Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 141/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 191/2012 de 14 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ DIAZ, CESAR
Nº de sentencia: 141/2014
Núm. Cendoj: 03014370102014100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0006886
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000191/2012- RECURSOS -
Dimana del Nº 000298/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante Agustín
Abogado MARIA DEL MAR FERNANDEZ BOX
Procurador ALFREDO BARCELO BONET
SENTENCIA Nº 000141/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
Magistrados/as
D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
D. CESAR MARTINEZ DIAZ
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En Alicante, a catorce de marzo de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 238/2012, de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 298/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 26/11del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, por delito de falso testimonio; Habiendo actuado como parte apelante D. Agustín , representado por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y dirigido por la Letrada D. María del Mar Ferrández Box y como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El acusado Agustín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien en su declaración como testigo prestada en el juicio oral 206/10, seguido ante el Jugado de lo Penal nº 6 de Alicante contra el acusado Estanislao por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas faltó a su obligación legal de decir la verdad toda vez que el mismo manifestó que quien conducía el vehículo en cuestión era él mismo y no el acusado, resultando finalmente desvirtuada tal manifestación por el resto de la prueba practicada en el juicio siendo finalmente condenado Estanislao por el mencionado delito, condena que confirmó la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante en sede de apelación'. HECHOS PROBADOS QUE SE aceptan con la excepción de la expresión 'faltó a su obligación legal de decir la verdad toda vez que el mismo', que se suprime.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Agustín como autor de un delito de falso testimonio a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con la imposición de las costas procesales'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Procurador D. Alfredo Barcelo Bonet en nombre y representación de Agustín , se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 13 de marzo de 2014.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente CESAR MARTINEZ DIAZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega el error en la valoración de la prueba e, implícitamente, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado prueba de cargo que permita acreditar el falso testimonio realizado por el recurrente que fue testigo en un anterior juicio seguido por delito contra la seguridad vial contra Estanislao , dado que ambos se han mantenido en la versión, en su día expuesta, en el juicio oral.
La prueba de cargo en la que la juzgadora basa su condena y por la que llega a las conclusiones fácticas contenidas en los hechos probados está constituida por las declaraciones del acusado, del testigo Estanislao , el atestado de la policía formado por delito contra la seguridad vial, las declaraciones prestadas por los policías en el juicio oral 206/10 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante y la sentencia de 23 de abril de 2010 dictada en ese juicio.En la vista de juicio oral unicamente se ha practicado la declaración del acusado y la del testigo Estanislao , quienes hanmantenido sus versiones ofrecidas ya en calidad de testigo y acusado, respectivamente, en el juicio seguido por delito contra la seguridad vial.
Tal y como reiteradamente ha declarado esta Sala (así sentencia 96/2013 de 25 de febrero de 2013, Rollo 53/2012 , ponente Esquiva Bartolomé, Margarita) el Tribunal Constitucional en sentencia de la Sala 1ª de 10 de mayo de 1999 en un caso en que fue condenado por delito de falso testimonio el testigo que declarara en una vista de juicio oral por delito contra la salud pública con la única prueba de cargo de la prueba documental consistente en testimonio de particulares de este procedimiento penal donde se vertieron las presuntas manifestaciones mendaces, estima el recurso y expresamente dice ' Es doctrina consolidada de este Tribunal, desde su sentencia 31/1981 , que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la Justicia penal en el momento de dictar sentencia, aquellas a las que se refiere el art. 741 LECrim ., esto es, las practicadas en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad e inmediación. Conforme a ellos, el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes ( TC SS 137/1988 , 150 y 217/1989 , entre otras). Si bien el principio de producción de pruebas en el juicio oral no es absoluto y este Tribunal ha admitido la posibilidad de las preconstituidas conforme a la Ley procesal e incluso de diligencias sumariales o preparatorias en casos especiales o singulares, pero siempre que se reproduzcan en el juicio oral o se ratifiquen en su contenido los protagonistas o se dé a las partes la posibilidad de contradecirlas en dicho acto, no bastando la simple fórmula «por reproducidas» del uso forense y sin más atención sobre ellas, ni aun con el asentimiento del acusado ( TC SS 150/1987 , 140/1991 y 10/1992 )'.
SEGUNDO.-Debe estimarse el recurso y considerar que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente.
El Ministerio Fiscal propuso como prueba para el acto de juicio oral el interrogatorio del acusado, la testifical de Estanislao y la documental.La juzgadora asume la valoración probatoria efectuada por el juez de lo penal que conoció del delito contra la seguridad vial seguido contra Estanislao dando mayor credibilidad a las manifestaciones de los agentes de la policía nacional que depusieron a su presencia frente a las manifestaciones del testigo, hoy acusado (que mantuvo que era él quien conducía el vehículo y no el acusado); sin embargo, ello quebranta el principio de inmediación en la práctica de las pruebas y el de contradicción, debiendo ser la juzgadora quien, ante las manifestaciones de los agentes a su personal presencia acerca de lo que vieron en relación con la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, forme su propia convicción sobre la identidad del conductor del vehículo (que el acusado reivindica) y que implicaría la comisión del delito de falso testimonio.
En consecuencia, no han declarado a instancias de la acusación los testigos policías del otro juicio que han motivado la incriminación en este del recurrente, sin que la mera fórmula de tener por reproducidos tales documentos, sin contradicción alguna en el acto de juicio, sirva de prueba de cargo, por cuanto como expresamente se indica en la sentencia del Tribunal Constitucional de la que nos hacemos eco expreso ' Las declaraciones que inculparon al recurrente en amparo se efectuaron en un procedimiento penal seguido contra otro acusado y por delito distinto, en el que el hoy quejoso intervenía en calidad de testigo; en aquel momento, por consiguiente, no pudo ejercitar su derecho de defensa ni someter a contradicción tales declaraciones. Finalmente, como ya se ha expuesto, los testimonios inculpatorios no fueron prestados ante el juez de lo penal ni tampoco ante la Audiencia; el recurso de apelación se realizó sin vista. Tales testimonios, en suma, no reúnen las garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación que debe reunir toda prueba'.
En consecuencia, no habiéndose practicado prueba de cargo suficiente que permita enervar la presunción de inocencia que asiste al recurrente, procede revocar la sentencia impugnada y absolverle del delito que se le imputa.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet nombre y representación de Agustín ,contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 298/11 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 26/11del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOSdicha resolución en el sentido de absolver a Agustín del delito de falso testimonio que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de esta alzada y de primera instancia de oficio.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
