Sentencia Penal Nº 142/20...il de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 142/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 16/2012 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 142/2012

Núm. Cendoj: 31201510042012100018


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Sección: G

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4

c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.56.44

Fax.: 848.42.56.45

N0159

Procedimiento: PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000016/2012

NIG: 3120143220110009469

Resolución: Sentencia 000142/2012

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusado

Interviniente:

Faustino

Teodulfo

Luis Andrés

Procurador:

MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

TERESA SARASA ASTRAIN

IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN

Abogado:

ELENA ERGUI ZUZA

JUAN MARIA LORENZO ESCALA SARALEGUI

JOSE ENRIQUE ESCUDERO ROJO

SENTENCIA Nº000142/2012

En Pamplona, a 26 de abril de 2012

Vistos por mí, D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000016/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado Nº 0001825/2011 y seguidos por lesiones y robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusados Faustino , Teodulfo e Luis Andrés , con D.N.I. NUM000 , NUM001 y NUM002 , representados por los Procuradores Dña. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Dña. TERESA SARASA ASTRAIN y D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistidos por los Letrado Dña. ELENA ERGUI ZUZA, D. JUAN MARIA LORENZO ESCALA SARALEGUI y D. JOSE ENRIQUE ESCUDERO ROJO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que consta en el acta de este procedimiento.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, los acusados y sus defensas expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que los acusados Teodulfo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, Faustino , mayor de edad y sin antecedentes penales y Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, sobre las 03'00 horas del día 24 de abril de 2011 se encontraron con Carmelo en la calle Jarauta de Pamplona, al que reclamaron que les diera dinero y, al no dárselo, le propinaron varios golpes en la cara, apoderándose de una cadena de plata que llevaba. Como consecuencia de los golpes Carmelo sufrió lesiones consistentes en excoriación del mentón y seis (6) lesiones sangrantes en la mejilla derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días, siendo uno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus actividades habituales, sanando sin secuelas. La cadena de plata que llevaba ha sido tasada en 144 €.

Fundamentos


PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia de los Arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y una falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor responsable de:

-un delito de robo con violencia de los Arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión, accesorias y costas;

-una falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal a la pena de 10 días de localización permanente y la obligación de indemnizar solidariamene a Carmelo en la suma de 477'77 euros.

Que debo condenar y condeno a Faustino como autor responsable de:

-un delito de robo con violencia de los Arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias y costas;

-una falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal a la pena de 10 días de localización permanente y la obligación de indemnizar solidariamene a Carmelo en la suma de 477'77 euros.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable de:

-un delito de robo con violencia de los Arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias y costas;

-una falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal a la pena de 10 días de localización permanente y la obligación de indemnizar solidariamene a Carmelo en la suma de 477'77 euros.

Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad y de la pena de localización permanente impuestas, otorgándola por plazo de 2 años a los penados Faustino y Luis Andrés , con la condición de que no delincan en 2 años y abonen en tres plazos la indemnización, apercibiéndoles de que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumplieren cualquiera de las condiciones, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de las penas.

Se acuerda que Teodulfo sea examinado por el Forense a los efectos de aplicación del Art. 87 del Código Penal .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que los acusados hayan sufrido cautelarmente privados de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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