Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 142/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 588/2014 de 21 de Abril de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 142/2015
Núm. Cendoj: 02003370012015100216
Núm. Ecli: ES:APAB:2015:363
Núm. Roj: SAP AB 363/2015
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 43 2 2008 0216788
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 588,14, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000588 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000369 /2012
RECURRENTE: Diego
Procurador: MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Letrado: AGUSTIN FERNANDEZ CARRION
RECURRIDOS: Fidel , Inocencio , MINISTERIO FISCAL
Procurador: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, LUIS LEGORBURO MARTINEZ-
MORATALLA ,
Letrado: JOSE SANCHEZ-ALARCOS SILVA, JOSE SANCHEZ-ALARCOS SILVA ,
SENTENCIA Nº 142-15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 369/2012,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ESTAFA, contra Diego , en esta instancia
apelante, representado por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte, y defendido por el Letrado D. Agustín
Fernández Carrión, siendo parte acusadora y apelada D. Fidel y D. Inocencio , representados por el
Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla y defendidos por el Letrado D. José Sánchez-Alarcos Silva,
interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL
MATEOS RODRIGUEZ.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que en fecha no exactamente determinada, pero en todo caso a finales del año 2007, el acusado D. Diego , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, convenció a D. Fidel para que participara en la puesta en marcha de un negocio que tendría por objeto la importación de madera de Brasil, que le vendió como un negocio muy rentable, si bien el mismo no tenía intención de hacerle partícipe en negocio alguno, sino que, utilizando dicha artimaña, y con ánimo de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, lo que pretendía es conseguir de D. Fidel una aportación económica para hacerla suya, sin darle nada a cambio.- Así las cosas, aparentando una voluntad de cumplir sus obligaciones negociales, acordó con D. Fidel que éste le entregaría el automóvil de la marca BMW con matrícula .... GGX de su propiedad, si bien inscrito en la dirección general de tráfico a nombre de su padre, D. Inocencio , a fin de que el acusado gestionara la venta del mismo para que el precio fuera su aportación al negocio. A finales del mes de diciembre de 2007, D. Fidel le entregó el turismo junto a su documentación al acusado.- Pasados los meses y como quiera que el denunciante no sabía nada sobre el acusado, el negocio y la madera, lo llamó varias veces y el acusado, dándole largas, le decía que no tuviera prisas, y que próximamente llegaría un contenedor de madera.- Cansado e inquieto por el cariz de la situación D. Fidel le reclamó sin éxito al acusado la devolución del coche ya que éste, a espaldas del cedente, vendió el turismo y, para ello, mencionó la intervención y, a través de otra persona, imitó la firma del titular del vehículo, D. Inocencio , en dos documentos: -En el contrato de compra-venta, donde constaba mendazmente que 'en la ciudad de Albacete, el día 30 de mayo de 2008, D. Inocencio , (que para nada había intervenido en dicha operación), vendía el citado coche por un precio de 10.200 euros a la mercantil CORREA MOTOR ALBACETE S.L., legalmente representada por D. Herminio '. - En el documento titulado como 'notificación de transmisión de vehículos', impreso oficial de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, donde figuraba mendazmente que D. Inocencio declaraba a la Jefatura de Tráfico que había transmitido el citado vehículo a la mencionada sociedad.- FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor penalmente responsable de: - UN DELITO DE ESTAFA de los arts. 248.1 y 249 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de - UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL del art. 392.1.1 º y 3º C.P ., en relación con el art. 390.1.1 º y 3º C.P ., con la concurrencia de la misma circunstancia atenuante, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la misma accesoria, y MULTA DE SIETE MESES a razón de DIEZ euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- Así mismo, en vía de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Diego a que indemnice a D. Fidel en la cantidad de 14.120 euros, más los intereses legales.- Firme que sea la presente resolución particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos que procedan.- Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, significándoles que la misma es susceptible de ser impugnada ante la Audiencia Provincial de Albacete mediante recurso de apelación, que podrá ser interpuesto en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.-'.2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte en nombre y representación de Diego , impugnado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de D. Fidel y D. Inocencio , y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 9 de abril de 2015.
HECHOS PROBADOS En fecha no exactamente determinada, pero en todo caso a finales del año 2007, el acusado D. Diego , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, convenció a D. Fidel para que participara en la puesta en marcha de un negocio que tendría por objeto la importación de madera de Brasil, que le vendió como un negocio muy rentable, si bien el mismo no tenía intención de hacerle partícipe en negocio alguno, sino que, utilizando dicha artimaña, y con ánimo de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, lo que pretendía es conseguir de D. Fidel una aportación económica para hacerla suya, sin darle nada a cambio.- Así las cosas, aparentando una voluntad de cumplir sus obligaciones negociales, acordó con D. Fidel que éste le entregaría el automóvil de la marca BMW con matrícula .... GGX de su propiedad, si bien inscrito en la Dirección General de Tráfico a nombre de su padre, D. Inocencio , a fin de que el acusado gestionara la venta del mismo para que el precio fuera su aportación al negocio. A finales del mes de diciembre de 2007, D.
