Sentencia Penal Nº 142/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 142/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 46/2014 de 05 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 142/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100309

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:310

Núm. Roj: SAP HU 310/2014

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00142/2014
A. Penal 46/2014 S050914.19U
Sentencia Apelación Penal Número 142
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a cinco de septiembre de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en
la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca y tramitada como
procedimiento abreviado número 22 del año 2012, por delito de amenazas en el ámbito familiar, rollo número
616/2012 ante el Juzgado de lo Penal de Huesca y 46/2014 ante esta Sala, contra el acusado: Faustino
, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, defendido por la letrada Esther Val
Palacio. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Acusación particular: Nicolasa , dirigida por el letrado
Saúl Gazo Ortiz de Urbina. En esta alzada, actúa como apelante el acusado, y, como apelados, el Ministerio
fiscal y la acusadora particular. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes


PRIMERO : En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 10 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva dice literalmente así: 'FALLO /DEBO CONDENAR Y CONDENO a Faustino , como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 del C.Penal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día. / Se imponen las costas procesales al condenado [...]'.



SEGUNDO : Contra la anterior sentencia, el acusado, Faustino , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial su absolución . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal impugnó el recurso, al igual que la acusación particular, Nicolasa . Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.



SEGUNDO : 1. El acusado mantiene en el recurso que procede su absolución del delito de amenazas leves en el ámbito familiar por el que ha sido condenado en primera instancia. Con tal finalidad, arguye error en la relación de hechos probados y en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

2. Tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, no apreciamos error alguno en la valoración de las pruebas defendida en la sentencia apelada, por más que la parte intente hacer prevalecer su subjetivo e interesado criterio sobre el objetivo e imparcial parecer de la Magistrada Juez de instancia -y de este mismo Tribunal de apelación- después de someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas declaraciones se hicieron en su presencia en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de las partes, con todas las formalidades legales y, por lo tanto, en condiciones aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, entendida como regla de juicio o derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, practicadas normalmente en el acto del juicio. Esto es lo que aquí ocurre, puesto que contamos principalmente con las declaraciones de la propia víctima, aparte de que su pareja corrobora la llamada de teléfono en la que el acusado le dijo a su ex compañera que 'como me jodas con el terreno te voy a buscar con una escopeta' y la versión de la propia perjudicada que le refirió inmediatamente. La única contradicción aparente entre las declaraciones de la Sra.

Nicolasa y las de su actual pareja es el lugar en que este último se encontraba cuando la primera recibió la referida llamada telefónica (en la habituación contigua, según la hoy acusadora particular, y en la misma estancia, según la otra persona, Sr. Sabino ); pero entendemos que, en cualquier caso, es irrelevante, habida cuenta de todas las circunstancias que aquí concurren y de que ambos testigos coinciden en los aspectos esenciales de sus manifestaciones (la llamada, su contenido, a tenor de lo relatado por la Sra. Nicolasa , y que su actual pareja no escuchó la amenaza directamente).

3. Ciertamente, el segundo de los hechos declarados probados -mensaje SMS- no tiene relevancia delictiva, dado que no se anuncia mal concreto alguno, sino si acaso la interposición de una denuncia por las amenazas 'grabadas' recibidas 'de la persona ke tienes a tu lado', lo cual no puede constituir sin más una amenaza perseguible penalmente. Pero esta declaración no tiene consecuencia alguna en este caso, puesto que solo se ha condenado por un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal , el cual se cometió en todo caso con la llamada telefónica antes aludida en la que el acusado mencionaba la escopeta.

4. Por todo ello, procede desestimar el recurso.



TERCERO : Debemos declarar de oficio las costas de esta alzada, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que no apreciamos méritos para hacer un distinto pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el acusado, Faustino , contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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