Sentencia Penal Nº 142/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 142/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 89/2007 de 03 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 142/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100107


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005395

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000089/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000097/2004

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000142/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a tres de marzo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 25 y 26 de febrero, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7, seguida de oficio, por delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra los acusados Leon , con DNI nº NUM000 , nacido en Alicante el 03/06/1952, hijo de Antonio y de Carmen privado de libertad por esta causa del 22/10/1998 al 24/10/1998, representado por el Procurador Sr. Merino Díaz y asistido por la Letrada Sra. Mañogil de Haro; y contra el acusado Luis Alberto , con DNI nº NUM001 , nacido en Alcalá de Henares el 05/08/1963, hijo de Juan y de Obdulia, privado de libertad por esta causa del 23/10/1998 al 24/10/1998, representado por el Procurador Sr. Martínez Martínez y asistido por el Letrado D. Javier González González; y contra el acusado Artemio , con DNI nº NUM002 , nacido en Madrid el 5/08/1970 hijo de Ángel y de Adoración, privado de libertad por esta causa del 23/10/1998 al 24/10/1998, representado por el Procurador Sr. Ferrer Casanova y asistido por el Letrado D. Salvador Trujillo Arco; y contra el acusado Doroteo , con DNI nº NUM003 , nacido en Linares (Jaén), el 25/04/1974, hijo de Juan y de Juana, privado de libertad por esta causa del 22/10/1998 al 24/10/1998, representado por el Procurador Sr. Hernández Guillén y asistido por la Letrado Dª. Mª. Paz Alarcón Frasquet; y contra el acusado Humberto con DNI nº NUM004 , nacido en Alicante el 17/01/1952, hijo de Bartolomé y de Rosario, privado de libertad el 23/10/1998, representado por la Procuradora Sra. Bieco Marín y asistido por la Letrada Dª. Josefina Soler Marcos; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López Nieto; Actuando como Ponente Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado- Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 4618/2003 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 97/2004 , en el que fueron acusados Leon , Luis Alberto , Artemio , Doroteo y Humberto por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 89/2007 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles de los arts. 390 apartados 1 nº 1,2 y 3º, y 392 , en relación con el artículo 74 del Código Penal ; y de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y 250 nº 6º del C.P., concurriendo ambos delitos en concurso ideal, penándose por separado al resultar más favorable. Son autores de este delito los acusados Leon , Luis Alberto , Artemio , Doroteo ; b ) un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles de los arts. 390 apartados 1 nº 1,2 y 3º, y 392 , en relación con el artículo 74 del Código Penal ; y de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal concurriendo ambos delitos en concurso ideal, penándose por separado al resultar más favorable, y del que deba responder el acusado Humberto .

Solicitó la aplicación, para todos los acusados, de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 216 del Código Penal , como muy cualificada, al amparo del artículo 66 nº 2 del C.P .

En el acusado Luis Alberto solicitó la aplicación de la circunstancia de reincidencia prevista en el artículo 22 nº 8 del C.P .

En virtud de lo anteriormente expuesto solicitó que se impusiera las siguientes penas: a) Para Leon , Artemio y Doroteo , por el delito de estafa, la pena de TRES meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de tres meses a razón de tres euros diarios de cuota, y por el delito de falsificación continuado la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por igual tiempo, y multa de tres meses a razón de tres euros la cuota diaria; b) Para el acusado Luis Alberto por el delito de estafa, la pena de CUATRO meses y QUINCE días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de tres meses a razón de tres euros diarios de cuota, y por el delito de falsificación continuado la pena de OCHO meses y QUINCE días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por igual tiempo, y multa de seis meses a razón de tres euros la cuota diaria ; c) No corresponde imponer pena alguna al acusado Humberto al estar el delito prescrito, habiendo estado paralizada la causa desde el Auto de fecha 10/03/1999 ( folio 526 ) hasta el Auto de 4/11/2004 ( folio 535 9 , es decir cuatro años y ocho meses cuando el tiempo de prescripción de estos hechos es de tres años conforme la modificación del Código penal operado por L. O 15 / 2003 .

Solcitó que los acusado indemnizasen a Volskwagen Finance en 13.823,28 euros por cada un de los tres vehículos que financió - SEAT Ibiza matrícula E- ....- CQ , SEAT Ibiza U- ....-NZ y SEAT Córdoba I .... XX - (en total 41. 469,84 euros) descontando de esta cantidad lo consignado en el juzgado por las ventas de estos vehículos en pública subasta.

