Sentencia Penal Nº 142/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 142/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 35/2014 de 02 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 142/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100136


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03063-41-1-2007-0009386

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000035/2014- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000022/2012

Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)

SENTENCIA Nº 000142/2015

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante a Dos de marzo de 2015

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000022/2012 por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3) y seguida por delito de Falsificación de documentos privados, contra Gines , con D. N.I. , vecino de DENIA, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , nacido en , el NUM002 /42, hijo de y de representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE A. SAURA SAURA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. NIELS ALFRED HUBERT BECKER; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª DÑA. ALICIA SERRAy como acusación particular, Ana María , representado/s por el/la Procurador/a JOSE ANTONIO SAURA RUIZy asistido/s por el/la letrado/a MARIA TERESA DOMENECH DONET, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 25/2/15 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000022/2012por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1 y 2 C.P . y un delito de estafa procesal del art. 250. 1 º y 7º del C.P , del que consideraba responsable en concepto de autor al acusado Gines ., solicitando contra el mismo las penas de 1 año y 2 años de prisión y multa de 7 meses a razón de una cuota diaria de 10 €, accesorias y pago de costas.

TERCERO.-La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en Documento privado en concurso de un delito de Estafa Procesal, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, solicitando al acusado la imposición de la pena de tres años de prisión, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Ana María , indemnización desde la fecha en que ha sido privada de su vivienda en fecha de 9 de junio de 2005 hasta la actualidad, a razón de 1000 € al mes, que importan la cantidad de 90.700 €, mas intereses legales correspondientes.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.


En el interior de un sobre al nº 104 de este procedimiento obra un trozo de papel manuscrito por el acusado D. Gines que traducido indica lo siguiente 'confirmo haber recibido 28.000 € (veintiocho mil) de Gines en fecha 6 de Enero de 2003 para el usus fructus'. En dicho documento obra la firma autografa de la querellante, Sra. Ana María (su entonces pareja de hecho). No se ha podido acreditar y se ignora si la Sra. Ana María puso su firme previamente o con posterioridad al texto del Sr. Gines .

Dicho documento fue aportado por el Sr. Gines al Juicio Ordinario nº 339/06 promovido por la Sra. Ana María ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia (antes mixto 1) en solicitud de la declaración de nulidad de la escritura publica (F. 80).


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente caso la Sala se inclina por entrar en el conocimiento del fondo del asunto, desestimando la cuestión previa planteada por la defensa de prescripción del delito de falsedad en documento privado, conforme al art. 132.2 del C.P , teniendo en cuenta la resolución de admisión a tramite de la querella del 2011, y ello de acusado con la tesis de las acusaciones pues no se puede dividir la continencia de la causa, el delito de falsedad viene asociado con el delito de estafa procesal, de acuerdo con la calificación propuesta por las acusaciones y atendiendo al delito más grave no ha transcurrido el tiempo de paralización suficiente, la falsedad en documento privado requiere la existencia de perjudicio y este se produce o se intenta cuando se incorpora el documento al trafico juridico, en el procedimiento mencionado.

SEGUNDO.-La acusación particular atribuye al encausado un delito de falsedad en documento privado, tipificado en los artículos 395 y 396 del Código Penal en concurso con un DELITO DE ESTAFA PROCESAL, previsto y penado en el artículo 250.1 . 7ª del C.P .

El Ministerio Fiscal modificó conclusiones, adheriendose a dicha calificación pero penando seperadamente los delitos.

Basa la acusacion la condena, en esencia, en que el acusado Gines , en su condición de autor material del manuescrito que pretende hacer valer en sede judicial para acreditar el pago de una cantidad inexistente, con la intención de obtener un ilícito beneficio, en concreto el usufructo de la única porpiedad, de la cual ostenta la titularidad la querellante, para ello, según sus conclusiones definitivas, confeccionó a su libre albedrío, en un minusculo trozo de papel/servilleta una especie de manuscrito en el que se venía a declarar que la Sra. Ana María había recibido 28.000 € del hoy acusado en concepto de usufructo, sin más detalles que la fecha, que es coincidente con la firma de la escritura.

