Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 141/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 176/2019 de 06 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA
Nº de sentencia: 141/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100145
Núm. Ecli: ES:APA:2019:349
Núm. Roj: SAP A 349/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03093-41-2-2018-0003372
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000176/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000644/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA
Apelante Jose Carlos
Abogado RAFAEL MIRA MIRALLES
Procurador DANILO ANGELINI
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (R. Navajas)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000141/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a seis de marzo de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 574, de fecha 14/12/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000644/2018 , habiendo actuado como parte apelante
Jose Carlos , representado por el Procurador Sr./a. ANGELINI , DANILO y dirigido por el Letrado Sr./a.
MIRA MIRALLES, RAFAEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (R. Navajas), representado por el
Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: 'Por auto dictado el 27-6-2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Novelda en la causa Diligencias Urgentes 469/2018 se acordó, entre otras medidas, la prohibición a Jose Carlos de acercarse Jose Carlos a menos de 300 metros de su ex pareja Amanda en cualquier lugar donde se encuentre o a su domicilio y ello hasta la resolución de la causa; dicho auto le fue notificado ese mismo día con expresa advertencia de que el incumplimiento de la referida de prohibición de acercamiento sería constitutivo de un delito de quebrantamiento.El 27-7-2018 se dictó sentencia, pendiente de firmeza, por el Juzgado de lo Penal nº1 de Alicante en la causa Juicio Oral 413/2018 por la cual, y entre otros pronunciamientos, se condenaba a Jose Carlos como autor de un delito del artículo 153 del Código penal a una pena de 1 añode prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de Amanda acordando al mismo tiempo el mantenimiento de las medidas cautelares antes referidas.
Pese a lo anterior, el día 7-11-2018 sobre las 22:30 horas Jose Carlos acudió a las inmediaciones del domicilio de Amanda sito en la CALLE000 NUM000 de Pinoso, siendo visto por ella desde su ventana.'.
.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Carlos de toda responsabilidad penal por el delito de amenazas de violencia de género del artículo 171.4 y 5 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables, al tiempo que debo CONDENAR y CONDENO al anterior como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal a 6 MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Carlos el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4 de marzo de 2019.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA HOYOS SANABRIA.
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y en su lugar declaramos probados los siguientes:
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: 'Por auto dictado el 27-6-2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Novelda en la causa Diligencias Urgentes 469/2018 se acordó, entre otras medidas, la prohibición a Jose Carlos de acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja Amanda en cualquier lugar donde se encuentre o a su domicilio y ello hasta la resolución de la causa; dicho auto le fue notificado ese mismo día con expresa advertencia de que el incumplimiento de la referida de prohibición de acercamiento sería constitutivo de un delito de quebrantamiento.
El 27-7-2018 se dictó sentencia, pendiente de firmeza, por el Juzgado de lo Penal nº1 de Alicante en la causa Juicio Oral 413/2018 por la cual, y entre otros pronunciamientos, se condenaba a Jose Carlos como autor de un delito del artículo 153 del Código penal a una pena de 1 año de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de Amanda acordando al mismo tiempo el mantenimiento de las medidas cautelares antes referidas.
SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que el día 7 de noviembre de 2018, sobre las 22.30 horas Amanda viera al acusado desde la ventana de su domicilio.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante absuelve a Jose Carlos de toda responsabilidad penal por el delito de amenazas en el ámbito de violencia de género y le condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y el condenado interpone recurso de apelación en el que alega como motivo del recurso la errónea valoración de la prueba practicada, pues considera que no se ha practicado prueba de cargo válida para fundar una resolución de condena, así como infracción del principio de presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo' y solicita que se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Centrados así los términos del debate, debe recordarse que la denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un 'juicio de suficiencia' de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el caso concreto que nos ocupa la sentencia recurrida fundamenta su condena en base a las declaraciones testificales de Amanda y del agente de la Policía Local de Pinoso con carnet profesional NUM001 . Consta en las actuaciones que en la declaración efectuada el 8 de noviembre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Novelda, Amanda se acogió a la dispensa de la obligación de declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin embargo en el acto del juicio el Magistrado-Juez de lo Penal no le ofreció la posibilidad de acogerse a la dispensa, sino que le advirtió de la obligación de decir verdad, pese a manifestar la testigo que estaba casada con el acusado y en trámites de divorcio. La Sala entiende que en el caso de autos era plenamente aplicable la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que los hechos enjuiciados han ocurrido constante el matrimonio de la testigo con el acusado y ello en atención a lo establecido por el Tribunal Supremo en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 24 de abril de 2013, que dice: 'La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso'.
CUARTO.- Por lo tanto, excluida del acervo probatorio la declaración de la presunta víctima realizada en el acto del juicio oral, a la que no se informó de la posibilidad de acogerse a su derecho a no declarar contra el acusado, ha de concluirse que no existe prueba de cargo suficiente para la condena solicitada por el Ministerio Fiscal por el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , ya que de la declaración del agente de Policía Local no se deduce la comisión del delito, pues manifiesta que el acusado fue localizado en la CALLE001 de Pinoso en la esquina con la CALLE002 , reconociendo el Magistrado- Juez de lo Penal que dicho punto está a más de 300 metros del domicilio de la presunta víctima y, por lo tanto, fuera de la zona de exclusión. Además consta en las actuaciones que el acusado tiene su domicilio en la CALLE001 , precisamente donde fue localizado por la Policía Local. De acuerdo con lo anterior, ante la insuficiencia de prueba de cargo para obtener la convicción de culpabilidad, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante en el sentido de absolver al acusado del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , con todos los pronunciamientos favorables.
QUINTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante en el Juicio Oral número 644/2018, revocamos la referida Sentencia, absolviendo al acusado del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto las penas impuestas y declaramos de oficio las costas de ambas instancias.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

