Sentencia Penal Nº 1412/2...re de 2011

Última revisión
28/12/2011

Sentencia Penal Nº 1412/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11252/2011 de 28 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAMOS GANCEDO, DIEGO ANTONIO

Nº de sentencia: 1412/2011

Núm. Cendoj: 28079120012011101387

Núm. Ecli: ES:TS:2011:9015

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.- Revisión de la pena impuesta por aplicación del art. 386 C.P. y el nuevo art. 399 bis..- La nueva pena a imponer, se ha de rebajar en un grado, como se hizo en la sentencia, por estimar la concurrencia de una atenuante muy cualificada.- Se estima el motivo de casación formulado contra Auto de la Audiencia Nacional, desestimaatorio de solicitud de revisión de la pena impuesta al acusado recurrente, por un delito de falsificación de tarjetas de crédito del vigente art. 399 bis C.P.La Sala declara que el nuevo y actualmente vigente art. 399 bis C.P. tipifica las conductas consistentes en falsificación de tarjetas de crédito, a las que no hacía referencia el art. 386, y sanciona estas actividades con pena de cuatro a ocho años de prisión.Pero, al igual que la Sentencia apreció la concurrencia de la atenuante muy cualificada, y rebajó la pena en un grado, lo mismo debe hacerse ahora al aplicar el nuevo tipo penal, por lo que la pena llevaría de dos a cuatro años de prisión, debiendo fijarse definitivamente en dos años de privación de libertad, como de consuno solicitan el recurente y el Ministerio Público.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jeronimo , contra Auto dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de diciembre de 2.010 , en el que se acordó no haber lugar a la revisión de la pena impuesta al citado acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco.

Antecedentes

1.- La sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, en la ejecutoria nº 40/10 -PIC 1 -, en el sumario nº 39 de 2007 dimanante del juzgado Central de Instrucción nº 6, dictó Auto con fecha 23 de diciembre de 2.010 que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Por Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 03/03/2010 , una vez firme al desestimarse el recurso de casación interpuesto por la representación legal del condenado Jeronimo, se le condenó a la pena de 4 años de prisión por la comisión de un delito de falsificación de moneda, con la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión. SEGUNDO.- Conferido el pertinente traslado a la defensa del referido penado y al Ministerio Fiscal para que informase sobre la posible revisión de dicha sentencia una vez entre en vigor la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal en materias que incluyen la penalidad en los delitos de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito , la representación legal del citado interesó se decretara su libertad condicional; por su parte, el Ministerio Fiscal interesó no haber lugar a la modificación de la Sentencia dictada al ser imponible la pena en su día acordada tras la reforma operada por la citada ley.

2.- El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: El Tribunal acuerda: no haber lugar a la revisión de la pena impuesta en las presentes actuaciones a Jeronimo . Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días.

3.- Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado Jeronimo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y Resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4.- El recurso interpuesto por la representación del acusado Jeronimo , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.-Al amparo del art. 849.1º L.E.Cr . por infracción de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la L.O. 5/10 y del art. 399 bis C.P .

5.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 21 de diciembre de 2.011.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpone por el representante procesal del penado Jeronimo, contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2010 dictado por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional por el que se denegaba la revisión de la pena impuesta a aquél de cuatro años de prisión en sentencia de 3 de marzo de 2010, por la comisión de un delito de falsificación de moneda del entonces vigente art. 368 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia analógica muy cualificada de confesión del art. 21.6 en relación con el 21.4º C.P .

SEGUNDO.- El penado había solicitado la revisión de esta pena en base a las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de julio que entró en vigor el 23 de diciembre de ese mismo año.

El Auto objeto de este recurso rechaza la revisión penológica porque el penado "ni está cumpliendo ni se ha acordado la suspensión de la pena", que son requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda para efectuar esa revisión.

El recurrente recurre esta resolución judicial por infracción de ley del art. 849.1º L.E.Cr . al considerar que se han infringido las citadas Disposiciones Transitorias por cuanto, según sostiene, no se dan en el caso las circunstancias impeditivas mencionadas para desestimar la pretensión revisoria.

El Ministerio Fiscal apoya la reclamación casacional señalando que en las actuaciones elevadas a este Tribunal Supremo no consta que la pena de referencia esté suspendida ni que el penado se encuentre en situación de libertad condicional, siendo así que en el propio Rollo del Supremo figura el penado como "preso". Por su parte , el recurrente señala que por Auto de 14 de octubre de 2010 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.

Por lo demás, el nuevo y actualmente vigente art. 399 bis C.P . tipifica las conductas consistentes en falsificación de tarjetas de crédito, a las que no hacía referencia el art. 386, y sanciona estas actividades con pena de cuatro a ocho años de prisión. Pero, al igual que la Sentencia apreció la concurrencia de la atenuante muy cualificada arriba mencionada y rebajó la pena en un grado, lo mismo debe hacerse ahora al aplicar el nuevo tipo penal, por lo que la pena llevaría de dos a cuatro años de prisión , debiendo fijarse definitivamente en dos años de privación de libertad, como de consuno solicitan el recurente y el Ministerio Público.

Fallo

Que estimando el motivo de casación formulado por el recurrente, procede casar y anular el Auto de 23 de diciembre de 2010 de la Audiencia Nacional y revisar la pena impuesta al acusado Jeronimo por un delito de falsificación de tarjetas de crédito del vigente art. 399 bis C.P ., con la concurrencia de la atenuante del art. 21.6 en relación con el 21.4º C.P . (hoy 21.7 y 21.4), como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión y accesorias legales del art. 56.2º C.P . Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos , mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andres Ibañez Jose Ramon Soriano Soriano Alberto Jorge Barreiro Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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