Sentencia Penal Nº 141/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 141/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 608/2019 de 15 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 141/2019

Núm. Cendoj: 46250370012019100321

Núm. Ecli: ES:APV:2019:5058

Núm. Roj: SAP V 5058/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46250-43-2-2018-0025721
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 608/2019- MJ
Causa 000298/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 141/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Magistrados/as
D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO
Dª REGINA MARRADES GÓMEZ
===========================
En Valencia, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nº 328/18 de fecha
11/10/2018, condenatoria, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA en el Procedimiento
Abreviado con el número 298/2018, por delito de Maltrato familiar contra Gines .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Patricia , representada por la Procuradora de los
Tribunales Dª ALICIA BERNAT CONDOMINA y defendida por la Letrada Dª SUSANA INMACULADA SANZ
GARCIA, y Gines , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CATHERINE BIASOLI LOPEZ bajo la
dirección del Letrado D. GUNTHER RUDIGER JORDA; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido
Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Gines , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia delictiva, al haber sido condenado por sentencia firme de 2-5-16 del Juzgado de lo Penal n ° 12 de Valencia en su Procedimiento Abreviado nº135/2015, como autor de un delito consumado de amenazas en el ambito familiar a las penas de 56 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, de 2 años y 3 meses de privacion del derecho a tener y portar armas y de 7 meses de prohibicion de aproximarse a la victimma, su domicilio y lugar de trabajo, con la intencion de vejar e intimidar a su ex pareja sentimental, Patricia , con la que tiene dos hijos menores de edad en común, le remitiólos siguientes mensajes de whatsapp, los siguientes dias y horas, desde la líneade telefoníamovil a su nombre número NUM000 , ala líneade telefonia movil que utilizaba Patricia numero NUM001 : 1.- El 29-4-18, recibido a las 11: 25 horas 'Pero tranquila todo lo vas a pagar'.

2.- El 11-5-18, recibido a las 22: 14 horas 'porque a mi me da igual pero ke les etes haciendodaños a los nenes.

No eso no. Todo por comerte otra polla y al final vas a conseguirlo ke da pena de una madre que sus hijos vean lo ke que tu éstas haciendo.

Aora acuerdate muy bien de todo esto pero muy bien y nunca lo olvides. perra. ke lo vas a pagar'.

3.- El 22-5-18, recibido a las 7:49 horas ' Pedazo de puta y ya que lo pago yo quiereshablar con tus maromos por wasap buscate la vida porque por este movil no va ser. Prisa tienes de quitarte a tus hijos de encima para irte a follar y a chuparla pero por miejor pena das como mujer y como madre das asco y tus hijos se daran cuenta y te quedarassola como te mereces por perra das asco'.

4.- El 22-5-18, recibido a las 19:57 horas: 'y me arrepiento muchisimo de haber dejado ala Montserrat vale mucho mas que tu. COmo mujer y como madre a mala hora y por tu culpa mia hijos lo estan pagando caro perra, ale sigue follando eso si el dia que os vea ya podeis correr ya teneis munco ya porke si os cojo os vais a cagar'.

5.- El 24-5-18, recibido a la 01:30 horas: '..no con lo que yo pago ya que convivo con la boca que yo he pagado chupas la p...otros y te los f..... perra a mi no me hables mas olvidame tia para mi estas muerta y enterrada no quiere saber nada de ti no quier voIver a verte en mi p... vida solamente quiere que te mueras es lo unico que quiere porque es la forma en la que no me molestaras más en tu p. vida'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR a Gines , como autor de un delito de continuado de Amenazas del artículo 171.4 del CP, en relación con el artículo 74 del C.P., conla concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de Reicidencia, a las penas de DOCE MESESDE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, ala PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS, lo que conlleva la pérdida en su caso, de licencia, y a la penade PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Patricia , ASÍ COMO A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y A CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR ELLA, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS, DURANTE EL PLAZO DE TRESAÑOS, Y A LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS.

Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se prorrogan, hasta que haya sentencia firme, las Medidas Cautelares, acordadas porAuto de fecha 29 de mayo de 2018, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia en procedimiento de DUR número 550/2018.

Que debo ABSOLVER a Gines del delito continuado de VEJACIONESINJUSTAS de carácter leve, del artículo 173.4 del Código Penal yart. 74 C.P.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Patricia y por la representación de Gines se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente trascritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El acusado condenado en la instancia como autor de un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 del código penal recurre la sentencia sobre la base del error en la apreciación de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pretendiendo la absolución.

Niega valor probatorio a los mensajes de WhatsApp y la diligencia de cotejo efectuada por la letrada de la administración de justicia en fase de instrucción. Entiende que no se ha llegado a acreditar que la autoría de los mismos se pueda atribuir al acusado, puesto que no consta tuvieran la tarjeta del móvil para dicha línea.

