Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 142/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 45/2012 de 24 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 142/2013
Núm. Cendoj: 08019370212013100024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO Nº PA . 45/2012
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4168/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES.
Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ
D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS
Dª MARIA CALVO LOPEZ
En Barcelona, a 24 DE ABRIL DE 2014
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 45/2012,dimanantes de Diligencias Previas número 4168-2010, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA por un presunto delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 C.P .,contra el acusado Palmira con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales nacido el NUM001 DE 1957, en Azua ( Republica Dominicana), hija de Agustin y Maria, representado por el Procurador Sr. Ros Fernandez y defendido por el Letrado Sra. Segura Garcia-Consuegra,
Con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.-En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, Procedimiento Abreviado núm. 45/2012que traen causa de Diligencias Previas número 4168-2010, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 de Barcelona, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP . ,del que consideraba autor a Palmira , interesando imponer a la acusada la pena de 5 años de prisión, multa de 500 euros con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, , y costas y comiso de las sustancias, y objetos ocupados y a darles el destino legalmente previsto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 deI Código Penal , y 367 Lecrim .
SEGUNDO.- Comenzado el juicio oral, la acusada, reconoció como ciertos los hechos objetos de acusación, y el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de que se condene a Palmira , por delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP ., párrafo segundo, interesando imponer a la acusada la pena de dos año de prisión, multa de 500 euros con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, con condena al pago de las costas procesales del art. 123 del CP ., manteniendo el resto de las peticiones.
Asimismo, manifiesta no oponerse a la suspensión de la ejecución de las penas de prisión por plazo de tres años.
TERCERO.- La acusada y su Letrado defensor, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada por el mismo.
CUARTO.- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la acusada Palmira con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales venía dedicándose a la venta de heroína y cocaína. Por ello se montó un dispositivo de vigilancia por los Mossos d`Esquadra, entre otros lugares, en su domicilio de la c/ DIRECCION000 n° NUM002 NUM003 de Barcelona los días 1 al 10 de noviembre de 2010.
Fruto de esta vigilancia, policías Mossos d'Esquadra observaron a Angelina el 3/11/2011 sobre las 20:30 horas entrar en el domicilio de la acusada Palmira donde compró a la acusada a cambio de 22 euros, un envoltorio de plástico con sustancia pulverulenta de color beige conteniendo 0,317 g. de heroína con una pureza deI 27,2 % +-,9% lo que equivale a 0,086g. +-,003g de la referida sustancia.
Así también sobre las 22:00 horas del día 11/11/2010, tras encontrarse Cesareo con la acusada Palmira en la puerta del domicilio, entraron juntos y dentro Cesareo adquirió un envoltorio de plástico con sustancia pulverulenta de color beige que resultó ser 0,720 g. de heroína con una pureza 23 % +1%, lo cual equivale a 0,166 g. +-0,007g de la referida sustancia.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de lnstrucción nº 24 de Barcelona, se acordó la entrada y registro en el domicilio de la acusada de la DIRECCION000 n° NUM002 NUM003 de Barcelona que se practico el mismo dia, siendo intervenido en su habitación una cantidad total 5650 euros y 46 dólares americanos procedentes del tráfico de la cocaína y heroína, una balanza de precisión marca Tangent modelo 871006 utilizada para pesar la droga, varios recortes de plástico de los que se utilizan para hacer papelinas, así como:
-Un envoltorio de plástico con sustancia pulverulenta de color beige que arrojaba un peso de 8,505 gramos de heroína con una pureza de 20,6%, +- 0,9% lo que equivale a 1,752 gramos +- 0,077 gramos puros de esa sustancia
-Siete envoltorios de plástico conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco que resultó ser cocaína con un peso de 3,007 g. con una pureza del 40%+-1%, lo que equivale a 1,203+-0,030g de esta sustancia.
- Cuatro envoltorios de plástico conteniendo sustancia pulverulenta de color beige que resultó ser 1 ,731 g. de heroína con una pureza del 22%+- 0,8% lo cual equivale a 0,396g+- 0,5+-g de la citada sustancia.
- Un envoltorio conteniendo 0,066 g de heroína con una pureza de 14,1%+-0,5% lo que equivale a 0,009g, +- 0,001 gramos
Así también fueron intervenidas otras sustancias utilizadas para el corte de las drogas encontradas.
Las citadas sustancias intervenidas las poseía la acusada con ánimo de destinarlas a la venta.
El valor de la droga se estima en 61,34 euros el gramo de heroína con una pureza de 48% y de 59,63 euros el gramo de cocaína con una pureza del 31% según valoración de la droga efectuada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.-Existe la conformidad total y absoluta de la acusada manifestada por ésta libre y voluntariamente con los hechos por los de que se le acusa y con la pena que se solicita se le imponga.
Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 párrafo segundo C.P ., del que es autora Palmira
TERCERO.-No concurren en el acusado Palmira circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
CUARTO.-Habiéndose conformado la acusada procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, a la acusada Palmira , de dos años de prisión, multa de 500 euros con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del CP ., concurriendo los requisitos legalmente establecidos, se concede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a Palmira por plazo de tres años.
Conforme a los artículos 374.1 y 127 del CP , se acuerda el comiso del dinero intervenido como ganancias del delito contra la salud pública, dándoles el destino legal, así como destrucción de las sustancias ilícitas.
QUINTO.-El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a Palmira
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Palmira como autora responsable de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo segundo C.P ., a la pena de dos años de prisión, multa de 500 euros con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago,
Se concede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a Palmira por plazo de tres años, apercibiéndole de que si delinquiera dentro de dicho plazo podrá revocarse el beneficio de la suspensión y acordarse el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Las costas procesales han de imponerse a Palmira
Así como conforme a los artículos 374.1 y 127 del CP , el comiso del dinero intervenido como ganancias del delito contra la salud pública, dándoles el destino legal, así como destrucción de las sustancias ilícitas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la presente es firme por renuncia expresa de las partes al recurso que legalmente procediera.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado ponente; doy fe.
