Sentencia Penal Nº 142/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 19/2010 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 142/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100375

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00142/2011

Rollo: 19/10 S061011.4G

P.A: 34/09

Juzgado Instrucción Jaca 1

Sentencia Penal Número 142

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a seis de octubre de dos mil once.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 34/09, rollo 19, del año 2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Jaca, seguida por el procedimiento abreviado, por presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Emilio , nacido en Guayas Guayaquil (Ecuador), el día doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Eduardo y de Mery, con NIE NUM000 , domiciliado en Barcelona, en el número NUM001 , entresuelo, de la CALLE000 , sin antecedentes penales, de no declarada solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, figurando en calidad de detenido los días 28, 29 y 30 de marzo de 2007, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora Doña Hortensia Barrio y defendido por el Sr. Laguardia Obón. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

Antecedentes

PRIMERO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Que el día 28 de marzo de 2007, en la Avenida Escuela Militar de Montaña de Jaca se montó un dispositivo de vigilancia por parte de la Policía Nacional de Jaca, apreciando sus componentes que el acusado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sólo o junto con otra persona, se encontraba en un piso situado en el nº NUM002 , NUM003 NUM004 de la precitada calle. Asimismo, observó la Policía como sobre las 20:50 horas entraban en el citado domicilio dos jóvenes llamados Iván y Prudencio , saliendo del mismo a los cinco minutos, momento en que fueron interceptados por los agentes de la Policía Nacional nº NUM005 , NUM006 y NUM007 , interviniéndole tres envoltorios de cocaína y un trozo de hachís, en concreto Iván se le intervino 1,16 gramos de hachís y 1,42 gramos de cocaína y a Prudencio 0,77 gramos de cocaína, que previamente habían comprado al acusado, estando este sólo o junto con otra persona. Posteriormente, sobre las 22:10 horas, junto con otra persona, salió del citado domicilio el acusado Emilio , siendo igualmente interceptados por los agentes de la Policía Nacional. La persona que acompañaba en ese momento al acusado fue cacheada por la Policía Nacional nº NUM008 , interviniéndole en su ropa íntima un envoltorio de plástico conteniendo en su interior 19 envoltorios de cocaína peso neto 13,30 gramos, riqueza media 23,9% y, a Emilio , una báscula digital F-TECH, modelo FTM 300 de color azul. Asimismo, se intervinieron 195 euros, en tres billetes de 50 euros, 2 billetes de 20 euros y un billete de cinco euros. El acusado Emilio con la droga intervenida por la Policía, tanto por su cantidad, como por la forma de guardarla en sus envoltorios, sólo o junto con otra persona, la tenía preparada para su ilegal distribución y comercialización, bien, en su domicilio, o en determinados puntos de la localidad de Jaca. El valor en el mercado de la sustancia incautada ascendía a 1.128,65 euros.

SEGUNDO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública regulado y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado, a tenor con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, solicitando una pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 1.600 euros y costas legales, solicitando, también la destrucción de la droga, que se diera al dinero su destino legal y que se comunicara a la unidad de extranjería la sentencia dictada.

TERCERO : La defensa del acusado, también en sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

CUARTO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal solicitando imponer al acusado la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 1.128,65 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros impagados. Costas conforme al artículo 123 del Código Penal y comiso y destrucción de la sustancia intervenida, elevando el resto a definitivas; y ambas partes, acusación y defensa, con la conformidad del acusado ahora juzgado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la modificación anteriormente aludida.

Fundamentos

PRIMERO : El artículo 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado ahora juzgado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo segundo del Código Penal .

SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Emilio ; conforme disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y en la persona del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código Penal , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Emilio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas y de una multa de 1.128,65 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

Se decreta el comiso de la droga ocupada, que será destruida una vez sea juzgada la segunda persona que resultó provisionalmente acusada, debiendo darse al dinero intervenido al acusado su destino legal. Y, tal y como las partes lo tienen convenido, comuníquese esta resolución a la Unidad de Extranjería de la Policía Nacional.

Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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