Sentencia Penal Nº 142/20...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 142/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 2/2014 de 20 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 142/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100154

Núm. Ecli: ES:APC:2014:935

Núm. Roj: SAP C 935/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00142/2014
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 2/2014 Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Número 4 de Betanzos A Coruña
PROCEDIMIENTO.: P. A. 1079/2012
ACUSADO.: Remigio
Procuradora: Aba Veiga
Letrado: Vázquez Vázquez
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinte de Marzo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 2/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos, por un delito contra la salud pública, contra Remigio
, con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1958, hijo de Carlos Francisco y de Eva , vecino de
Sada, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora
Sr. Aba Veiga, y asistido por el Letrado Sr. Vázquez Vázquez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Martínez
Quiroga.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 9 de Noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos , que por Auto de fecha 4 de Noviembre de 2013 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 20 de Marzo de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, y de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en concurso de normas, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Remigio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, interesando la imposición al citado acusado de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1208,9 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de prisión.

Procede el decomiso definitivo del dinero ocupado al acusado, la suma de 803,10 euros, así como la destrucción total de las muestran que se conserven. Con imposición de costas y abono del tiempo de detención y prisión sufrido preventivamente.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Remigio ya circunstanciado y sin antecedentes penales, se dedicaba de forma habitual a la venta a terceras personas de drogas y sustancias estupefacientes en la localidad de Sada (partido judicial de Betanzos). De este modo, en fecha no concretada, pero próxima al 25 de Julio de 2012, el acusado le vendió a cambio de una cantidad no concretada de dinero, a Alejo , 32,728 gramos de resina de cannabis con un valor en el mercado ilícito de 186,86 euros, sustancia que fue encontrada por agentes policiales el día 25 de Julio de 2012 en poder del citado Alejo , cuando se encontraba en la calle Braña de Sada. Asimismo, en virtud de diversos seguimientos e investigaciones policiales se pudo comprobar que el acusado vendió a terceras personas resina de cannabis, y así, en concreto, le entregó a un tercero, sobre las 17:30 horas del día 20 de Septiembre de 2012, 4,533 gramos valorados en 25,88 euros, en las inmediaciones de su domicilio en DIRECCION000 de Sada, y con fecha 2 de Noviembre de 2012, sobre las 18:30 horas, en el mismo lugar vendió a un tercero 1,503 gramos de cocaína, con una riqueza de 30,5% valorada en 62,25 euros.

Como consecuencia de estas investigaciones se llevó a cabo por fuerzas policiales la detención del acusado en fecha 9 de Noviembre de 2012, en la calle Párroco Villanueva de Sada, el cual llevaba en su poder dos porciones de resina de cannabis.

Autorizada entrada y registro por Auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos, en el domicilio del acusado sito en el Lugar DIRECCION000 , número NUM002 , de Sada, se encontraron en su interior diversas cantidades de resina de cannabis y cocaína que el acusado, al igual que la cantidad que portaba en el momento de su detención, poseía con ánimo de proceder a su venta a terceras personas. Además, el acusado tenía en su poder 103,10 euros, y un total de 700 euros en su domicilio, que procedían de la venta de las mencionadas sustancias. En total, la cantidad ocupada al acusado y encontrada en su domicilio fue de 15,648 gramos de resina de cannabis, de 1,409 gramos de cocaína con una pureza del 29,3% y de 4,636 gramos de cocaína con una pureza del 28,78%, estando valorada la resina en 89,35 euros, la cocaína con pureza del 29,3% en 56,32 euros, y la otra en 183,79 euros.

Tanto la cocaína como la resina de cannabis son sustancias incluidas en las Listas de la Convención Única de 1961, sobre catálogo de sustancias estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Remigio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, y de otro en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en concurso de normas, concurriendo la circunstancia atenuante de la drogadicción, a la pena de 3 años de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.208,9 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad en caso de impago .

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

Abónese al acusado el tiempo de detención y prisión sufrido preventivamente a resultas de la presente causa.

Se acuerda el decomiso del dinero intervenido al acusado, 803,10 euros, que será adjudicado al Estado.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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