Última revisión
29/09/2010
Sentencia Penal Nº 142/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 125/2010 de 29 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 142/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010100303
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:2254
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00142/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 51 2 2010 0001003
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2010-M
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2010
RECURRENTE: Cirilo
Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a: SONIA SANCHEZ LLORIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 142
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
==============================================================
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, en representación de Cirilo , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA nº 107/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Abril de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal , a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; así como al abono de las costas procesales causadas."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela se dictó sentencia, en el marco del procedimiento abreviado 63/06, firme en fecha 6.06.2006 , por la que se condenó a Cirilo como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión.
Una vez abierta ejecutoria, compareció el penado en el juzgado en fecha 2.10.2007 solicitando la sustitución de la pena de prisión por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad; y en virtud del auto de fecha 8.10.2007 se acordó sustituir la pena de prisión por el cumplimiento de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tras la oportuna entrevista el 22 de abril de 2008, Cirilo prestó su conformidad con el plan de ejecución de la pena elaborado por el servicio externo del centro penitenciario de A Lama, según el cual debía cumplir 180 jornadas de trabajo desarrollando trabajos de mantenimiento y limpieza en el ayuntamiento de Caldas de Reis, entre el 12 de mayo de 2009 y el 1 de julio del mismo año, a razón de tres jornadas por semana.
Pese a haber prestado su conformidad con el plan de ejecución y conocer el día de comienzo del cumplimiento de jornadas, Cirilo no acudió al centro de trabajo el día del inicio ni en fechas posteriores, no llevando a cabo ninguna de las jornadas de trabajo que constaban en el plan de ejecución de la pena."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, pasaron al Magistrado ponente para resolver lo procedente sobre el recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del C.Penal , en base a que el acusado, no se presentó a cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que constaba en el plan de ejecución, pena que había sido sustituida en la Ejecutoria derivada del P.A. 63/06, por la inicialmente impuesta, la que consistía en 6 meses de prisión.
Pues bien, siendo ello así, no cabe entender ya que los hechos que se declaran probados, sean constitutivos del delito de quebrantamiento de condena que imputa al acusado el Mº Fiscal y por el que viene condenado.
Y así, ha de tenerse en cuenta en primer lugar que la pena que ha incumplido el acusado fue la de trabajos en beneficio de la comunidad, que le fue impuesta en sustitución de la pena de 6 meses de prisión, incumplimiento que no da lugar a un quebrantamiento de condena del art. 468 del C.Penal , pues para estos casos de incumplimiento de la pena sustitutiva, el art. 88.3 del C.Penal , tiene un régimen especifico consistente en que se ejecute la pena inicialmente impuesta, en el presente caso, la de prisión, descontando en su caso la parte del tiempo que se haya cumplido.
En tales casos pues, el quebrantamiento o incumplimiento del plan de ejecución agota sus efectos en las consecuencias que el art. 88.3 establece sin referencia alguna al delito de quebrantamiento de condena.
Dicho delito no viene pues expresamente previsto por el legislador para el supuesto de incumplimiento de una pena sustitutiva, y así el ap. 3° del art. 88 , como decíamos, no menciona la posibilidad de que se deduzca testimonio por el quebrantamiento de la condena, como sí, lo hace en cambio, en el art. 37.3 en relación a la localización permanente o el art. 100.1 en referencia al quebrantamiento de la medida de internamiento.
Ante el incumplimiento de la pena sustitutiva, impone legalmente el cumplimento de la pena principal, y la pérdida del beneficio concedido a favor del reo; y así en la otra pena prevista por el legislador para desempeñar esa función (la multa) en ningún caso se prevé la posibilidad de que su incumplimiento desemboque en el delito de quebrantamiento de condena.
Dicho criterio es seguido entre otras por: la A.P. de Soria (S. de 15 de julio de 1.998) Jaén (S. 12 abril 2.002 ) la A.P. de Burgos, que en en sentencia de fecha 25 de enero de 2002 , refiere: ".... el quebrantamiento de la pena sustitutiva tiene un régimen propio el del art. 88.3 CP dejando sin aplicación el art. 468 del mismo texto legal, pues la efectividad de la resolución judicial de condena no se ve perjudicada por el hecho de que el sujeto incumpla mecanismos sustitutorios que al fin y al cabo tratan de evitar el cumplimiento de la pena principal impuesta, la única cuya frustración sí supone un ataque a aquélla, pudiendo destacarse que el incumplimiento de la pena sustitutiva no comporta que la condena se quebrante sino que implica, únicamente, el cumplimiento de la condena de una forma distinta, ya que ésta en ningún caso ha dejado de cumplirse, sólo se han modificado los términos de su ejecución como consecuencia de su incumplimiento...En conclusión, y conforme a la letra de ley que marca el límite más allá del cual no puede ir la interpretación al encontrarnos frente a un quebrantamiento de arresto de fin de semana impuesto como sustitutivo de otra pena , y ante la disyuntiva del régimen del art. 88 y el régimen del art. 37, el primero es el dominante. El único efecto del incumplimiento será pues el que el legislador señala: se ejecutará la pena inicialmente impuesta, descontando, en su caso, la parte del tiempo que se haya cumplido, de acuerdo con las reglas de conversión respectivamente establecidas en los apartados precedentes del propio art. 88"; la A. P. de Asturias, que en sentencia de fecha 30/10/2002 , recoge igualmente la opinión de la doctrina al respecto y refiere "en aplicación del principio de legalidad que rige en la fase de ejecución por imperio del art. 2 y 3 del C. Penal , entendemos que el contenido del art. 88.3 , agota sus efectos en las consecuencias que en el mismo se establecen es decir a penas impuestas como principales ("inicialmente impuestas"), pero no puede extender sus efectos a supuestos de penas sustitutivas en una interpretación analógica contraria al reo, proscrita en nuestro derecho penal.
En igual sentido se pronuncia la doctrina al estudiar el contenido y alcance del artículo 88.3 del Código Penal , afirmándose que el incumplimiento de las penas sustitutivas no da lugar al delito de quebrantamiento de condena (Vd. Cándido Conde Pumpido Ferreiro. Código Penal EDL1995/16398 , Doctrina y Jurisprudencia Tomo I y Comentarios al Código Penal de 1995 , coordinado por Tomás Vives Antón (Tirant lo Blanch), y alguna Audiencia Provincial como la de Jaén, Sección 2ª en sus sentencias de fechas 5-3-2002 EDJ2002/15014 y 4-2-2000 EDJ2000/649 ).
Así pues el incumplimiento de la pena sustituida no da lugar al delito de quebrantamiento de condena, por lo que siendo atípica la conducta del acusado, procede ya sin necesidad de entrar a analizar los motivos del recurso, la revocación de la sentencia apelada con la consiguiente absolución del recurrente.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias, dada la absolución del acusado.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A. 107/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , debemos revocar y revocamos la misma y en consecuencia absolvemos a Cirilo del delito de quebrantamiento de condena por el que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

