Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 141/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 938/2014 de 07 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA DE LA ALMUDENA
Nº de sentencia: 141/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100122
Núm. Ecli: ES:APM:2016:3209
Núm. Roj: SAP M 3209/2016
Encabezamiento
Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051530
251658240
N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0004788
Procedimiento Abreviado 938/2014 - acc
Delito: Contra la Salud Pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2.263/2013
S E N T E N C I A n.º 141 /2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. JULIAN ABAD CRESPO
D.ª MARIA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)
D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO
=====================================
En Madrid, a 8 de marzo de 2016.
VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa
número 938/2014, por un Delito contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción, n.º 3 de
Móstoles, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra el acusado: Gregorio , con DNI NUM000
, mayor de edad, natural de las Palmas de Gran Canaria, nacido el NUM001 de 1985, hijo de Leandro y
Adela , con ultimo domicilio conocido en la CALLE000 , n.º NUM002 de Las Palmas de Gran Canaria, sin
antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, desde el día 21
de enero de 2016, hasta el día de la fecha, 3 de marzo del año en curso, representado por la Procuradora D.ª
Celia Fernández Redondo y defendido por el Letrado D. Manuel Alonso Ferrezuelo. En el que ha sido parte
el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el Juicio el día 3 de marzo de 2016, siendo Ponente la Magistrada de la
Sección Ilma. Sra. Dª. MARIA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos de autos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal , del que responde en concepto de autor el acusado, Gregorio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión, con la accesoria de Inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 50 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago y costas procesales.
SEGUNDO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
II. HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO: Que el día 19 de mayo de 2013, sobre las 19 horas, Gregorio , se encontraba en el interior del vehículo de su propiedad, ocupando el asiento del copiloto, conducido por Torcuato , cuando fueron interceptados por un control de la Guardia Civil sito en la M-600, dentro del Término Municipal de Villanueva de la Cañada, y tras una persecución el conductor detuvo el vehículo en la Avenida Castilla y León del municipio, al proceder el cacheo de los Agentes de la Guardia Civil a los ocupantes del turismo, se incautó a Gregorio , una bolsa con seis bolsitas individuales con una sustancia en polvo que resulto ser, tras el análisis realizado, metilendioximetilanfetamina (MDMA) y dos bolsitas de resina de cannabis, que fueron incautadas por los agentes.
La sustancia resulto ser: 0,412 grs. de MDMA al 40% 0,731 grs. de MDMA al 33,6% 0,786 grs. de MDMA al 40% 0, 729 grs. de MDMA al 48,3% 0,715 grs. de MDMA al 50,8% 0,715 grs. de MDMA al 30% 1,337 grs de resina de cannabis 0,440 grs de resina de cannabis
Fundamentos
PRIMERO .- Se imputa a Gregorio un Delito contra la Salud Pública, del artículo 368 en su párrafo segundo, del Código Penal , (sustancia que causa grave daño a la salud y escasa entidad del hecho).
El delito que se imputa al Sr. Gregorio , requiere que concurran los requisitos del tipo penal, en concreto tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirlas a terceros.
Así queda probado el hecho objetivo de la tenencia por parte del sujeto activo de las sustancias, MDMA , que constituye sustancia que causa grave daño a la salud, lo que viene plenamente acreditado: del reconocimiento que de tal tenencia realiza el acusado, en la declaración que vierte en el plenario, reconociendo la tenencia de la sustancia intervenida y de la declaración del Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM003 , que participó en el cacheo efectuado al Sr. Gregorio , cuando fue detenido y que manifestó que llevaba la bolsa que se le intervino. Añadiendo el acusado que la sustancia no era de su propiedad, que era del Sr.
Torcuato , que cuando vieron el control de la Guardia Civil, se la dio y le dijo: 'tira esto' que no vio lo que era, estaba envuelto en plástico, se puso nervioso, y posteriormente le indicó que era 'cristal para la fiesta', explicación que le dio en calabozos una vez detenidos. De lo que se desprende que no ha quedado acreditado, al no haberse probado que la sustancia intervenida fuera suya y que conociera su existencia hasta que le fue entregada por el conductor, y en consecuencia no ha quedado probada su intención de entregarla a terceros.
SEGUNDO .- En todo caso ha de recordarse que para que pueda destruirse la presunción de inocencia, que a todo acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española , la actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los Principios de Inmediación y Contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 141/1986, de 12 de noviembre ; 150/1989, de 25 de septiembre ; 134/1991, de 17 de junio ; 76/1993, de 1 de marzo ; y 303/1993, de 25 de octubre ).
Ello, no sucede en el presente procedimiento, pues como ya se ha dicho, en el fundamento anterior, no consta acreditado que el acusado tuviera alguna relación con la sustancia que le fue intervenida, ni que conociera su existencia hasta momentos antes a producirse su detención. En definitiva no existe prueba alguna de que tuviera dicha sustancia con intención de transmitirla a terceros, y que en modo alguno puede ser presumido contra reo, sin vulnerar el Principio de Presunción de Inocencia de que gozan en virtud del artículo 24 de la Constitución Española .
Teniendo que recordar, a mayor abundamiento que el pronunciamiento de sentencia penal condenatoria exige que pueda realizarse una completa y nítida descripción fáctica, que demostrara en el silogismo jurídico que supone toda sentencia, que sobre ella inciden las normas penales adecuadas, llegando a una conclusión penalizadora. Pero cuando en la apreciación probatoria sucede, como en el presente caso, que pueden acreditarse hipótesis alternativas o contradictorias, respecto a la forma real en que sucedió el hecho, no puede llegarse al dictado de resolución definitiva en contra del acusado, pues el Principio 'in dubio pro reo' cobra virtualidad positiva, cuando la resolución realizada conforme al art. 741 de la L.E. Cr ., conduce a conjeturas o probabilidades e indecisiones, permitiendo sentar solo razonamientos indiciarios o presuntivos y no lleva a determinaciones categóricas o concluyentes en el juicio exacto de como ocurrieron los hechos. Por todo ello, procede declarar la libre absolución del acusado D. Gregorio .
TERCERO .- Siendo la sentencia absolutoria las costas han de declararse de oficio a tenor del artículo 240-1º-2º (inciso último) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos Absolver y Absolvemos al acusado Gregorio , del Delito contra la Salud Pública de que viene acusado declarando de oficio las costas causadas.Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse Recurso de Casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
