Sentencia Penal Nº 141/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 141/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 74/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO

Nº de sentencia: 141/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100105


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

-SECCIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA-

Rollo Número 74/13 G PA

Diligencias previas Número 2480/2011

Juzgado de Instrucción Número 32 de Barcelona

S E N T E N C I A Número 141/2014

Iltmos. Sres.:

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

D. Emili Soler Calucho

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo Número 74/13 G PA, Diligencias Previas Número 944/2012, procedente del Juzgado 32 de Barcelona, por un presunto delito contra la salud pública, contra Teodosio , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D./D.ª José Luis Castañon Puell y defendido por la el Letrado D. Alberto Camacho Castro siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Emili Soler Calucho.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por la remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona de las diligencias previas número 2480/2011, seguido en el Juzgado 32 de Barcelona.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes diligencias: Declaración de Teodosio , quien reconoció los hechos imputados.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal, modificó su calificación provisional quedando con la siguiente redacción 'PRIMERA.- Se dirige la acusación contra Teodosio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien aprovechando su condición de ser el encargado por la mercantil Hilados Dusol, S.A. de la gestión administrativa y contable de la sociedad 'Recuperación de Fibras, S.A. (REFISA), desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2010, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, tras rellenar y firmar (imitando la firma del administrador de REFISA, a su cuenta particular en la entidad La Caixa, los remitió por fax a la oficina del BBVA sita en la Avda. Diagonal de Barcelona, que ejecutó dichas ordenes, en la creencia de proceder realmente del titular de su cuenta. El importe total obtenido por el acusado ascendió a la cantidad de 61.540,27.- euros, sin que el de ninguna de las fraudulentas transferencias fuese inferior a los 400.- euros. El acusado , con carácter previo a la presente acto de vista ingresó en la cuenta bancaria abierta en la entidad BBVA a nombre de Recuperaciones de Fibras, S.A., la cantidad de 3.000.- euros, en pago parcial de la responsabilidad civil. Asimismo, el acusado consignó judicialmente en la cuenta bancaria y a disposición de este procedimiento la cantidad total de 22.500.- euros. SEGUNDA.- Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles en los art. 392 , 390.12 º y 3 º y 74 en concurso ideal del art. 77 Código Penal con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1.6 º y 74 Código Penal . TERCERA.- Es autor el acusado, a tenor del art. 28 Código Penal . CUARTA.- Concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 Código Penal . QUINTA.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: dos años de prisión, con accesorias legales y multa de seis meses a razón de 4.- euros diarios, con aplicación del art. 53 Código Penal y costas procesales. En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a 'Recuperación de Fibras, S.A.' (REFISA) en la cantidad de 58.540,27.- euros, más los correspondientes intereses legales, siendo responsable civil subsidiario, conforme a lo previsto en el art. 120.4 Código Penal 'Hilados Dusol, S.A.''

SEGUNDO:Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó el reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación pública, y la defensa manifestó no considerar necesaria la continuación del Juicio.

TERCERO:A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de la acusada, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

CUARTO.- Por la defensa del acusado se manifestó estar de acuerdo con los pedimentos del Ministerio Fiscal.


ÚNICO:Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que: Teodosio , aprovechando su condición de ser el encargado por la mercantil Hilados Dusol, S.A. de la gestión administrativa y contable de la sociedad 'Recuperación de Fibras, S.A. (REFISA), desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2010, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, tras rellenar y firmar (imitando la firma del administrador de REFISA, a su cuenta particular en la entidad La Caixa, los remitió por fax a la oficina del BBVA sita en la Avda. Diagonal de Barcelona, que ejecutó dichas ordenes, en la creencia de proceder realmente del titular de su cuenta. El importe total obtenido por el acusado ascendió a la cantidad de 61.540,27.- euros, sin que el de ninguna de las fraudulentas transferencias fuese inferior a los 400.- euros. El acusado , con carácter previo a la presente acto de vista ingresó en la cuenta bancaria abierta en la entidad BBVA a nombre de Recuperaciones de Fibras, S.A., la cantidad de 3.000.- euros, en pago parcial de la responsabilidad civil. Asimismo, el acusado consignó judicialmente en la cuenta bancaria y a disposición de este procedimiento la cantidad total de 22.500.- euros.'


Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles en los art. 392 , 390.12 º y 3 º y 74 en concurso ideal del art. 77 Código Penal con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1.6 º y 74 Código Penal .

TERCERO.- Es autor el acusado Teodosio , a tenor del art. 28 Código Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 Código Penal .

CUARTO.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: dos años de prisión, con accesorias legales y multa de seis meses a razón de 4.- euros diarios, con aplicación del art. 53 Código Penal y costas procesales.

QUINTO.- En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a 'Recuperación de Fibras, S.A.' (REFISA) en la cantidad de 58.540,27.- euros, más los correspondientes intereses legales, siendo responsable civil subsidiario, conforme a lo previsto en el art. 120.4 Código Penal 'Hilados Dusol, S.A.''

SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal y art. 240.2 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas han de imponerse al condenado penalmente como responsable de un delito o falta, por lo que procede su imposición a Teodosio .

En su consecuencia, y conforme con el art. 17.1 de la Constitución , procede

Fallo

CONDENAR a Teodosio como autor de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles de los art. 392 , 390.12 º y 3 º y 74 en concurso ideal del art. 77 Código Penal con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1.6 º y 74 del mismo código a la pena de dos años de prisión, con accesorias legales y multa de seis mesesa razón de 4.- euros diarios, con aplicación del art. 53 del referido texto Penal y costas procesales. En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizara 'Recuperación de Fibras, S.A.' (REFISA) en la cantidad de 58.540,27.- euros, más los correspondientes intereses legales, siendo responsable civil subsidiario, conforme a lo previsto en el art. 120.4 Código Penal 'Hilados Dusol, S.A.'.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓNpara ante el TRIBUNAL SUPREMOen el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, solo en cuanto a los términos de la conformidad en cuanto a la determinación de los hechos y los razonamientos jurídicos.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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