Por lo que a su juicio debemos concluir que Don. Gines , en su afán de probar el derecho de usufrecto, ante la demanda de nulidad de la escritura que reconocía dicho derecho, confeccionó dicho manuscrito, manipulando las pruebas en las que pretendía fundar sus alegaciones, encontrándonos a su decir ante una más que obvia estafa procesal aprovechándose de diversos papeles en blanco que tenían el nombre a forma de 'dibujo' de su firma, el acusado los utilizó para realizar una escritura de su propio puño y letra irrogándose la cualidad de usufructuario además de haber pagado por la misma la cantidad de 28.000 euros.

Para la defensa se trata, de cuestiones de índole totalmente civil que la acusadora particular persigue por otros cauces sin ningun fundamento.

TERCERO.-El tribunal considera que la prueba practicada es claramente insuficiente para entender destruida la presunción de inocencia o en ultimo termino el principio de indubio proreo.

Basicamente ha consistido en las versiones antagonicas de querellante y querellado y en una pericial del documento, F. 103, que no revela nada nuevo, puesto que la firma es autentica de la denunciante y lo que antecede manuscrito es reconocido que lo puso al denunciado, siendo irrelevante a los fines del procedimiento al testimonio de la amiga de Ana María , Valentina .

En el juicio oral el acusado ha mantenido que era pareja de hecho de la denunciante, que firmó con ella una escritura donde se le reconocia el usufructo de la vivienda y pagó un precio por ella, que se hizo ante Notario, que redactó documento privado en el hotel, que el dicente antes del Notario el mismo día, que el dicente lo escribió y la denunciante lo firmó que fue en hoja que llevaba el diocente, que lo hicieron porque quería el diciente tener el dinero por si pasaba algo. Que el dicente instó un juicio verbal cuando se pelearon para hacer efectivo su derecho, que en dicho juicio el diciente presentó el documento donde se reconocía el pago de cantidad por el usus fuctus. Con exihibición documento 5, lo reconoce como copia del original. A preguntas de su defensa matizo: Que el dicente dejo en menos del abogado el documento y no sabe mas. Que la escitura la tramitaron juntos y se les leyó a ambos en su idioma materno el alemán con un testigo que hizo de interprete. Que cuando suscribieron el documento manuscrito no habia nadie presente. Mientras que la querellante declaró: Que fue pareja del denunciado y vivian en casa propiedad de la dicente y quiso venderle el usufructo al acusado pero no le pago por el, que no le entregó dinero por usufructo, con exhibición del documento reconoce la firma, pero nunca ha visto eso escrito en el mismo, que nunca ha visto ese documento, que la dicente durante la convivencia piensa que el acusado cogio un documento con su firme pero no lo ha firmado la dicente. Que la dicente vivio hasta 20 de Febrero del 2004 con el acusado en la casa, que el acusado tras la separación la desahució, que firmó la escritura de usufructo ante notario la dicente pero no entendio porque se lo dijeron en español, que no habia traductor, que la dicente fue a firmar el usufructo para que el acusado viviera en la vivienda mientras fueran pareja. Que la dicente solicitó la nulidad de escritura por medio de su abogada. Que vio el documento en Febrero del 2007 por primera vez. A su letrada que solo firmo con acusado un documento donde se le reconocía el derecho de convivencia al acusado en la casa. La defensa. Que fue el acusado quien se encargó de tramitar la escritura y no sabe español. Que a la firma de escritura fueron 2 señores de la inmobiliaria, la vendedora y su asesor, la diciente y el denunciado, que la compra la manejó el denunciado.

