Sentencia Penal Nº 141/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 141/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 30/2018 de 14 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 141/2018

Núm. Cendoj: 11012370042018100141

Núm. Ecli: ES:APCA:2018:1141

Núm. Roj: SAP CA 1141/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 141/2018
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ
PA 170/16
DIMANANTE DE LAS DP: 80/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CÁDIZ
ROLLO DE SALA Nº 30/2018
En la Ciudad de Cádiz, a 14 de mayo de 2018.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante Mariano , parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado
Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 08/01/18, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Condeno a Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del articulo 468.1 del Código Penal a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de nueve euros (3.240 euros).

La falta de pago de la pena de multa impuesta dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53. C.P.).

Al pago de las costas.' 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instan¬cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: 'Por sentencia dictada el 2/09/2014 en Juicio Rápido nº 218/14 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Cádiz, se impuso al acusado, Mariano , la pena de treinta y ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Aprobado el plan de ejecución de la pena y notificado al acusado con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento el 12 de agosto de 2.015, éste no se presentó el día en que debía iniciarse la ejecución de los trabajos, fijados desde el día 1 de septiembre al 26 de octubre de dos mil quince.

El acusado no justificó en modo alguno su ausencia.'

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita la representación de Mariano la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le condene a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 2 € (720 €) como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal.

Alega que se le condena por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 9 € y entiende que dicha sentencia no resulta ajustada a derecho, interesando la revocación parcial. Independientemente de que no se haya justificado la ausencia del condenado a trabajos en beneficio la comunidad en días previamente comunicados al mismo al efecto, es lo cierto que el Juzgado impone la pena de multa en su mitad inferior y en grado mínimo, lo que debe corresponderse igualmente con el importe de la cuota día, a los fines de satisfacer la pena de multa correspondiente, toda vez que no se ha practicado prueba alguna que determine el nivel de solvencia del acusado, de quien se conoce por las actuaciones precisamente lo contrario, que carece de bienes y que tampoco desempeña trabajo remunerado ni por cuenta propia ni ajena. A la vista de lo anterior, de acuerdo con el artículo 50.5 y sin prueba alguna practicada al efecto y desconocida la solvencia del acusado, en lógica aplicación del principio de la duda a favor del reo, habrá de imponerse la cuota mínima de 2 € por día de multa. Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Se alega por el recurrente, como motivo de su recurso que la cuota de nueve euros fijada en la instancia excesiva y que debería ser sustituida por la de dos euros. Añade que el Juzgado impone la pena de multa en su mitad inferior y en grado mínimo, lo que debe corresponderse igualmente con el importe de la cuota día, a los fines de satisfacer la pena de multa correspondiente, toda vez que no se ha practicado prueba alguna que determine el nivel de solvencia del acusado, de quien se conoce por las actuaciones precisamente lo contrario, que carece de bienes y que tampoco desempeña trabajo remunerado ni por cuenta propia ni ajena.

El artículo 50.5 del CP dispone que la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas. Ello no supone efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, pero sí se deben tomar en consideración aquéllos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse . La STS de 12/2/01 dice que la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto que debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria . Esta situación de miseria o indigencia no se ha acreditado que concurra en el penado, ni a través de la documentación presentada, ni por sus manifestaciones, ni a través de otros medios probatorios. Al contrario, se dice en el recurso que carece de bienes y que tampoco desempeña trabajo remunerado ni por cuenta propia ni ajena, pero se trata de meras manifestaciones huérfanas de la menor prueba . Por tanto, la cuota de la multa no puede rebajarse a los dos euros que se solicitan, reservada a los casos de pura indigencia. Es más, esta Sección viene fijando el importe mínimo de la cuota de la multa en 6 euros en atención a las siguientes consideraciones: Primero.- Dicha cifra es sólo ligeramente superior a la mínima legal prevista en el artículo 50 del C.Penal, pues el arco que puede recorrerse a la hora de determinar dicha cuota multa abarca desde los 2 a los 400 € por lo que los 6 se sitúan en el tramo inferior de dicho margen de aplicación de la cuota multa. Segundo.- Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria , por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. Tercero.- De imponer sistemáticamente una cuota de multa inferior a la señalada podría ocasionar un efecto no deseado por el legislador cual es que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabaría resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales. Cuarto.- Tal cuantía se considera correcta y adecuada para cualquier economía de tipo medio. Quinto.- Refuerza la tesis la Jurisprudencia más reciente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación ( SSTS624/2008 ; 1342/2001 ; 1536/2001 ; 2197/2002 ; 512/2006 ó 1255/2009, entre otras). Así pues, debemos estimar parcialmente el recurso, imponiendo cuota diaria de 6 euros, revocando parcialmente la resolución dictada en la instancia.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos revocar parcialmente la misma, fijando la cuota diaria de la multa impuesta en 6 euros, con declaración de las costas del recurso de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.