Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 141/2015, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 499/2015 de 09 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 141/2015
Núm. Cendoj: 23050370022015100147
Núm. Ecli: ES:APJ:2015:500
Núm. Roj: SAP J 500/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO CUATRO DE JAEN
P.A. NÚMERO 353/14
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 499/15
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en
Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 141
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. JESUS MARÍA PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén, a nueve de Junio de dos mil quince.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida
ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 353/14, por
el delito de quebrantamiento de condena procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén, rollo de
apelación nº 499/15, siendo acusado D. Leon cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado
en la instancia por la Procuradora Dª Rocío Cano Vargas-Machuca y defendido por la Letrada Dª María Belen
Martínez Jiménez, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr.
D. JESUS MARÍA PASSOLAS MORALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Cuatrode Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 353/14se dictó, en fecha 28 de Abril de 2.015 ' UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado fue condenado en fecha 13 de Abril de 2011 y en virtud de sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y costas. Dicha sentencia condenatoria fue declarada firme el día 25 de Mayo de 2011 y dio lugar a la Ejecutoria 324/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2.
Una vez practicada por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas diligencia de notificación al penado y hoy acusado Leon , en legal y debida forma y con carácter fehaciente, comunicándole su cita en dicho servicio, especificándole día, hora y dirección del mismo, a los fines de elaborar el plan individual de ejecución de la pena anteriormente indicada, sin embargo, el acusado de forma deliberada y sin justificación alguna, dejó de comparecer al menos en tres ocasiones a dicha cita ante el mencionado servicio, así los días 4 de Julio de 2011, 1 de Marzo de 2013 y 24 de Junio de 2013; quebrantando de este modo y dejando incumplida la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad que le había sido impuesta en la sentencia inicialmente referenciada.'.
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Leon como autor criminalmente responsable de: - un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.1 CP , a la pena de multa de 12 meses con cuotas diarias de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y consistente en 6 de prisión en caso de impago de la multa .
Con imposición de las costas procesales.'.
TERCERO .- Contra la misma Sentencia por la representación de D. Leon , se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 8 de Junio de 2.015 quedaron examinados para Sentencia.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María del Rocío Cano Vargas-Machuca, en nombre y representación de D. Leon , contra la parte dispositiva de la Sentencia número 281/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén , que condena al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.1 C.P . a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros yresponsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P . consistente en 6 meses de prisión en caso de impago.
Siendo radicado el recurso en la única alegación de no haber sido citado en legal forma su representado para cumplir la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, solicitando su libre absolución.
Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso alegando que con fecha 24 de Junio de 2.013 el recurrente fue notificado personalmente y ello consta al folio 52, por lo que interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.
Pues bien, el Título XX del Libro II del CP vigente, bajo la rúbrica genérica de 'delitos contra la Administración de Justicia', incluye en el Capítulo VIII (art. 468 a 471 ) las diversas modalidades de quebrantamiento de condena. La rúbrica que enmarca los citados preceptos del Código refleja de forma clara que el bien jurídico protegido no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones que emanan de los Tribunales de Justicia ( arts. 118 de la CE y 17,2 de la LOPJ , concretadas en la imposición de determinadas penas y medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal. Se trata, por tanto, de proteger las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal adecuada a las infracciones que lesionan o quebrantan el contenido de las resoluciones que pueden ser dictadas en las diversas etapas o estadios del ejercicio de dicha función y, especialmente, en la etapa final del proceso penal.
La jurisprudencia anterior al vigente CP haciendo una interpretación lógica y sistemática del art. 334 CP de 1973 , de carácter no extensivo y acorde con el principio de legalidad penal, limitó la esfera de aplicación de este precepto en el ámbito subjetivo, al sentenciado o preso (esto es, a la persona sobre la que pesa una sentencia condenatoria o un auto de prisión), de manera que su situación privativa de libertad se encuentre determinada por una decisión judicial o procesal, por lo que quedaban excluidos de la esfera de aplicación de la norma penal los meros detenidos, cualquiera que fuese el origen de la detención (así, sentencias del TS de 12 Mar. 1957 , 26 Mar. 1984 y 30 Oct. 1985 , entre otras). Sin embargo, la promulgación del nuevo CP ha supuesto una importante aplicación del ámbito subjetivo del tipo básico de quebrantamiento del art. 468 (que se corresponde con el art. 334 del anterior CP , pues para definir el sujeto activo de la infracción penal se emplea ahora la fórmula 'los que quebrantaren' sin ninguna precisión adicional. La concreción del sujeto activo del delito habrá de ser inferida del resto de las expresiones utilizada por el legislador para definir la acción típica (condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia), y ello supone que sujetos activos del delito de quebrantamiento de condena serán los condenados por sentencia firme a una pena o aquéllos a quiénes se haya impuesto alguna medida de seguridad, así como los presos en situación de prisión provisional o a los que se les haya impuesto medida cautelar o se encuentren en situación de conducción o custodia. De las precedentes consideraciones se desprende que son requisitos del delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 CP en su modalidad de quebrantamiento de pena impuesta por sentencia firme: a) La existencia de una sentencia firme condenatoria.
b) El inicio de su ejecución mediante el cumplimiento de la pena.
c) La interrupción de este cumplimiento por voluntad propia del penado.
Incrementándose la pena por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Noviembre que modifica la L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre, cuando se quebranten penas de las contempladas en el artículo 48 CP o una medida de seguridad o cautelar de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2 CP .
En el caso examinado consta citación al recurrente el día 2 de Septiembre de 2.011, en la persona de su hermana (folio 15), así como oficios del Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas, los días 13 de Septiembre de 2.011, y 7 de Octubre. Constando igualmente al folio 35, nueva citación, y finalmente al folio 52, citación personal por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén de fecha 24/06/2013. Y sin que conste por el reiterado recurrente, haber solicitado corrección de errores numéricos manifiestos, conforme al contenido del art. 267 de la Ley 6/1.988 de 1 de Julio .
SEGUNDO.- En consecuencia, cumpliéndose los elementos del tipo del injusto previsto y penado en el artículo 468 C.P ., procederá desestimarse el recurso y declararse de oficio las costas de la alzada ( arts.
239 y siguientes L.E.Crim .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia número 281/2015, de fecha 28 de Abril de 2.015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Jaén , en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 353/14, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución,declarándose de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvase al Juzgado de lo Penal de su procedencia los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

