Sentencia Penal Nº 1415/2...re de 2004

Última revisión
16/09/2004

Sentencia Penal Nº 1415/2004, Tribunal Supremo, Rec 2053/2003 de 16 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN

Nº de sentencia: 1415/2004

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA:No suspensión del juicio oral por inasistencia de testigo.Sentencia omisiva.Error de hecho en la apreciación de la prueba.Requisitos del delito de apropiación indebida.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 3ª - con sede en Mérida), en autos nº 3/2003 , se interpuso Recurso de Casación por Roberto mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Alfonso Blanco Fernández.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 3ª - con sede en Mérida), en autos nº 3/2003 , se interpuso Recurso de Casación por Roberto mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Alfonso Blanco Fernández.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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