Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 142/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 59/2012 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 142/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100356
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00142/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: N54550
N.I.G.: 06083 41 2 2011 0200934
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000059 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000282 /2011
RECURRENTE: Valeriano
Procurador/a: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ
Letrado/a: BARTOLOME QUERO DE SEVILLA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA nº 142/2012
ILMA. SRA......................../
Dª. ISABEL BUENO TRENADO
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Recurso penal núm. 59/2012
Juicio de faltas nº 282/2011
Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida
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En la Ciudad de Mérida a 4 de Junio de dos mil doce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en el caso por la Magistrada infrascrita, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida en el Juicio de Faltas nº 282/11.
Antecedentes
Primero: La resolución combatida, datada a 11 de enero del 2.011, establece como probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 20 de noviembre de 2010, sobre las 19:00 horas, Valeriano decidió llevar a Esparragalejo a la menor de edad Azucena , hija de la esposa de aquél. Antes de llegar a la citada localidad, donde viven los abuelos de Azucena , Valeriano detuvo el coche y en un momento dado le pasó el brazo derecho a la menor por encima de los hombros, y tras sujetarle la barbilla le dijo a Azucena "cierra la boca" y le besó en los labios, sin el consentimiento de la menor, propinándole ésta en guantazo".
Segundo: El fallo del Juzgado dice:
"Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor de una FALTA DE VEJACIONES a la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, debiendo satisfacer la cantidad total de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Las costas se imponen al condenado".
Tercero: Recurre la Sentencia dicha el denunciado, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se imponga al denunciado "la multa en el mínimo legal". De dicho recurso se dio traslado a la denunciante, quien no hizo manifestación alguna.
Cuarto: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Hechos
Se acepta el correspondiente relato del Juzgado "a quo".
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el recurrente, que se imponga la pena de multa en el mínimo legal, pues en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia recurrida, aparece que la cuantía de la multa ha de ser impuesta en dicho mínimo, al no constar los ingresos del reo, y sin embargo a la hora de redactar el fallo, se impone la cuantía de la multa de 10 Euros diarios.
En la determinación de la pena de multa, aplicada en este caso, hemos de distinguir dos conceptos: la extensión de la multa y la cuantía de la cuota diaria, refiriéndose el recurso tan sólo al segundo de estos conceptos.
Pues bien, por lo que se refiere a la cuota diaria de la multa, el criterio con que ha de operarse fundamentalmente es el de la situación económica del reo, como indica el art. 50-5 del Código Penal . A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que una cuota de 6 u 8 euros diarios cabe incluso en los casos en que no existan datos suficientes sobre la capacidad económica del acusado, por estimar que dentro de los márgenes que previene el art. 50-4 (de 2 a 400 euros diarios) esas cuantías se encuentran dentro de los límites mínimos de la pena.
Así se indica, que si se dividiese ese marco legal en diez tramos, la cuota de 6 u 8 euros no sólo estaría en el escalón más bajo sino además en la esfera inferior de dicho tramo. Esta doctrina legal, reserva las cuotas inferiores a los supuestos de indigencia, pobreza o precariedad notoria.
En base a todo ello, no consideramos razonable la imposición de una cuantía de multa diaria de diez euros, determinada en la sentencia objeto de recurso, cuando en la misma, en su Fundamento de Derecho tercero se especifica que "se ignoran los ingresos con los que cuenta el denunciado, por lo que la cuota de la multa ha sido impuesta dentro del importe mínimo que prevé el Código Penal", y es precisamente en estos casos donde no se justifica el establecer una cuantía superior a la de seis euros que jurisprudencialmente se considera habitual ( SSTS 20 noviembre 2000 , 11 julio 2001 , 28 enero 2005 ), de modo que no habiéndose realizado ninguna investigación sobre patrimonio, ingresos, obligaciones o cargas familiares, "debe señalarse la cuota diaria de 6 euros, que se estima adecuada al quedar reservado el mínimo legal de 2 euros a los supuestos de indigencia del acusado" ( STS 22 noviembre 2006 ), lo que no consta que sea el caso, estableciendo así en seis euros la cuota multa diaria y estimando el recurso.
SEGUNDO.- Estimándose como se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano , procede declarar de oficio tanto las costas procesales devengadas en primera instancia, a sensu contrario de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , como las devengadas en esta apelación, en virtud de lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a sensu contrario del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano , contra la sentencia de 11 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida , en procedimiento de Juicio de Faltas nº 282/2011, debo revocar y revoco la expresada resolución, únicamente, en el sentido de reducir la cuota diaria de la pena de MULTA impuesta de 20 días, de una cuota diaria de diez Euros que es la fijada en la sentencia recurrida, a SEIS EUROS, sin hacer condena en las costas de la primera instancia ni en las de esta alzada.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, constituida unipersonalmente por la Sra. Magistrada que firma dicha resolución.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