Sobre esta cuestión se pronuncia la sentencia en el sentido de que tal y como consta en la diligencia de cotejo, el número de procedencia de los mensajes era el NUM000 , siendo el titular de la línea el acusado, quien no negó este extremo cuando solicitó la suspensión de la vista en la fecha inicialmente señalada para su celebración. La resolución añade que se solicitó la suspensión al sostener que los mensajes no se habían enviado desde esa línea, sino desde otra, por lo que existía una manipulación que acreditaría pericialmente, manteniendo la defensa que la tarjeta dicha línea estaría en poder de la denunciante, lo que posibilitaría que los mensajes no se habían realizado por el acusado, lo que no se logró acreditar.

Nada se puede objetar a lo resuelto. Si el acusado era el titular de la línea, extremo no controvertido, de dicho dato se puede inferir de forma lógica y racional, máxime cuando no hay ningún elemento que permita suponer que dicha línea pudiera ser utilizada por tercera persona, que los mensajes fueron enviados por quien recurre.

En el presente caso, en definitiva, ha de concluirse que sí ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que, inicialmente, amparaba al recurrente, por lo que el motivo de impugnación debe perecer.



SEGUNDO.- La acusación particular también recurre la sentencia en el particular que absuelve al acusado del delito leve continuado de vejaciones injustas del artículo 173.4 del código penal.

En la medida en que quien recurre solicita la condena sobre la base de los hechos que han declarado probados no hay mayor dificultad para el estudio del motivo del recurso.

La sentencia ha condenado por delito continuado de amenazas y absuelto del delito leve de vejaciones injustas.

La juzgadora considera que el desvalor de las expresiones de carácter injurioso vejatorio queda subsumida en las expresiones de contenido amenazador.

La sentencia parece entender que el delito leve de vejaciones queda absorbido en el delito menos grave de amenazas por la aplicación del artículo 8.3 del código penal o que se está en caso de unidad de acción o progresión delictiva.

El Tribunal Supremo admite, entre otras en sentencia de 02/03/18, la posibilidad de aplicar la existencia de un concurso de normas en su modalidad de absorción prevista en el art. 8.3 CP , con arreglo al cual el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones contenidas en aquél, -regla de absorción que exige en sintonía con la idea central de todo concurso aparente de normas, que el desvalor de uno de los tipos aparezca incluido en el desvalor tenido en cuenta en el otro-. Dicho con otras palabras, que la desaprobación de una conducta descrita por la ley y expresada en la pena, que la misma ley señala para esa conducta ( lex consumens ), abarque el desvalor de otro comportamiento descrito y penado en otro precepto legal ( lex consumpta). Esta relación de consunción, más que en ningún otro supuesto concursal, impone que el examen entre los tipos penales que convergen en la subsunción se verifique, no en abstracto, desde una perspectiva formal, sino atendiendo a las acciones concretas desarrolladas por el acusado, puesto que las soluciones de consunción no admiten un tratamiento generalizado. Mediante este principio encuentran solución, tanto los casos en que al tiempo que se realiza un tipo penal se realiza simultáneamente otro delito -hecho acompañante- y aquellos otros en los que se comete un segundo delito con el fin de asegurar o aprovecharse de los efectos de un delito previo -hecho posterior impune o acto copenado-.

Existirá unidad de acción y no una pluralidad de acciones, entendidas ambas en el sentido de relevancia penal cuando la pluralidad de actuaciones sean percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentre vinculadas en el tiempo y en el espacio.

La progresión delictiva ocurre cuando todo el desvalor de la conducta se integra en el delito final que consume, en consecuencia, toda la antijuridicidad de la acción. No hay por qué penar los diversos pasajes de tal progresión delictiva, si el resultado final consume toda la antijuridicidad de la acción.

En este caso se declara probado que el acusado remitió cinco mensajes y en algunos se contienen expresiones de tinte amenazante y también injurioso pero en otros las expresiones carecen de contenido amenazante, dado que recogen contenidos de naturaleza vejatoria o injuriosa, de tal suerte que entendamos que estos hechos enmarcados en una continuidad delictiva no quedan cubiertos por el desvalor del delito de amenazas finalmente apreciado.

Por dicho motivo, con estimación del recurso, procede también condenar al acusado como autor de un delito leve de injurias o vejaciones injustas del artículo 173.4 del código penal. En orden a la penalidad, se impone la pena de cinco días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, toda vez que la multa no parece viable por cuanto todo indica que no concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84 del código penal.



TERCERO.- Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de Dña. Patricia y DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Gines contra la sentencia nº 328/18, de fecha 11/10/18 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado 298/18.



SEGUNDO: REVOCAR EN PARTE la sentencia a que el presente rollo se refiere, en el sentido de condenar también al acusado Gines como autor de un delito leve continuado de vejaciones injustas a la pena de cinco días de localización permanente y al pago de las costas correspondientes, manteniendo sin variación los restantes pronunciamientos no reformados y ello sin expresa imposición de las costas derivadas del recurso interpuesto.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN exclusivamente p or infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de la última notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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