Sentencia Penal Nº 142/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 142/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 124/2012 de 11 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 142/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100585

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00142/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo:213100

N.I.G.:16078 51 2 2012 0000637

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000046 /2012

RECURRENTE: Martin

Procurador/a: MARTA GONZALEZ ALVARO

Letrado/a: JUAN V. LANGREO HUERTA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 142/2012.

APELACIÓN PENAL Nº 124/2012.

Juicio Rápido número 46/2012

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

S E N T E N C I ANº. 142/2012.

En Cuenca, a 11 de Diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 46/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan de las Diligencias Urgentes nº 46/12 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar), en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Martin , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro y defendido por el Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 20 de Septiembre de 2.012 , figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 20 de Septiembre de 2012 , en la que se declaran los siguientes hechos probados:

'Probado y así se declara que sobre las 12,50 horas del día 11 de septiembre de 2.012 el acusado Martin , de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2.011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por la comisión de un delito contra la seguridad del trafico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducía la máquina retroexcavadora Terex Fermec 860, matrícula U-....-XLF por la calle Larga de la localidad de Enguidanos, partido provincial penal de Cuenca, careciendo del correspondiente permiso de conducir al haber sido privado del mismos mediante liquidación de la pena de privación practicada en virtud de la referida anterior sentencia, la cual arrojaba un periodo de cumplimiento entre los día 2 de noviembre de 2.011 y el día 25 de diciembre de 2.012, siendo esa liquidación debidamente notificada al Sr. Martin .'

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

'Que debo condenar y condeno a Martin , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin el preceptivo permiso, tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, de DIECIOCHO MESES Y UN DIA de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Celso interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

Con tal recurso se solicita de esta Sala Sentencia que se estime íntegramente el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.-Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia dictada.

CUARTO.-Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 44/2012. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 21/11/2012.


Se aceptan los de la Resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el recurrente contra la sentencia dictada negando en primer lugar la condición de vehículo a la retroexcavadora que conducía por la calle Larga de la localidad de Enguidanos por no ser un vehículo de transporte sino destinado a obras y servicios. Alegación que no puede tener favorable acogida pues en el concepto de vehículo a motor que utiliza el art. 384 del Código Penal se comprenden no solo los destinados propiamente al transporte y principalmente a la circulación, sino también todos aquellos que teniendo como destino principal las obras, trabajos agrícolas etc estén provistos de un motor para su propulsión que los haga aptos para la circulación, tal y como resulta del concepto de vehiculo de motor que se contiene en el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, concepto del que tan solo se excluyes a los ciclomotores, tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. De esta manera los vehículos especiales, como la retroexcavadora que conducía el acusado son a los efectos que nos ocupan vehículos a motor cuya conducción exige estar en posesión de la oportuna autorización como resulta del art. 60 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y art 5.8 del Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Siendo pues indiferente para la comisión del delito que se le imputa la clase de vehículo a motor que se conduzca, la distancia de dicha conducción o la velocidad a la que se desarrolle, sin perjuicio como indica el Juez a quo de que estas circunstancias o las que concurran en el caso puedan tomarse en cuenta al individualizar la pena a imponer.

SEGUNDO.-En el segundo motivo del recurso se alza el condenado contra la aplicación de la agravante de reincidencia por entender que aunque el tipo del art. 379 y el del art. 384.2 del Código Penal están comprendidos en el mismo título no es de la misma naturaleza pues no comparten el mismo bien jurídico protegido al ser el propio del art. 379 la seguridad del tráfico mientras que el tipo del art. 384.2 en el caso de privación del permiso de conducción por decisión judicial se trata de una modalidad de quebrantamiento de condena.

El art. 22.8 del Código Penal exige para la aplicación de la circunstancia de reincidencia que exista condena en firme por un delito comprendido en el mismo Título del Código y, además, que sea de la misma naturaleza. Para considerar concurrente este último requisito ha de atenderse por un lado al bien jurídico protegido y, por otro, a la dinámica empleada en la comisión del hecho delictivo, como viene manteniendo la jurisprudencia ( SSTS de 16 de febrero , 22 de mayo y 15 de junio de 2000 ). En palabras de la STS de 17 de octubre de 1998 : ' la naturaleza del delito a los fines de la reincidencia depende por un lado del bien jurídico protegido y, por otro, de las características del ataque al mismo reveladoras de la tendencia criminológica del autor'. Partiendo de estos parámetros legales la cuestión que se plantea no se encuentra exenta de complejidad y ha dado lugar a respuestas distintas por los diferentes Tribunales, dicha complejidad deriva también de que el tipo del art. 384 sanciona conductas de muy distinta índole: unas con un fuerte contenido de desobediencia, ya sea a la autoridad judicial o a la autoridad administrativa y otras en las que se percibe con mas evidencia la finalidad de protección de la seguridad vial y en consecuencia de la vida y la integridad de las personas.

Dicho lo anterior entiende la Sala que la cuestión que se plantea merece acogida pues aunque los dos delitos indicados son delitos contra la seguridad vial, al menos formalmente por su incardinación sistemática, la acción de ambos delitos es absolutamente diferente porque en el delito del articulo 379.2 del código penal lo determinante es una conducción influida por el alcohol u otras sustancias toxicas mientras que en el delito del artículo 384.2 del Código Penal la acción consiste en conducir pero sin la habilitación legal correspondiente por haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia de conducción por decisión judicial, de suerte que una y otra acción no tienen ninguna conexión en cuanto a los elementos que incorporan las distintas infracciones salvo en lo relativo a que en ambos es preciso que el sujeto activo conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, lo que es insuficiente para atribuirles una misma identidad desde la perspectiva de la tipología. De otro lado el bien jurídico protegido es diferente mientras que en el delito del artículo 379.2 del Código Penal se trata con total evidencia de proteger la seguridad vial, el delito del artículo 384.2 del Código Penal , es esencialmente un delito de quebrantamiento de condena que antes de la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre era susceptible de tipificarse a través del artículo 468 del Código Penal cuyo bien jurídico protegido era el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia en relación con la eficacia de sus resoluciones judiciales condenatorias penales, no solo se protege la seguridad vial sino que comprende también esta otra finalidad ligada a la efectividad de la sentencia condenatoria.

La estimación del motivo determinará que conforme al art. 66.1.6ª del Código Penal se imponga la pena de doce meses de multa en atención a las circunstancias concurrentes para la individualización de la pena que el juez a quo recoge en la sentencia de instancia y que esta Sala comparte íntegramente.

TERCERO.-Finalmente pretende el recurrente que se reduzca la cuota diaria de la pena de multa de 6 a 2 euros atendiendo a las circunstancias que se indican en el motivo. Pretensión que no puede estimarse pues las circunstancias económicas del acusado (ingresos, cargas, obligaciones familiares) que se alegan por el recurrente fueron debida y correctamente valoradas por la sentencia de instancia imponiendo una cuota verdaderamente moderada que ha de mantenerse.

CUARTO.-Con relación a las costas de la alzada procede sean declaradas de oficio por aplicación del art. 240 de la L.E.Crim .

Por lo expuesto

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Martin contra la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca en el Juicio Rápido 46/2012 de la que trae causa el presente Rollo de Apelación, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de condenar al acusado por el delito de conducción sin permiso del art. 384.2 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de DOCE MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de las costas procesales, manteniendo el resto de los pronunciamientos dictados y declarando de oficio las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes; haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Esta Sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior Resolución. Doy fe.


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