Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 141/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 68/2014 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 141/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100077
Núm. Ecli: ES:APV:2014:390
Núm. Roj: SAP V 390/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001449
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000068/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000480/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 10 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000141/2014
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 10 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero 000480/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000068/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Juan Pedro , y en calidad de apelado/s,
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Se declara probado que el día 13 de diciembre de 2013, sobre las 3.30 horas Juan Pedro estaba en el PUB Bolseria, sito en Plaza del Toçal de Valenci cuando aprovechando el descuido cogió el bolso de Estrella y entró al servicio de hombres, siendo visto en esta acción por el vigilante de seguridad; a continuación Juan Pedro se dirigió a la salida del local, cuando es interceptado a los pocos minutos y detenido por la Policía Nacional. El bolso fue recuperado parcialmente, faltando del mismo una cartera ( con valor aproximado de 120 #) y la suma de 90# en dinero que la dueña del bolso, Estrella reclama'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar a Juan Pedro como sutor responsable de una falta de hurto a la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 6#, responsabilidad personal subsidiaria legal, y pago de las costas , que indemnice a Estrella en la suma de 90# y en la cantidad que resulte de la tasación de la cartera no recuperada.
Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su legítima propietaria'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Único: El recurso presentado impugna la sentencia porque entiende el Letrado firmante que no existe prueba de la participación del acusado en el hurto objeto de denuncia, y para sostener este aserto expone una serie de razones completamente ineficaces y carentes de apoyo jurídico.Alega que 'del atestado policial no se pueden concluir los hechos probados recogidos en la sentencia', cuando es bien sabido que el atestado no constituye ningún elemento de prueba documental o de otro tipo, salvo el valor de los datos objetivos que contenga. En el caso, tampoco sirve para contrastarlo con las pruebas del juicio oral en la medida en que el juicio de faltas es autónomo y no viene preparado por ninguna diligencia precedente de instrucción.
Alega igualmente la parte que el contraste de diligencias conduce a la evidencia de la mendacidad del vigilante que declara en calidad de testigo, cosa incierta pues dicho deponente en el juicio oral es claro a la hora de contar lo que vio alertado por un cliente del local, y en todo caso, aunque fuera por vía de referencia, la prueba del descubrimiento del apelante registrando el bolso sustraído es insoslayable. De una u otra forma, al acto de la vista se ha llevado un testimonio que describe la acción flagrante del hurto denunciado.
Cuestiona el apelante que el sujeto detenido por la policía fuera el mismo que le describieron previamente como el autor del hurto, apreciación contradicha por los agentes según datos objetivos que figuran en el atestado y que el vigilante corroboró en el acto del juicio oral, explicando una descripción que no es general, y buena prueba de ello es que sólo se detuvo a una persona, justamente en las inmediaciones del local.
Y en último lugar, la alegación más extraña es la negación de la autoría porque al detenido no le encontraron la totalidad de los bienes y objetos acabados de sustraer a la perjudicada sino solo una parte de ellos, concretamente la policía encontró en su poder y recuperó el teléfono y la cámara de fotografiar entregadas a su propietaria, que los reconoció como suyos. El hecho de que el detenido no portara una cartera con 90 euros, que es lo que le faltaba por recuperar a la perjudicada, se explica sencillamente porque había hecho entrega de esto a terceros o porque lo había depositado en algún lugar, dado el tiempo y disponibilidad que había tenido para ello, siendo lógico inferir que había ocultado la parte fungible del botín para hacer uso personal de ella, es decir, para gastar el dinero apoderado, mientras que portaba consigo los objetos de uso con la previsible finalidad de venderlos a terceros.
En todo caso, a los efectos de la prueba, el descubrimiento en poder del acusado de una parte sustancial de los bienes sustraídos constituye la evidencia de su autoría y del acierto y validez del resto de pruebas concluyentes en el mismo sentido probatorio.
Por si no fuera suficiente, el acusado no ha comparecido al acto del juicio oral siquiera a negar los hechos de la denuncia, dejando a la prueba incriminatoria como única practicada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª María José de la Asunción Sinisterra, contra la sentencia nº 441/2013, de fecha 19 de diciembre de 2013 , dictada por el Ilmo Sr.
Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, en el Juicio de Faltas registrado en ese Juzgado con el nº 480/2013.
SEGUNDO.- Confirmar dicha sentencia.
TERCERO.- Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
