Última revisión
31/03/2008
Sentencia Penal Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 63/2008 de 31 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 142/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección 3
Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 63/2008
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 164/2007
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE MÁLAGA
Contra: Iván
Procurador: SILBERMAN MONTAÑEZ, LLOYD
Abogado: GARCIA BERNAL, MARIA ISABEL
Ilustrísimos señores:
Magistrado-Presidente:
D. Carlos Prieto Macías
Magistrados:
D. Andrés Rodero González
D. Francisco Javier García Gutiérrez
En Málaga, a treinta y uno de marzo de 2008
Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 63/08, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Juicio Oral 164/07, seguido por delito de estafa, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Iván, representado por el/la Procurador/a D/ña. LLOYD SILBERMAN MONTAÑEZ, y defendido por el/la letrado/a D/ña MARIA ISABEL GARCIA BERNAL, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 8 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 21 de diciembre de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"Que sobre las 2 horas del dia 14 de Noviembre de 2005 el acusado, junto con otros dos individuos que actuaban de mutuo acuerdo, fue sorprendido en la Calle Cabriel de Málaga cuando portaban un total de 84 sobres , 30 de los cuales personalmente el acusado, con sus sellos, y en los que figuraban como destinatarios diversos ciudadanos de los Estados Unidos, Reino Unido o Austria que contenían supuestas cartas de una desconocida entidad "El Gordo" o de la conocida Loterías y Apuestas del Estado, en relación al juego La Primitiva, en las que se les comunicaba que habían sido agraciados con un inexistente premio de esos juegos por importes millonarios, adjuntando un impreso para la tramitación del pago con el membrete de la compañía Bilbao Seguros, entidad totalmente ajena a estos hechos a quien se debían dirigir para su cobro y que supuestamente percibiría el 10% del importe del premio.
No constando acreditado que el acusado confeccionara la cartas intervenidas ni actuara de mutuo acuerdo y en unidad de acción con terceras personas que confeccionara las mismas."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Iván como autor de un delito continuado de ESTAFA en grado de tentativa a la pena de CINCO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abónense el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.
Se absuelve al acusado del delito de falsedad que se le imputaba, decretando de oficio la mitad de las costas."
TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Iván, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección 3
Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 63/2008
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 164/2007
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE MÁLAGA
Contra: Iván
Procurador: SILBERMAN MONTAÑEZ, LLOYD
Abogado: GARCIA BERNAL, MARIA ISABEL
Ilustrísimos señores:
Magistrado-Presidente:
D. Carlos Prieto Macías
Magistrados:
D. Andrés Rodero González
D. Francisco Javier García Gutiérrez
En Málaga, a treinta y uno de marzo de 2008
Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 63/08, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Juicio Oral 164/07, seguido por delito de estafa, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Iván, representado por el/la Procurador/a D/ña. LLOYD SILBERMAN MONTAÑEZ, y defendido por el/la letrado/a D/ña MARIA ISABEL GARCIA BERNAL, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 8 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 21 de diciembre de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"Que sobre las 2 horas del dia 14 de Noviembre de 2005 el acusado, junto con otros dos individuos que actuaban de mutuo acuerdo, fue sorprendido en la Calle Cabriel de Málaga cuando portaban un total de 84 sobres , 30 de los cuales personalmente el acusado, con sus sellos, y en los que figuraban como destinatarios diversos ciudadanos de los Estados Unidos, Reino Unido o Austria que contenían supuestas cartas de una desconocida entidad "El Gordo" o de la conocida Loterías y Apuestas del Estado, en relación al juego La Primitiva, en las que se les comunicaba que habían sido agraciados con un inexistente premio de esos juegos por importes millonarios, adjuntando un impreso para la tramitación del pago con el membrete de la compañía Bilbao Seguros, entidad totalmente ajena a estos hechos a quien se debían dirigir para su cobro y que supuestamente percibiría el 10% del importe del premio.
No constando acreditado que el acusado confeccionara la cartas intervenidas ni actuara de mutuo acuerdo y en unidad de acción con terceras personas que confeccionara las mismas."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Iván como autor de un delito continuado de ESTAFA en grado de tentativa a la pena de CINCO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abónense el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.
Se absuelve al acusado del delito de falsedad que se le imputaba, decretando de oficio la mitad de las costas."
TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Iván, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iván contra la sentencia de 21 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Juicio Oral 164/07 , y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, con imposición al recurrente de las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
AMPARO MOYANO IGLESIAS, SECRETARIA DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iván contra la sentencia de 21 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Juicio Oral 164/07 , y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, con imposición al recurrente de las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
AMPARO MOYANO IGLESIAS, SECRETARIA DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

