Sentencia Penal Nº 141/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 141/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 90/2013 de 14 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 141/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100276

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00141/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30035 41 2 2012 0404678

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000090 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000187 /2012

RECURRENTE: Constantino

Procurador/a:

Letrado/a: BEATRIZ SANCHEZ CARRASCO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 141

En Cartagena, a 14 de mayo de 2013

El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 90 de 2013 dimanantes del Juicio de Faltas nº 187 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier por una supuesta falta de daños, en el que han sido partes D. Isidro , como denunciante, y D. Constantino , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero: El Juzgado de Instrucción nº 4, con fecha 12 de julio de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 7 de febrero de 2.012, sobre las 19:50 horas, Constantino se encontraba en la empresa, en la cual trabaja, Agricultura y Mercado S.A., y después de terminar de trabajar en la cinta se dirigió a la máquina elevadora que el encargado, que resultó ser Prudencio , había puesto en carga y sin motivo alguno y de forma sorpresiva embistió con la máquina varias pilas de cajas de madera. El número de cajas que cayeron al suelo fueron 1.200 de las cuales 100 fueron destruidas por quedar inservibles. Las cajas inservibles fueron tasadas en 89 euros conforme Informe Pericial de 9 de abril de 2012.'

Segundo: En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a D. Constantino como autor de la falta calificada a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas causadas en esta instancia. Constantino deberá indemnizar a Isidro en la cuantía de 89 euros.'

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Sr. Constantino , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, oponiéndose la parte denunciante y el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.


Fundamentos

Primero : Desfavorable acogida debe merecer el recurso de apelación interpuesto, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este órgano 'ad quem' hace suyos, por compartirlos plenamente, y que no resultan desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, de la lectura del acta del juicio y de la documental obrante en los autos han de alcanzarse las mismas conclusiones a las que, de forma razonada y razonable, llega el Juzgador 'a quo', por medio de su objetiva e imparcial valoración de la prueba practicada en el plenario, realizada desde la privilegiada posición que otorga el cumplimiento de los principios de inmediación y oralidad, debiendo prevalecer tal valoración probatoria frente a la del apelante, que es lógicamente subjetiva y comprensiblemente interesada, al ser realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte.

En efecto, el apelante, basa su recurso, en primer lugar, en que la declaración testifical del Sr. Prudencio no es imparcial y objetiva, pues se vio forzado a declarar en el sentido en que lo hizo para mantener su puesto de trabajo, existiendo varias contradicciones en dicha declaración. Al respecto, no se aprecia que el hecho de la hora a la que debía entrar el denunciado al día siguiente pueda tener mayor trascendencia en orden a dar a la declaración del testigo mayor o menor credibilidad .Igualmente, no se aprecia contradicción alguna en el hecho de que se diga que las cajas se encontraban situadas al lado de los trabajadores, y luego, que se encontraban a cuatro metros, se trata más bien de una apreciación subjetiva de lo que se entiende por cercanía o proximidad. Y en cuanto a la deducción que hace el apelante a cerca de la renuncia a reclamar del denunciante, una cosa es la renuncia a la responsabilidad civil y otra que exista responsabilidad penal, no derivándose de dicha renuncia la inexistencia de esta última como si fuera una especie de perdón del ofendido.

Se alega también la existencia de resentimiento y enemistad entre el denunciado, por una parte, y el denunciante y el testigo, por otra, aludiendo al despido de aquél. Sin embargo, tal afirmación sí que entra en clara contradicción con lo declarado por el denunciado en el acto del juicio, al manifestar que 'No había tenido problemas antes con nadie de la empresa'.

Segundo: Sí que debe ser estimado el recurso en cuanto a la responsabilidad civil, pues la declaración del denunciante en el acto del Juicio consistente en que 'No quiere reclamar', solo puede interpretarse como una renuncia a la responsabilidad civil, con la consiguiente imposibilidad de condenar en sentencia al pago de la misma.

Tercero: Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia en lo referente a la condena a indemnizar al denunciante en 89 euros, así como en la condena en costas que establece, declarándolas de oficio (también en esta instancia), confirmando dicha Sentencia en lo demás.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Constantino contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 187 de 2012, debo revocar la misma en el sentido de dejar sin efecto la condena de aquél al pago de 89 euros y a las costas, confirmándola en todo lo demás, declarando de oficio el pago de las costas.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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