CUARTO.-En terminos generales la estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es, en realidad, el titular del órgano jurisdiccional a quien, a traves de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y a dictar una resolución que de otro modo no hubiera seguido o dictado. No coincide, por tanto, la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición - el Juez-, con quien en defintiva ha de sufrir el perjuicio - el particular afectado-. La estafa procesal en grado de tentativa concurrirá cuando el sujeto o sujetos realizan, en todo o en parte, las maniobras que objetivamente deberían producir el resultado buscado, sin que el acto de disposicón patrimonial se llegue a producir por causas independientes de su voluntad. Es preciso que concurran los elementos caracteristico de la figura de estafa: a) ha de existir un engaño bastante, que en estos casos ha de producirse en el seno de un procedimeinto judicial; b) tal engaño bastante ha de tener por finalidad producir error en el juez o tribunal que ha de conocer del proceso; c) el autor de este delito ha de tener intención- en las estafas procesales propias- de que el órgano judicial que conoce del procedimiento dicte una determinada resolución -acto de disposición - favorable a sus intereses, y d) tal intención ha de abarcar la producción de un perjuicio ilícito a un tercero, en correspondencia con el ánimo de lucro ilícito, que constituye el motor de esta conducta delictiva (Cfra T.S 2ª SS 13 mar. 2000 , 22 Dic. 2001 y 14 mar. 2002 ). ( TS 2ª S 9 Ene 2003 - rec 1192/2001 ).

En el caso concreto al F. 104 dentro de un sobre obra el documento original supuestamente falsificado y el mismo en apariencia pueden ser como indica el acusado una hoja de un block de notas, incluso se aprecia el filo del papel en un tono rojizo caracteristico, lo cierto es que no se ha realizado ninguna pericial sobre el mismo para afirmar, sin ningun fundamento, que este recortado y menos que sea una servilleta de papel o se haya dibujado la firma sobre el 'dibujo' de su firma como se recoge gratuitamente en el escrito de acusación.

Por otro lado no disponemos del testimonio de la causa civil, no sabemos de que manera ha afectado al procedimiento ese documento y en que momento se incorporó al trafico juridico. No hay ningun elemento de prueba para indicarse por la versión que perjudica al acusado, cuando su derecho deriva, no del citado documento sino de una escritura publica notarial en el que la parte vendedora cede por un lado la nudapropiedad a la denunciante y el usufructo al acusado, ni se ha recibido declaración al vendedor ni al notario autorizante, pretendiendo en el procedimiento civil la acusación anular dicha escritura por vicios del consentimiento porque a su decir tendria que haberse cedido el Derecho de habitación en vez del Derecho de usufructo, no existiendo ninguna otra prueba mas que la declaración de la Sra. Ana María , dicha escritura notarial obra por fotocopia al F. 80 y ss, aportada por la propia parte acusadora, indicando que los originales obran unidos al Procedimiento ordinario 399/06, seguido ante el Juzgado de Primera instancia nº Uno de Denia. A tenor de dicho documento comparecen la vendedora Sra. Concepción en nombre propio y en representación de su hijo y vende a favor de D. Gines el usufructo y a favor de Dña. Ana María la nudapropiedad, es la escritura no aparece nadie mas, ni la parte vendedora ni el notario autorizante han sido oidos al fecto, al menos en este procedimiento penal y no se ha aportado ningun otro titulo por el que Dña. Ana María tenga mas derecho que el aludido (nudapropietaria y la plena propiedad a la que alude no se corresponde con el contenido de la escritura publica), evidentemente no es sufciente con alegar, sin mas pruebas, que el contenido o las manifestaciones de la citada escritura publica ante notario no se corresponde con la realidad o que la denunciante va dejando su firma en papeles en blanco según el escrito de calificación Fiscal, que no es lo que ha manifestado la denunciante en el plenario que estuviera practicando su firme, ni mucho menos consta que se trata de un papel en blanco' que tenía el nombre o forma de 'dibujo' de su firma...' como se dice en el escrito de acusación, lo que podemos descartar a simple vista, observando el original que esta dentro del sobre numerado al F. 104.

Por todo ello, despejando la duda como es siempre obligado en derecho penal a favor del acusado, se impone la absolución, declarando de oficio las costas del procedimiento.

VISTOS, además de los citados, los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 y 27 a 31 del Código Penal , los artículos 142 , 239 y 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOSal/os acusado/s Gines de los delitos de falsedad y estafa procesal por los que venia siendo acusado, declarandose de oficio las costas del procedimiento con reserva de acciones civiles a favor del que se estime perjudicado.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del/os acusado/s.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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