP ya que, en el acto del juicio, pidió su absolución, y caso de encontrarse culpable a su defendido se le aplicara la eximente de legítima defensa, o subsidiariamente como atenuante. Y también, en forma subsidiaria, caso de considerar culpable a su defendido, se aplicara lo que dispone el art. 147.2 del CP .
Invoca que cuando estaba acostado Gervasio , su hermano Baltasar le dio primero un golpe a él, luego éste se levantó y golpeó a Gervasio con el tacón del zapato.
Alega que Baltasar fue atendido a las 22,13 horas del día 9 de mayo de 2012 de un hematoma y erosión en región supraciliar derecha y erosión en el 4º dedo de la mano izquierda (vid folio 49).
El motivo de recurso tiene que decaer: En primer lugar respecto de las lesiones que sufrió Baltasar no existió ninguna parte acusadora, ni siquiera denuncia, por lo que ya no se puede acusar a Gervasio como autor de una falta de lesiones previa a los hechos enjuiciados (vid art. 617.1 del CP ).
En segundo lugar Baltasar no acudió al acto del juicio invocando que había sido previamente golpeado por su hermano, desconociendo el Juzgador cómo se habían producido estos hechos.
En tercer lugar, el Ministerio Fiscal no podía presentar acusación por estos hechos, cuando el propio perjudicado no asistió al acto del juicio.
Al estudiarse la alegación de la parte que recurre de si procede la aplicación de la eximente de legítima defensa, tampoco se puede estimar esta petición, pues del propio relato del perjudicado Gervasio se tiene que descartar esta aplicación.
En efecto, declaró que cuando Baltasar estaba acostado su hermano le golpeó, y después se levantó y le dio con el tacón de un zapato.
Pues bien, ya faltan los dos primeros requisitos para aplicar la eximente invocada, prevista en el nº 4 del art 20 del CP , esto es, la agresión ilegitima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la supuesta agresión. Si Baltasar recibió un golpe, y después se tuvo que levantar y agredió a su hermano, no concurre ya este requisito, pues Baltasar pudo y debió denunciar el golpe sufrido y no tomarse la justicia por su mano (vid S. T.S. de 10 de febrero de 2005 y 18 de junio de 2007 ).
Por ello, no puede aplicarse la eximente invocada, ni como tal, ni como circunstancias atenuante.
SEGUNDO.-La segunda alegación, de que se debió aplicar el art. 147.2 del CP , el motivo debe aceptarse.
En efecto, el precepto indicado establece: 'no obstante, el hecho descrito en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, cuando sea de menor gravedad (la lesión), atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Pues bien, a las 23,12 horas del día 9 de mayo de 2012 Gervasio fue atendido de un traumatismo craneal que precisó cuatro puntos de sutura; y el Sr. Médico Forense lo determinó como herida contusa en cuero cabelludo (folio 65), pero esta herida sanó a los 10 días, de los cuales Gervasio solo estuvo impedido para sus obligaciones habituales un día.
El art. 147.2 del CP se puede aplicar cuando el resultado lesivo no sea excesivo y/o el tenor del medio empleado no hubiera producido un resultado grave en ningún caso.
Aunque la aplicación de puntos de sutura implica que no pueden degradarse los hechos calificándolos como falta, ya que la jurisprudencia del TS les tipifica siempre como delito al exigir la cura de la lesión un tratamiento quirúrgico, aunque se trate de cirugía menor (vid Ss. TS de 21 de septiembre de 2007 , 26 de enero de 2006 y 28 de abril de 2006 ), lo cierto es que la lesión producida fue de menor gravedad atendidos el medio empleado (en este caso un zapato) o el resultado producido (lesiones leves con puntos de sutura).
Por ello, la Sala opta por aplicar el art. 147.2 del CP , eso sí, con la agravante de parentesco ( art. 23 del CP ), por lo que teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad impone al recurrente la pena de seis meses de prisión, quedando limitada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo esta condena ( art. 44 del CP ); quedando el resto de la parte dispositiva de la sentencia recurrida inmodificable.
Por ello, el recurso de apelación se estima en parte, revocándose en parte la sentencia recurrida.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baltasar contra la sentencia nº 176/13 de fecha 25 de abril de 2013 dictada por la Sra. Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila en la causa nº 23/13, de la que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCAMOS EN PARTE quedando así su parte dispositiva 'Que debemos condenar y condenamos a Baltasar como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones, me nos graves, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de SEIS MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Gervasio en la cantidad de 480 €, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia de 1ª Instancia (25 de abril de 2013 ), hasta su completo pago. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase la causa al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