TERCERO.- Las DEFENSA, en el mismo trámite, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.

Los acusados mostraron su conformidad con los hechos imputado, excepto el acusado Humberto .

Hechos

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO.- El acusado, Leon , con la finalidad de adquirir diversos vehículos sin pagar su importe y revenderlos posteriormente a terceros por precio notoriamente inferior al de mercado, contactó con diversas personas, generalmente de escasísimos recursos de los que obtenía sus datos de filiación, solicitándoles el DNI, todo ello a cambio de una contraprestación económica. En esta actuación eran colaboradores suyos sus cuñados, y también acusados, Luis Alberto , este con antecedentes penales al haber sido condenado en Sentencia firme de 27/09/1995 por delitos de falsedad y estafa, y Artemio .

Una vez con los datos en su poder, Leon confeccionaba nóminas, declaraciones de IRPF, cartillas bancarias y otros documentos, personándose en distintos concesionarios automovilísticos donde compraba vehículos a su nombre, realizando los oportunos contratos de financiación, presentando los documentos falseados y no pagando el importe de lo adquirido. De este modo se realizaron las siguientes operaciones:

A). El día 15/10/1998 Diego se personó, solo o acompañado de Leon , en el concesionario Seat Sala Rodríguez, sito en la Avd. de Denia 145 de Alicante, adquiriendo el turismo Seat Ibiza E- ....- CQ por importe de 2.300.000 pts. Para la adquisición del turismo concertó su financiación con la mercantil Finanmadrid ( hoy Volskwagen Finance ) aportando para ello dos nóminas expedidas por la empresa Construcciones y Reformas Ferrovial S.L, una declaración de IRPF del ejercicio de 1997, una cartilla CAM,documentos en los que figuraba su nombre y una fotocopia de su DNI.

Las nóminas habían sido falsificadas, pues Diego nunca había trabajado en esa empresa, por el también acusado Leon , al igual que la declaración de la renta y la cartilla CAM.

El vehículo fue adquirido finalmente por el acusado Doroteo quien desde un principio era conocedor de toda la operación al haberselo propuesto Leon .

B). El día 15/10/1998, Manuel ( ya fallecido ) se personó en el concesionario Seat Sala Rodríguez, sito en la Avda. de Denia 145 de Alicante, adquiriendo el turismo Seat Ibiza U- ....-NZ por importe de 2.300.000 pts. Para la adquisición del turismo concertó su financiación con la mercantil Finanmadrid (hoy Volskwagen Finance) aportando para ello una nómina expedidas por la empresa Construcciones y Reformas Ferrovial S.L., y una fotocopia de su DNI.

Las nóminas habían sido falsificadas, pues Manuel nunca había trabajado en esa empresa, por el también acusado Leon .

El vehículo fue adquirido finalmente por el acusado Artemio quien desde un principio era conocedor de toda la operación al haberselo propuesto Leon .

C). El día 16/10/1998, Eduardo se personó en el concesionario Seat Sala Rodríguez, sito en la Avda. de Denia 145 de Alicante, adquiriendo el turismo Seat Córdoba I .... XX por importe de 2.400.400 pts. Para la adquisición del turismo concertó su financiación con la mercantil Finanmadrid (hoy Volskwagen Finance) aportando para ello una nómina expedidas por la empresa Construcciones y Reformas Ferrovial S.L., y una fotocopia de su DNI.

Las nóminas habían sido falsificadas, pues Eduardo nunca había trabajado en esa empresa, por el también acusado Leon . El DNI lo había aportado el acusado Humberto quien no consta que supiera la finalidad a la que estaba destinado.

El vehículo fue adquirido finalmente por el acusado Luis Alberto quien desde un principio era conocedor de toda la operación al haberselo propuesto Leon .

D). El acusado Leon adquirió el Ford KA I-....-ZM el día 25/091998 en el concesionario Ford Movilsa, sito en el p.k 8,800 de la carretera Alicante - Valencia, por importe de 1.427.000 pts aportando, para la financiación con la mercantil Ford Credit de la totalidad de su importe, una nómina expedida a su nombre de la empresa Construcciones y Reformas Ferrovial S.L., documento que era totalmente falso.

