Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 141/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 260/2019 de 04 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRIAS, ANGELA ASCENSION
Nº de sentencia: 141/2019
Núm. Cendoj: 28079370072019100089
Núm. Ecli: ES:APM:2019:1975
Núm. Roj: SAP M 1975/2019
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0138537
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 260/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1899/2018
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 141/2019
ILMAS SRAS.
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RAA 260/2019, el recurso
de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, contra sentencia de
fecha 17 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid ; habiendo sido parte en él
el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra.
Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2019 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 08:30 horas del día 8/9/18, el acusado Nemesio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroën C5 matricula ....YXX de su propiedad, por el Camino de la Suerte de Madrid haciéndolo bajo haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,76 y 078 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la más elemental atención exigible a todo conductor, a la altura del nº 34 de la citada vía perdió el control del turismo yendo a colisionar contra la valla perimetral de delimitación de un solar allí existente, la cual es propiedad del Ayuntamiento de Madrid ocasionando en la misma desperfectos por importe de 160 euros. El vehículo del acusado tiene seguro de responsabilidad civil concertado con la compañía Pelayo.' El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Nemesio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en conducir un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día, al pago de las costas procesales.
El condenado y la compañía de seguros PELAYO deberán indemnizar deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 160 euros por los daños causados en la valla.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al resto de las partes personadas, sin que ninguna haya efectuado alegaciones en el plazo conferido.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid tras prestar el acusado su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Se mantiene en el recurso que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el juicio rápido en relación con el delito contra la seguridad vial del art. 379-2 del C.P . fue la de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, entre otras, y el acusado mostró su conformidad con la misma. El Juzgador dictó sentencia condenando al acusado y procedió a rebajar en un tercio la pena de acuerdo con lo dispuesto en el art. 801-2 de la LECr , pero extendió dicha rebaja no sólo a la duración de la pena que de seis meses pasó a cuatro, sino también al importe de la cuota de multa que de los seis euros interesados quedó fijado en cuatro euros. Oída la sentencia dictada in voce, el Ministerio Fiscal, según alega en el recurso, se reservó el derecho a recurrir por entender que no cabe rebajar la cuota de la multa impuesta.
El Ministerio Fiscal no comparte el criterio expuesto por el Instructor en la sentencia recurrida respecto a que la pena de multa es una pena bimembre por lo que la reducción del tercio de la misma debe alcanzar tanto a la extensión como a la cuota, considerando que dicha reducción debe hacerse de la extensión de la pena de multa pero no de su cuota tal como ha resuelto la Sección Decimosexta de esta Audiencia en la reciente sentencia 85/2018 de 12 de diciembre en un supuesto idéntico, y se mantiene que, tal como se expone en la misma y se recoge en la Jurisprudencia del TS, la cuota de la multa sólo puede venir determinada por la capacidad económica del acusado sin que la conformidad de éste pueda implicar que se ha vuelto un tercio más pobre que lo era antes de prestarla, solicitando que se revoque la sentencia y se fije en seis euros la cuota de la pena de multa impuesta.
SEGUNDO.- Tal como expone el Ministerio Fiscal en el recurso, el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida reduce en un tercio, en aplicación de lo dispuesto en el art. 801 de la LECr no sólo la pena de multa sino también la cuota de la misma por considerar que la pena de multa es una pena compuesta y que debe reducirse no sólo la extensión de dicha pena sino también la cuota solicitada, estableciendo la de cuatro euros diarios en lugar de la de seis euros que era la fijada en la conformidad alcanzada por las partes.
En el art. 801.2 de la LECr establece que 'Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal '.
Es evidente por lo tanto que, tal como alega el Ministerio Fiscal la reducción del tercio debe aplicarse a la pena que en este caso es la de multa, la cual, según establece el art. 50.2 se impone por el sistema de días- multa salvo que la Ley prevea otra cosa, ya que hay supuestos en el C.P ., como los casos de delitos contra la salud pública, delito de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública en los que la pena de multa se determina por parámetros diferentes al sistema de días-multa.
En el caso de que para el delito en concreto sea aplicable este sistema, como en el supuesto en que nos ocupa, el propio artículo 50 dispone en el número 5 que 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título', esto es las reglas para la aplicación de las penas que se establecen en los arts. 61 a 79 del C.P , teniendo en cuenta el grado de consumación del delito, la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como normas generales y las reglas especiales que se establecen en los arts. 73 a 79 del C.P ., todo lo cual es de aplicación a la extensión de la pena a imponer.
En cambio, en relación con la cuantía diaria de la cuota de la pena de multa el propio art. 50 del C.P .
establece en su número 5, a continuación de lo anterior que para fijar tal cuota (dentro de los límites de 2 a 400 euros fijados en el art. 50.4) los Jueces y Tribunales tendrán en cuenta exclusivamente (es decir ni las reglas generales ni especiales para la aplicación de las penas) la situación económica del reo, resultando claro en consecuencia que tal determinación se realiza en atención a este criterio, y no a ningún otro. Es evidente que el referido criterio sólo pretende que la pena de multa suponga un efecto punitivo equivalente para todas las personas con independencia de su estatus económico, y para ello se individualiza la cuota a imponer con arreglo a la posibilidad de abono de la cuota y al esfuerzo reparador que ello le va a suponer al condenado, no a las circunstancias que el propio Código prevé para modular la determinación de la extensión de la pena.
La consecuencia de lo anterior es que, habiendo acordado las partes, teniendo en cuenta la situación económica del culpable, la cuota diaria de 6 euros, la misma no debe reducirse en un tercio por aplicación del art. 801 de la LECr como entiende el Juzgador, puesto que la determinación de la cuota es independiente de la extensión de la pena que es lo que el referido precepto impone que se reduzca en atención a la conformidad prestada y que, por ello, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la L.E.Cr ..
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, de fecha 17 de enero de 2019, en Juicio Rápido nº 1899/2018 y al que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma, imponiendo al condenado D. Nemesio una pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, en lugar de la de 4 euros que le había sido impuesta, manteniéndose el resto de la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en el art. 792.4 de la LeCrim , por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
