Sentencia Penal Nº 142/20...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Penal Nº 142/2007, Tribunal Supremo, Rec 10583/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 142/2007

Resumen:
DELITO: ASESINATO.MOTIVOS: presunción de inocencia, infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 30/03/06, dictada por la audiencia Provincial de Santander, sección 1ª, en Rollo de Sala 12/05, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Santander, causa Sumario 6/05 , dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Luis Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de los siguientes delitos a las penas que a continuación se expresan:

1.- Por un delito contra la integridad moral o de violencia doméstica habitual , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta pena, privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Inmaculada por cinco años.

2.- Por dos delitos de amenazas, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia , sendas penas de dos años de prisión cada una, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de estas penas.

3.- Por un delito de quebrantamiento de condena , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal , la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4.- Por un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta pena.

5.- Por el delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

6.- Además, como penas accesorias de los delitos de asesinato, amenazas y malos tratos en el ámbito familiar , se imponen al condenado las siguientes: a) la prohibición de aproximarse a los padres y hermanos de María Rosario y la hija de esta, Inmaculada, a una distancia inferior a quinientos metros, durante cinco años; b) la prohibición de comunicarse por cualquier medio con esas mismas personas durante cinco años; c) la prohibición de volver a esta ciudad de Santander y su término municipal durante el plazo de cinco años.

Estos plazos se computarán, en el caso de las prohibiciones a) y c), desde el momento en que el penado comience, en su caso, a disfrutar de cualquier beneficio penitenciario que suponga su excarcelación aún temporal como son los permisos; la prohibición de comunicación comenzará a computarse dese que se orden su cumplimiento en ejecución de Sentencia.

Luis Enrique indemnizará a Inmaculada en la suma de 150.000 euros; y a Isidro, Mónica y Flor , Victoria, Elisa, Rosa, Clara y Juan María mancomunadamente en la suma total de 90.000 euros.

El condenado abonará las costas causadas, incluidas las dela acusación particular.

Las indemnizaciones establecidas devengaran a favor de los acreedores y a cargo del condenado los intereses por mora procesal a que se refiere el art. 576 de la Ley deEnjuiciamiento Civil".

SEGUNDO.- El recurrente, Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª Mª José Ruipérez Palomino, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 139.1 del Código Penal. 2 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española en relación con el delito de violencia habitual. 3 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española en relación con el delito de amenazas. 4 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 169 del Código Penal. 5 ) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba. 6 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal. 7 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 66.6º del Código Penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida Isidro, representado por el Procurador D. Rodolfo González García, oponiéndose al recurso presentado.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 30/03/06, dictada por la audiencia Provincial de Santander, sección 1ª, en Rollo de Sala 12/05, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Santander, causa Sumario 6/05 , dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Luis Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de los siguientes delitos a las penas que a continuación se expresan:

1.- Por un delito contra la integridad moral o de violencia doméstica habitual , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta pena, privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Inmaculada por cinco años.

2.- Por dos delitos de amenazas, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia , sendas penas de dos años de prisión cada una, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de estas penas.

3.- Por un delito de quebrantamiento de condena , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal , la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4.- Por un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta pena.

5.- Por el delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

6.- Además, como penas accesorias de los delitos de asesinato, amenazas y malos tratos en el ámbito familiar , se imponen al condenado las siguientes: a) la prohibición de aproximarse a los padres y hermanos de María Rosario y la hija de esta, Inmaculada, a una distancia inferior a quinientos metros, durante cinco años; b) la prohibición de comunicarse por cualquier medio con esas mismas personas durante cinco años; c) la prohibición de volver a esta ciudad de Santander y su término municipal durante el plazo de cinco años.

Estos plazos se computarán, en el caso de las prohibiciones a) y c), desde el momento en que el penado comience, en su caso, a disfrutar de cualquier beneficio penitenciario que suponga su excarcelación aún temporal como son los permisos; la prohibición de comunicación comenzará a computarse dese que se orden su cumplimiento en ejecución de Sentencia.

Luis Enrique indemnizará a Inmaculada en la suma de 150.000 euros; y a Isidro, Mónica y Flor , Victoria, Elisa, Rosa, Clara y Juan María mancomunadamente en la suma total de 90.000 euros.

El condenado abonará las costas causadas, incluidas las dela acusación particular.

Las indemnizaciones establecidas devengaran a favor de los acreedores y a cargo del condenado los intereses por mora procesal a que se refiere el art. 576 de la Ley deEnjuiciamiento Civil".

SEGUNDO.- El recurrente, Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª Mª José Ruipérez Palomino, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 139.1 del Código Penal. 2 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española en relación con el delito de violencia habitual. 3 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española en relación con el delito de amenazas. 4 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 169 del Código Penal. 5 ) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba. 6 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal. 7 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 66.6º del Código Penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida Isidro, representado por el Procurador D. Rodolfo González García, oponiéndose al recurso presentado.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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