Sentencia Penal Nº 142/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 68/2011 de 19 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 142/2011

Núm. Cendoj: 23050370022011100374


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 7/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 68/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 142

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, diecinueve de octubre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 7/2011 , por el delito de quebrantamiento de medida cautelar , procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Jaén, siendo acusado Jose María cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Romero Vela y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán, siendo apelante Coral , representada por la Sra. León Obejo y defendida por la Letrada Sra. Torres Alfaro,, siendo apelados Jose María y el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 7/2011 se dictó, en fecha 17 de mayo de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "Resulta probado y así se declara expresamente: UNICO: Que en el 15 de Abril de 2011, Coral , denunció a su expareja, por presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar".

SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Jose María del delito que se le imputaba, declarando las costas de oficio.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a los efectos oportunos".

TERCERO .- Contra la misma Sentencia por la representación de Coral , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Jose María , sendos escritos de impugnación.

CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Parte el apelante en su recurso de la necesidad de modificar el relato de hechos probados, pues el relato que contiene la resolución de instancia se elimina la circunstancia de que se hallaba vigente una orden de alejamiento, ya que en la sentencia absolutoria recaída en el P. A. que puso fin al citado procedimiento, sin que existiera pronunciamiento alguno sobre dicha medida de alejamiento.

Dicha modificación no puede estimarse, pues no es dado por el Tribunal de apelación la modificación de los hechos considerados probados por el juez a quo, salvo que los mismos sean absurdos o contrarios a la lógica dinámica de lo acontecido y en el caso presente lo interesado por el apelante es la inclusión en el relato de hechos la vigencia de una orden de alejamiento, que lógicamente quedó sin efecto al dictarse una sentencia absolutoria respecto del imputado Sr. Jose María y no contener la resolución ningún pronunciamiento de mantener la medida de alejamiento que como se ha expuesto, en función del pronunciamiento absolutorio, quedaba sin efecto.

Continúa el apelante su impugnación de la sentencia de instancia en base a que el juez a quo no ha tenido en cuenta el criterio jurisprudencial y el contenido del art. 468.1 y 2 del C. Penal según el cual las medidas cautelaras de alejamiento están vigentes mientras una resolución no las derogue o deje sin efecto. No obstante lo anterior, al mencionado precepto solo hace referencia al quebrantamiento de condena o medida de seguridad o medida cautelar no a la vigencia de la medida y su denegación por resolución que expresamente la contenga, tal y como pretende el apelante, ya que al dictarse sentencia absolutoria desaparece el fumus boni iuris que justificó la medida y en tal sentido el art. 69 de la L.O. 1/2004 para mantener las medidas acordadas en dicho capítulo preciso que en la sentencia se haga constar el mantenimiento de tales medidas, lo que evidentemente no ocurre en el caso presente, por lo que el motivo no puede prosperar.

Finalmente alega el apelante como motivo del recurso, el error en la apreciación de la prueba, motivo que ha de seguir la misma suerte desestimatoria que los anteriores, pues no se constata el error denunciado, siendo pretensión del apelante sustituir la valoración objetiva e imparcial del juez a quo respecto de la prueba practicada, por aquella que sustente sus intereses de parte. En efecto, el juez a quo considera que al producirse el incumplimiento, una vez recaída sentencia absolutoria, pues la sentencia no re coge el mantenimiento de la medida, por lo que la absolución determina el cese de la medida.

SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 7/2011 , debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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