Sentencia Penal Nº 142/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Penal Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 7/2008 de 10 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 142/2008


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 7 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 515 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 19 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 142/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a diez de Marzo de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la

Procuradora Dª. Rosario Gómez Lora, en representación de Luis Carlos , contra Sentencia dictada por el Juzgado

de lo Penal nº 19 de Madrid, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el

parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/06/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Mediante escritura de 3 de abril de 1998, la referida sociedad vendió a "Urbanización Los Pinos de Alcalá S.A. la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 3 de Alcalá de Henares, por un precio de 374 millones de pesetas, más el 16% de IVA. Mediante dos escrituras de 18 de junio y 4 de diciembre de 1998. Promociones Akela Wolf vendió a la sociedad Inveratlántico XXI S.A. las fincas NUM001, y NUM002 a NUM003 del Registro de la Propiedad n° 3 de Alcalá de Henares por un precio de 455 millones de pesetas, más el 16% de IVA.

A través de dichos contratos ingresó, por tanto, de sus clientes la cantidad de 132.640.000 pesetas en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas.

En el mismo ejercicio 1998, la sociedad realizó operaciones de aprovisionamiento en la que soportó 2.178.621 pesetas en concepto de cuotas de IVA deducible. Asímismo, la sociedad disponía del derecho a deducir 16.812.447 pesetas como cuota a compensar procedente del ejercicio anterior.

El acusado, Luis Carlos, administrador único de la referida sociedad desde el 21-04-97, pese a conocer lo anterior, y para evitar el pago de la cantidad debida, presentó declaraciones por el IVA de 1998 con resultado a compensar, sin ingresar cantidad alguna, consiguiendo así eludir el pago a la Hacienda Pública de 113.648.932 pesetas (683.043,84 euros), conforme a la siguiente liquidación:

Base imponible

IVA Repercutido 16%

IVA soportado deducible

RESULTADO

Cuotas a compensar ejercicio 97

A INGRESAR 1998

829.000.000

132.640.000

2.178.621

130.461.379

16.812.447

113.648.932

683.043,84 euros

Pts

"

"

"

"

"

SEGUNDO.- Con fecha 4 de Octubre de 2007 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dispone:

"Aclarar la Sentencia dictada con fecha 29.6.2007 debiendo entenderse que en el Fallo de la misma debe añadirse "Que debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil PROMOCIONES AKELA WOLF SL como responsable civil subsidiaria, al pago de la indemnización fijada a favor de la Hacienda Pública.", manteniéndose el resto de la resolución."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, por entenderla plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

QUINTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 7 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 515 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 19 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 142/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a diez de Marzo de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la

Procuradora Dª. Rosario Gómez Lora, en representación de Luis Carlos , contra Sentencia dictada por el Juzgado

de lo Penal nº 19 de Madrid, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el

parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/06/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Mediante escritura de 3 de abril de 1998, la referida sociedad vendió a "Urbanización Los Pinos de Alcalá S.A. la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 3 de Alcalá de Henares, por un precio de 374 millones de pesetas, más el 16% de IVA. Mediante dos escrituras de 18 de junio y 4 de diciembre de 1998. Promociones Akela Wolf vendió a la sociedad Inveratlántico XXI S.A. las fincas NUM001, y NUM002 a NUM003 del Registro de la Propiedad n° 3 de Alcalá de Henares por un precio de 455 millones de pesetas, más el 16% de IVA.

A través de dichos contratos ingresó, por tanto, de sus clientes la cantidad de 132.640.000 pesetas en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas.

En el mismo ejercicio 1998, la sociedad realizó operaciones de aprovisionamiento en la que soportó 2.178.621 pesetas en concepto de cuotas de IVA deducible. Asímismo, la sociedad disponía del derecho a deducir 16.812.447 pesetas como cuota a compensar procedente del ejercicio anterior.

El acusado, Luis Carlos, administrador único de la referida sociedad desde el 21-04-97, pese a conocer lo anterior, y para evitar el pago de la cantidad debida, presentó declaraciones por el IVA de 1998 con resultado a compensar, sin ingresar cantidad alguna, consiguiendo así eludir el pago a la Hacienda Pública de 113.648.932 pesetas (683.043,84 euros), conforme a la siguiente liquidación:

Base imponible

IVA Repercutido 16%

IVA soportado deducible

RESULTADO

Cuotas a compensar ejercicio 97

A INGRESAR 1998

829.000.000

132.640.000

2.178.621

130.461.379

16.812.447

113.648.932

683.043,84 euros

Pts

"

"

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"

SEGUNDO.- Con fecha 4 de Octubre de 2007 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dispone:

"Aclarar la Sentencia dictada con fecha 29.6.2007 debiendo entenderse que en el Fallo de la misma debe añadirse "Que debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil PROMOCIONES AKELA WOLF SL como responsable civil subsidiaria, al pago de la indemnización fijada a favor de la Hacienda Pública.", manteniéndose el resto de la resolución."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, por entenderla plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

QUINTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Carlos contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL N. 19 de MADRID con fecha 29/06/07 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 515 /2006, debemos REVOCAR dicha sentencia, absolviendo a Luis Carlos del delito fiscal por el que venía siendo acusado al haber prescrito el mismo, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Carlos contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL N. 19 de MADRID con fecha 29/06/07 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 515 /2006, debemos REVOCAR dicha sentencia, absolviendo a Luis Carlos del delito fiscal por el que venía siendo acusado al haber prescrito el mismo, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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