Sentencia Penal Nº 141/20...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 141/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 258/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN

Nº de sentencia: 141/2014

Núm. Cendoj: 46250370022014100070

Núm. Ecli: ES:APV:2014:247

Núm. Roj: SAP V 247/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº APA 258 /2013
PA 266/2012 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia (TORRENT)
SENTENCIA Nº141/14
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA TOMAS TIO
MAGISTRADOS
D. JUAN BENEYTO MENGÓ
D. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
En la ciudad de Valencia a 27 de enero de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha
25 de junio de 2013, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número 18 de Valencia, en
Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 266/2012,
por delito de acusación falsa.
Han sido partes en el recurso, como apelante la Procuradora de los Tribunales Dª EUGENIA MERELO y
asistida de Letrado en la persona de D. JOSE MARIA TENA FRANCO obrando en nombre de Carlos Manuel ,
y como apelado el Ministerio Fiscal y Bibiana , siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' UNICO.- Carlos Manuel , NUM000 , mayor de edad, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Santander y vecino de Torrente, Partida DIRECCION000 , NUM001 , sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con Bibiana , durante tres años y medio y hasta agosto de 2009. Ella había adquirido anteriormente a esa relación un vehículo Volkswagen Polo matrícula D-....-DA , y, por no tener permiso de residencia, lo puso a nombre de aquél, siendo aún novios. Carlos Manuel , dos meses después de la ruptura, en concreto el 6-10-09, acudió al Puesto de la Guardia Civil de Aldaya y declaró que ella había usado ese coche durante dos años pero que se lo había devuelto a él al romper la relación, y que dos días antes, entre el 4 y el 6 de octubre, se lo habían sustraído, probablemente Bibiana , de la finca en la que reside, donde lo tenía con las llaves puestas, tras abrir el pestillo del portón y entrar, haciendo esta manifestación a sabiendas de su falsedad ante agentes de la autoridad con ánimo de engañarles y lograr, como sucedió, que realizaran diligencias encaminadas a esclarecer los hechos, y dando lugar a que se incoaran diligencias policiales, primero, y judiciales, después, en un Juzgado de Torrente. No obstante ello, él sabía que el coche había estado interrumpidamente en poder de Bibiana , que lo usaba en la fecha del supuesto robo, y también antes y después, y se hallaba en el domicilio de ésta. Su actuación provocó que ella fuera sometida a diversos interrogatorios policiales y judiciales, y acabó renunciando al coche, abrumada por el temor y desasosiego que esta situación le produjo.'

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de ACUSACIÓN Falsa del art. 456.1.2º CP , a la pena de DIECIOCHO MESES-MULTA con cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer a Bibiana la cantidad de 1.500 #. '

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación basado en ausencia de proporcionalidad y motivación de la pena impuesta tanto en su extensión como en la cuantía de la multa y de la responsabilidad civil. Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la parte apelada los cuales entienden que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNAN EL RECURSO interpuesto, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.



CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 15 de octubre de 2013 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Por parte del recurrente se alega la falta de motivación o las razones por la que se impone la pena más allá del límite mínimo, basado en ausencia de proporcionalidad y motivación de la pena impuesta tanto en su extensión como en la cuantía de la multa y de la responsabilidad civil.. El motivo ha de ser acogido parcialmente. Como señala a título de ejemplo la sentencia Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 13 Abr. 2009, rec. 10534/2007 Ponente: Marchena Gómez, Manuel. Nº de Sentencia: 277/2009 Nº de Recurso: 10534/2007 , y en base a la misma el motivo no puede ser atendido. 'Le asiste la razón al condenado cuando recuerda la relevancia jurídica del proceso de motivación en la fase final de individualización de la pena. En nuestras sentencias 434/2007, 16 de mayo (LA LEY 52022/2007); 12/2008, 11 de enero y 634/2007, 2 de julio , señalábamos que mediante la motivación se fija un mecanismo explícito de control y fiscalización de la justicia de la decisión. Lo que se proscribe es, ante todo, la arbitrariedad en la determinación de los límites de la pena a imponer. La Constitución no ampara una estrategia metódica en el ejercicio de la función decisoria que rinda culto al puro voluntarismo jurisdiccional, sustraído a toda forma de control. Y, desde luego, la imposición de la pena más allá del mínimo ha de estar debidamente justificada. Así acontece en el presente caso. Existe déficit de motivación. La imposición de la pena no está justificada, produciéndose arbitrariedad en la fijación de un quantum que no es acorde con las reglas generales de determinación de la pena fijadas en el art. 66 del CP . En el caso concreto, siendo la horquilla punitiva de 12 a 24 meses, la efectiva imposición de 18 meses, exige, sin duda, una concreta y particular motivación, careciendo la resolución recurrida, en este punto de la misma al referirse a la intención de perjudicar con su acción, lo que ya desde luego queda embebido en el propio delito de acusar a una persona de delito que no ha cometido y al desconocer este Tribunal cuales hayan podido ser las circunstancias del hecho y del autor que el Juzgador, en su convencimiento interno, ha tenido en cuenta, se impone la estimación del recurso en este punto y la rebaja de la pena a 12 meses de multa manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Y se mantienen porque la jurisprudencia dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, determina que la imposición de una cuota diaria en la «zona baja» de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de octubre de 2001 [RJ 20019619]). Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota (no más de quinientas pesetas generalmente) o por los pocos días de sanción (al tratarse de la condena por una simple falta, por ejemplo), es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena. Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero , los Tribunales no deben llegar al extremo de efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral casi mínimo como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales. Ha de tenerse en cuenta que, como señala acertadamente el Ministerio Fiscal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 10 euros cuando el condenado tiene unos ingresos mensuales de 1000 euros aproximadamente. Por lo dicho el motivo debe ser desestimado . Igual suerte desestimatoria debe correr la petición de reducción de la responsabilidad civil fijada en favor de la acusada falsamente,al estar razonado en debida forma por el juez a quo, al establecer que 'Conforme a los artículos 109 y 116 y ss. del Código Penal toda persona criminalmente responsable por un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. En el caso de autos, por las declaraciones, no sólo de la interesada, sino de los agentes de la autoridad y del propio modo que la prueba practicada, apreciada en su conjunto, ha puesto de manifiesto, queda probado que Bibiana sufrió una serie de molestias y alteraciones en su vida cotidiana, de manera innecesaria, ante la denuncia contra ella dirigida y la práctica de diligencias varias, que le causaron un perjuicio moral que le debe ser reparado, estimándose ajustada a derecho a tal fin de reparación la cantidad de 1.500 # a su favor y a cargo del acusado.'.



SEGUNDO .- La estimación parcial del recurso obliga a declarar las costas de esta alzada de oficio.

Vistos , además de los citados, los artículos de general aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª EUGENIA MERELO y asistida de Letrado en la persona de D. JOSE MARIA TENA FRANCO obrando en nombre de Carlos Manuel , debemos revocar y REVOCAMOS parcialmente la misma, condenando al recurrente a la pena de DOCE MESES DE MULTA , manteniendo incólumes el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando las costas de esta alzada de oficio.

La Sentencia se notificará por escrito a las partes, a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, contra la que no cabe recurso, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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