Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 142/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 9/2014 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION
Nº de sentencia: 142/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100218
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00142/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 48 2 2013 0102963
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2014
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Justo
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA
Abogado/a: D/Dª
Contra: Justo
Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 142/14
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a treinta de Abril de dos mil catorce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 431/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre COACCIONES (VSM), siendo apelante en esta instancia Justo , representado por el/a Procurador/a D/ª. CONCEPCIÓN PALACIOS GARCÍA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª MARIA NOOLIVA ALCANTUD ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 21 de Octubre, cuyos Hechos Probados dicen: 'UNICO.- Se declara probado que el acusado Justo , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Mali y con estancia regular en España, sobre las 01:00 horas del día 25 de Septiembre de 2013, se encontraba en la puerta del domicilio de su pareja esperándola, Manuela , con lo cual llegó de su trabajo el acusado le pidió explicaciones del motivo de no haber contestado a sus llamadas durante toda la semana, no respondiéndole Manuela que se limitó a decirle que quería irse a su casa, contestándole el acusado que si quería que se enfadara y se le cayeran los dientes de la boca, al tiempo que la cogía de los brazos impidiéndole que se fuese a su domicilio, e intentaba, en contra su voluntad y tirando de ella, que subiera a su vehículo.'
SEGUNDO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Debo CONDENAR Y CONDENO a Justo , como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones del art. 172.2 Cp a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a Manuela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente en un radio de 500 metros por un periodo de dos años, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio y durante el mismo periodo de tiempo y costas del procedimiento.'
TERCERO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª CONCEPCIÓN PALACIOS GARCÍA, en nombre y representación de Justo , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
CUARTO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 30 de Abril de 2014.
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
1.- Penado el acusado recurrente, Sr Justo , como autor de un delito de coacciones a la pena de 8 meses de prisión y otras accesorias, apela por considerar dicha pena de prisión inmotivada, solicitando se imponga en el mínimo legal de 6 meses o incluso trabajos en beneficio de la comunidad que fue aceptada expresa y personalmente en juicio, al considerar que los hechos no fueron especialmente graves sino una 'discrepancia normal de la pareja'.
2.- Como hemos indicado en otras ocasiones - Sentencias de 3.05.2012 (rec 27/2012 ), 7.04.2008 ( nº 33/2009 ), rec 60/2008 ), 11.12.2007 (rec nº 226/07 ), o de 10.06.2010 (rec 108/2010 )-, nuestra jurisprudencia ( SSTS de 21/09 EDJ1998/18392 y 29/09/1998 EDJ1998/23095 ó de 25/11/2004 EDJ2004/192468, entre otras), respecto de la motivación de la individualización de la pena, determina que son las circunstancias fácticas las que deben valorarse para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que se juzga; y respecto de las circunstancias personales del delincuente, son los rasgos de su personalidad delictiva, aunque su vulneración no determina necesariamente la nulidad de la Sentencia y devolución al Juzgador para su corrección, pues existe la posibilidad de que lo realice el Tribunal «ad quem» si existen elementos de los que se pueda deducir su individualización, de suerte además que, si la penalidad impuesta ha sido la mínima dentro de los tipos básicos puede hablarse de justificación o motivación implícita, dado que lo que hay que motivar siempre son los incrementos penológicos sobre el mínimo pero no la imposición de las penas mínimas.
Y, ésta Tribunal, en la segunda de las Sentencias indicadas, analiza profusamente la cuestión planteando las posibles soluciones que hayan de adoptarse ante la falta de motivación de que adolece la Sentencia de instancia y así hemos indicado que: 'La falta de motivación de la pena ha sido solventada por el Tribunal Supremo, como muestra la Sentencia de 18.10.2002 EDJ2002/44565, por medio de tres mecanismos:
1º) bien remitiendo los autos al Tribunal de origen, el cual, sin necesidad de repetir el juicio, debe suplir la omisión, razonando la cantidad de pena a imponer. Tal opción lleva implícito el inconveniente de provocar un retraso o dilación en la resolución definitiva del asunto, dada la posibilidad de que la parte afectada interponga nuevo recurso.
2º) la segunda posibilidad, es hacer la regulación individualizadora de la pena el propio Tribunal revisor de la Sentencia de instancia, justificando la pena impuesta, si la Sentencia refleja datos y circunstancias que fundamenten la razonabilidad y ponderación de la pena recaída, no razonada. Esto es lo que quiere decir la sentencia del TS de 31 de junio de 2006 cuando afirma que la inexistencia de motivación de la individualización de la pena no determina la nulidad y devolución de la Sentencia al juzgador, si hay elementos de donde se pueda deducir la individualización.
Y 3º) por último, cuando es el penado quien la alega, la solución ha pasado porque el Tribunal 'ad quem' recurra a la imposición de la pena mínima conforme al marco legal fijado para el tipo delictivo aplicado con sus circunstancias, logrando eliminar la posible vulneración de cualquier derecho fundamental del recurrente y la producción de dilaciones en el proceso. Este sacrificio de alguna de las finalidades del derecho penal, integrada por la realización de la justicia material (proporcionalidad de las penas), ha de ponerse en conexión con el hecho de que la motivación de la dosimetría punitiva adoptada por el Juzgador adquiere relevancia constitucional en el caso de que la Sentencia adopte una pena correspondiente a la escala superior sin la necesaria justificación, pero no cuando se impone en un grado mínimo, o como en este caso, cercana al mínimo, como ha venido entendiendo el TS (por todas y como antes hemos señalado: STS 25-IX-2004 ).
3.- En el caso, no se motiva mínimamente el porqué se impone la pena posible legalmente en casi su mitad, ni se advierte ninguna circunstancia personal del recurrente que fundamente la imposición más allá del mínimo legalmente establecido, ni se advierte una especial peligrosidad, ni tampoco los hechos revisten especial naturaleza grave, que ni la indica el Juzgado ni tampoco el Ministerio fiscal, ante lo cual no cabe sino anular el exceso e imponer la pena en el grado mínimo de 6 meses solicitado por el recurrente.
4.- Y en cuanto a si es posible imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo la menos grave de las posibles previstas en la norma penal, no existiendo motivos para descartarla es procedente también imponer la misma al suponer también mayor provecho para la sociedad y el Estado.
5.- Estimado el recurso, se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sentencia apelada, que se revoca y, en su lugar, se sustituye la pena principal de prisión por la de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
2º.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese a las partes así como a la denunciante, haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.
Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a seis de Mayo de dos mil catorce.