Posteriormente este acusado permutó el referido turismo en la casa de compraventa " Auto-Cox " ubicada en la calle de La Olla de Cox, intermediando en esta operación el acusado Doroteo , por una furgoneta tasada en 400.000 pts y 600.000 pts en metálico.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles de los arts. 390 apartados 1 nº 1,2 y 3º, y 392 , en relación con el artículo 74 del Código Penal ; y de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y 250 nº 6º del C.P., concurriendo ambos delitos en concurso ideal, penándose por separado al resultar más favorable.

SEGUNDO.- Del expresado delito son criminalmente responsable en concepto de autores los acusados Leon , Luis Alberto , Artemio , Doroteo . Se llega a esta conclusión en virtud del reconocimiento de los hechos realizados por los acusados mencionados en el acto del juicio oral.

No se puede imputar al acusado Humberto la comisión del delito de falsedad y estafa por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. A este acusado se le imputa la participación en un solo hecho: la adquisición del vehículo SEAT Córdoba matrícula I .... XX . El acusado afirma que entregó la documentación a Leon pero en la creencia de que lo iba a destinar para buscar un trabajo como albañil. El acusado Leon , en el acto del juicio oral, no desmiente ni confirma estas declaraciones, limitándose a afirmar que el Sr. Humberto solo tuvo una intervención en estos hechos. Ante la parquedad del coacusado Leon y la inexistencia de cualquier otro tipo de prueba incriminatoria procede dictar una resolución absolutoria a favor de este acusado.

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito y como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurrió la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 216 del Código Penal , como muy cualificada, al amparo del artículo 66 nº 2 del C.P , aplicable a todos los acusados.

En el acusado Luis Alberto concurre la circunstancia de reincidencia prevista en el artículo 22 nº 8 del C.P .

CUARTO.- Como responsabilidad civil dimanante de dicho delito, procede establecer -conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del Código Penal- la obligación de los acusados de indemnizar a Volskwagen Finance en 13.823 ,28 euros por cada un de los tres vehículos que financió - SEAT Ibiza matrícula E- ....- CQ , SEAT Ibiza U- ....-NZ y SEAT Córdoba I .... XX - (en total 41. 469,84 euros) descontando de esta cantidad lo consignado en el juzgado por las ventas de estos vehículos en pública subasta.

QUINTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a los acusados Leon , Luis Alberto , Artemio , Doroteo , el pago de las 4/7 parte de las costas de este proceso.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados en esta causa Leon , Luis Alberto , Artemio , Doroteo como autores responsables de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles de los arts. 390 apartados 1 nº 1, 2 y 3º, y 392 , en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y 250 nº 6º del C.P., concurriendo ambos delitos en concurso ideal, penándose por separado al resultar más favorable, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 216 del Código Penal , para todos los acusados, como muy cualificada, y la circunstancia de reincidencia en el acusado Luis Alberto , a la pena de: A ) para Leon , Artemio y Doroteo , por el delito de estafa, la pena de TRES meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de tres meses a razón de tres euros diarios de cuota, y por el delito de falsificación continuado la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por igual tiempo, y multa de tres meses a razón de tres euros la cuota diaria; b) Para el acusado Luis Alberto por el delito de estafa, la pena de CUATRO meses y QUINCE días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de tres meses a razón de tres euros diarios de cuota, y por el delito de falsificación continuado la pena de OCHO meses y QUINCE días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por igual tiempo, y multa de seis meses a razón de tres euros la cuota diaria.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente de los delitos citados al acusado Humberto .

Los acusados Leon , Luis Alberto , Artemio , Doroteo deberán indemnizar a Volskwagen Finance en 13.823,28 euros por cada un de los tres vehículos que financió - SEAT Ibiza matrícula E- ....- CQ , SEAT Ibiza U- ....-NZ y SEAT Córdoba I .... XX - (en total 41. 469,84 euros) descontando de esta cantidad lo consignado en el juzgado por las ventas de estos vehículos en pública subasta.

Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a los acusados Leon , Luis Alberto , Artemio , Doroteo , el pago de las 4/7 parte de las costas de este proceso. Se declara de oficio el resto de las costas procesales causadas.

Abonamos a dichos acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Requiérase a los condenados al abono, en plazo de QUINCE DIAS de la multa impuesta.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rubricado D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ.

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