Sentencia Penal Nº 141/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 141/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 10/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 141/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100176

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:847

Núm. Roj: SAP Z 847/2014

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00141/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50025 41 2 2013 0005258
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2014 Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL
enunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
Organo Procedencia: JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIN N. 1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 619/13
Contra: Juan Ramón
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE SANCHEZ DEL CASTILLO
Abogado/a: D/Dª ASCENSION TORAN CORCOLES
SENTENCIA N°141/2014
EN NOMBRE DE S .M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la ciudad de Zaragoza, a catorce de Mayo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos.
Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D. P. n° 619/13, rollo
10 del año 2.014, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por
dos delitos de detención ilegal, contra el acusado Juan Ramón , nacido en Alexandría (Rumania), el día
NUM000 de 1979, con N.I.E. n° NUM001 , hijo de Damaso y de Angelina , de profesión agricultor, de
estado separado, con domicilio en Lumpiaque (Zaragoza), C/ AVENIDA000 NUM002 , con instrucción,
sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado en calidad de
detenido el día 21 de mayo de 2013, representado por la Procuradora Sra. Sánchez del Castillo, y defendido

por la Letrada Sra. Torán Córcoles; Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL ; y ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción referido las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el acusación Ministerio Fiscal contra el acusado referido se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al mismo y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 13 de Mayo de 2.014.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal del artículo163.1 del código penal , considerando como autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 en cada delito, para quien pidió por cada uno de ellos, la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Francisca , a su lugar de residencia, trabajo, o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre en un radio no inferior a 300 metros, por tiempo de tres años, y prohibición de comunicación por igual tiempo y por cualquier medio escrito, telefónico o telemático, y costas.



QUINTO .- La defensa del acusado mostró su disconformidad y solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS UNICO .- Juan Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, en Mayo del año 2013, convivía en el domicilio familiar, sito en CALLE000 nº NUM003 Bloque NUM004 de Epila (Zaragoza), con su compañera sentimental Francisca y una hija común menor de edad.

El día 14 de Mayo de 2013, Francisca , molesta por una discusión habida con Juan Ramón , llamó por teléfono a su padre, que reside en Fraga (Huesca), con el fin de que fuera a buscarla, para trasladarse después junto con su progenitor e hija menor a la localidad oscense referida.

Una vez en Fraga, el día 15 de Mayo de 2013, a las 16,47 horas Francisca acudió a las dependencias de la Guardia Civil en dicha localidad, donde formuló denuncia manifestando que había sido retenida, junto con la menor, durante tres días en su domicilio, y que, aprovechando un descuido de Juan Ramón , pudo, zafándose de la vigilancia a la que era sometida, escaparse llamando a su padre, que las rescató.

Los hechos denunciados, que dieron lugar a la presente causa, no eran ciertos, habiéndose formulado denuncia por Francisca ante la situación de discusión habida entre la pareja.

Fundamentos


PRIMERO .- La pretensión condenatoria, ejercitada por el Ministerio Fiscal no pude ser tributaria de condena alguna, puesto que es la propia denunciante, la que, en el acto del juicio oral, pone de manifiesto la falsedad de los hechos denunciados, procediendo en consecuencia, un pronunciamiento absolutorio con el lógico corolario de la declaración de costas de oficio.



SEGUNDO .- Habida cuenta lo expuesto, procede, librar testimonio de lo actuado, y remitirlo al Juzgado de Instrucción Decano de Fraga (Huesca) para la oportuna investigación, al poder constituir los hechos un delito de acusación y denuncia falsa.

VISTAS las disposiciones legales aplicables EL TRIBUNAL , por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Juan Ramón , cuyas demás circunstancias personales constan, del delito del que venia siendo acusado , con declaración de costas de oficio.

Firme que sea esta resolución dedúzcase testimonio de lo actuado y remítase al Juzgado Decano de Instrucción de Fraga (Huesca) por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa por parte de la denunciante Francisca .

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando sesión pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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