Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 104/2008 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 142/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL 104/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA, CAUSA 90/07
P.A.L. O.9/06, JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 17 de VALENCIA
FISCAL ILMO SR. D. JUAN IRANZO VELASCO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª CARMEN FERRER TÁRREGA
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto
el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 455/07, de fecha 3/12/07,
pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en la causa 90/07, dimanante del P.A.L. O 9/06 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, por el delito de mendicidad infantil.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Tomás y Estíbaliz , representados por el
procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y defendidos por el letrado D. Ramón Montalban García y ponente la Iltma. Sra.
Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 13 de Julio de 2005, puestos de común acuerdo Tomás, mayor de edad y condenado en sentencia de 16/12/03 , por delito de utilización de menores en mendicidad y Estíbaliz, mayor de edad y sin antecedentes penales, enviaron a su hijo Humberto, de 11 años a mendigar en Valencia y en concreto en la zona de la estación de autobuses, utilizando para ello el menor unas fotocopias de una supuesta asociación de discapacitados, sordomudos para pedir donativos, siendo visto en esta acción por agentes de la Policía Local de Valencia a las 19,00 horas en la calle Ricardo Micó de Valencia que le incautan la menor 12 fotocopias y la suma de 1,50 euros."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno Tomás como autor responsable de un delito de abandono de menores con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia a la pena de 9 meses de prisión inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Estíbaliz como autora responsable de un delito de abandono de menores sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. No ha lugar a la privación de la patria potestad. Se decreta el comiso y el destino legal del dinero incautado."
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal los condenados, interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6º del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5º de dicho precepto legal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL 104/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA, CAUSA 90/07
P.A.L. O.9/06, JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 17 de VALENCIA
FISCAL ILMO SR. D. JUAN IRANZO VELASCO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª CARMEN FERRER TÁRREGA
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto
el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 455/07, de fecha 3/12/07,
pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en la causa 90/07, dimanante del P.A.L. O 9/06 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, por el delito de mendicidad infantil.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Tomás y Estíbaliz , representados por el
procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y defendidos por el letrado D. Ramón Montalban García y ponente la Iltma. Sra.
Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 13 de Julio de 2005, puestos de común acuerdo Tomás, mayor de edad y condenado en sentencia de 16/12/03 , por delito de utilización de menores en mendicidad y Estíbaliz, mayor de edad y sin antecedentes penales, enviaron a su hijo Humberto, de 11 años a mendigar en Valencia y en concreto en la zona de la estación de autobuses, utilizando para ello el menor unas fotocopias de una supuesta asociación de discapacitados, sordomudos para pedir donativos, siendo visto en esta acción por agentes de la Policía Local de Valencia a las 19,00 horas en la calle Ricardo Micó de Valencia que le incautan la menor 12 fotocopias y la suma de 1,50 euros."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno Tomás como autor responsable de un delito de abandono de menores con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia a la pena de 9 meses de prisión inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Estíbaliz como autora responsable de un delito de abandono de menores sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. No ha lugar a la privación de la patria potestad. Se decreta el comiso y el destino legal del dinero incautado."
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal los condenados, interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6º del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5º de dicho precepto legal.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta, en nombre y representación de Tomás y Estíbaliz, contra la sentencia nº 455, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valencia en fecha 3/12/07 , CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la misma.
Se impone las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta, en nombre y representación de Tomás y Estíbaliz, contra la sentencia nº 455, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valencia en fecha 3/12/07 , CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la misma.
Se impone las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