Fidel le entregó el turismo junto a su documentación al acusado, el cual lo transfirió a Victorino , haciendo suyo el producto de la venta.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de Diego , recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de lo Penal nº 1 de Albacete de 25 de julio de 2014 , que lo condenó, como autor de un delito de estafa de los artículos 248,1 y 249 del Código Penal y de otro de falsedad de documento oficial y mercantil del art. 392,1º y 3º, a dos penas de siete meses de prisión y accesorias y a otra de multa de siete meses con cuota diaria de 10 #, así como al pago de una indemnización de 14.120 # a Fidel y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO.- Con el recurso se denuncia, en primer lugar, la infracción del art. 24 de la Constitución , aunque más concretamente lo que se cuestiona es la valoración de la prueba llevada a cabo por la Sra. Juez en relación con ambos delitos.
En relación con el delito de estafa, el recurrente da importancia a la cuestión de si fue el denunciante quien tomó la iniciativa de participar en el negocio de importación de madera o si, por el contrario, fue él quien lo invitó, pero esa es una cuestión secundaria, pues lo relevante es conocer si realmente el negocio de la importación de madera existía y si el recurrente tenía verdaderas intenciones de invertir el precio obtenido de la venta del coche del denunciante en dicho negocio.
Es incontrovertido que el negocio, de haber existido, no generó ganancia alguna, o al menos no dio lugar a que el denunciante participase de las ganancias.
En la sentencia recurrida se destaca, en primer lugar, que el recurrente no aportó durante la instrucción documentación alguna demostrativa de que la operación de importación de madera realmente existió, y a continuación se analizan los documentos aportados en el acto del juicio y se llega a la conclusión de que, efectivamente, el recurrente engañó al denunciante para conseguir de él una aportación económica, a sabiendas de que no era posible que recuperase su inversión, sencillamente porque no se iba a destinar a la actividad prometida.
La Sala ha analizado los documentos aportados por el recurrente en el acto de la vista y comparte la apreciación de la Sra. Juez. Ciertamente, esos documentos acreditan cierta relación del recurrente con Brasil y con el negocio de la madera, pero en modo alguno demuestran la realización de una operación concreta parecida a la relatada por el denunciante, y además ni esos documentos ni las explicaciones dadas por el recurrente sirven para esclarecer, primero, cual fue el negocio concreto en el que el recurrente invirtió el dinero obtenido de la venta del coche del denunciante, y segundo, cual fue la causa de que finalmente no se obtuvieran las ganancias prometidas.
Más en concreto, es revelador que el encausado dijo, en su declaración ante el Juzgado de Instrucción de 30 de octubre de 2008, que los contenedores (se supone que con la madera, procedentes de Brasil) salieron los días 24 y 27 de octubre, y sin embargo no se han aportado documentos acreditativos de ello, ni tampoco de su llegada a España, ni del paradero de la supuesta mercancía, a pesar de que ese tipo de operaciones producen multitud de prueba documental (del envío, de la recepción, de los trámites aduaneros, de la descarga, del almacenamiento, del transporte tras el desembarco, etc).
TERCERO.- En lo que se refiere al delito de falsificación documental, el recurso debe correr diferente suerte.
La Sra. Juez basa sus conclusiones en dos razonamientos o elementos de convicción.
El primero de ellos parte de que la firma del vendedor en el contrato de compraventa y en el documento de 'notificación de transmisión de vehículos' no fue realizada por el titular formal del automóvil, Inocencio , según el informe pericial elaborado por la Policía Nacional. Y a ello añade que, según ese informe, tampoco fueron realizadas por el titular real del coche, Fidel , pero a esta segunda afirmación hay que añadirle que el informe también niega que la firma la hiciera el acusado.
Y el segundo se concreta en que como la firma falsa sólo beneficiaba al denunciado, fue alguien de su entorno quien la materializó. Este razonamiento no se comparte ya que, como establece la sentencia, el acusado había conseguido la entrega del coche para su venta y posterior inversión del precio en el negocio de la madera. Si ello era así, no resulta extraño que se le entregasen los documentos de transferencia ya firmados, como se le entregó la fotocopia del documento nacional de identidad del Sr. Inocencio (esto último sólo puede explicarse si el mismo, o al menos Fidel , había accedido a la transferencia del vehículo, pues no se ve por qué otra razón podía tenerla el acusado).
Dicho de otra manera, si el acusado había conseguido, mediante engaño, la entrega del vehículo para que gestionara su venta, no tenía sentido que falsificase la firma de los vendedores en los documentos de dicho negocio jurídico una vez localizado un posible comprador, pues en virtud del engaño podía fácilmente conseguir la firma auténtica.
No se considera probado, por ello, que fuera el recurrente el autor de la falsificación de las firmas del contrato de compraventa y del impreso de comunicación de transferencia del vehículo, por lo que procede su absolución por ese delito.
CUARTO.- El recurrente discrepa también de la calificación de los hechos como delito de estafa, pero en sus argumentaciones no respeta los hechos probados, sino que los modifica en el sentido de excluir el engaño en el que se funda la sentencia recurrida, por lo que en realidad este motivo es mera reproducción del ya analizado sobre la valoración de la prueba, y no merece más análisis para su desestimación.
QUINTO.- Tampoco hay que analizar el siguiente motivo, que cuestiona la aplicación de los arts. 390 y 392, pues ya se ha dicho que no se considera probado que fuera el recurrente el autor de la falsificación.
SEXTO.- En materia de costas, procede declarar de oficio las de la apelación y la mitad de las del juicio, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal y 239n y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte, en nombre y representación de Diego contra la Sentencia dictada con el nº 413/14 en fecha 25 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 369/2012 , revocamos parcialmente la referida resolución, y absolvemos al recurrente del delito de falsedad por el que venía condenado, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio, y manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- En Albacete, a veintiu no de abril de dos mil quince.

