Sentencia Penal Nº 142/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 142/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 66/2013 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 142/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100479


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado. nº 1186/2013

Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Rollo de Sala nº 66/2013

MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 142/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PEREZ /

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /

__________________________________ /

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento abreviado núm. 1186/13 -Rollo núm. 66/2013- procedentes del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguidos por un delito contra la salud pública contra Lourdes , con DNI nº NUM000 , nacida el NUM001 de 1983 en Pontes de García Rodríguez, hija de Efrain y de Hortensia , y con domicilio en Viveiro (Lugo); cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha inculpada, representada por el Procurador D. Angel Martin Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José María Gómez Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Al comienzo de la sesión del plenario, y a efectos de conformidad, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; reputando responsable del mismo y en concepto de autor a Lourdes , con el concurso de la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª del citado Código , y solicitó la imposición a la acusada de una pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 67.011 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, así como el comiso y destrucción de la droga intervenida y la condena a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO.- El Sr. Letrado defensor de la acusada pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal. Lourdes , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 789 LECrim ., el fallo de esta sentencia se dictó in voce en el acto del juicio. Notificado el fallo a las partes en dicho acto, tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Letrado defensor expresaron su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza.


Sobre las 19,42 horas del día 22 de marzo de 2013, la acusada, Lourdes , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de ocultar sustancias estupefacientes y conseguir su distribución a terceras personas, llegó a la terminal T-2 del Aeropuerto de Madrid-Barajas para coger el vuelo núm. NUM002 de la compañía Swiss, con escala en Zúrich y destino final Copenhague, siendo interceptada por un vigilante de seguridad al saltar la alarma de un control de pasajeros; tras lo cual acudieron agentes de la Guardia Civil adscritos al puesto fronterizo, comprobándose que la acusada portaba oculto en su ropa interior un calcetín que contenía en su interior 87 cápsulas con un peso neto total de 865,65 gramos de cocaína, con una riqueza media del 27,6%, y en el abdomen otras 5 cápsulas con un peso neto total de 48,9 gramos, con restos de dicha sustancia.

La sustancia estupefaciente intervenida habría alcanzado un precio en el mercado ilícito de 33.505 euros.

La acusada, drogodependiente de larga duración, tenía levemente limitadas sus facultades volitivas e intelectivas.

Lourdes se halla privada de libertad por esta causa desde el día 22 de marzo de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.-En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que el Sr. Letrado defensor de Lourdes ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de dicha acusada, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, expresamente aceptados por la acusada y por su Abogado, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , por el que se acusa a la referida Lourdes , con el concurso de la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal ; así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de tres años y un día de prisión y de multa de 67.011 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 5 días, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos expuestos. Cabe agregar, en lo referente a la atenuante de drogadicción, que la misma es apreciable en función de los términos del informe emitido por el SAJIAD el día 8 de noviembre de este año, así como de los resultados del análisis del cabello practicados, informes ambos que obran en el Rollo de Sala y que sostiene la atenuante de drogadicción que postula el Ministerio Fiscal. Por otra parte, se trata de una atenuante que el Tribunal debe asumir en virtud del principio acusatorio

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a Lourdes a satisfacer las costas procesales.

TERCERO.- Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada, Lourdes , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, y con el concurso de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2ª de dicho Código , a una pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 67.011 €,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad; acordamos el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y su destrucción íntegra, si no se hubiere realizado ya, y condenamos a Lourdes a satisfacer las costas procesales.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a Lourdes el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.


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