Sentencia Penal Nº 142/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 142/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 55/2015 de 24 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN

Nº de sentencia: 142/2016

Núm. Cendoj: 08019370102016100111

Núm. Ecli: ES:APB:2016:2070

Núm. Roj: SAP B 2070/2016


Encabezamiento


.AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Décima
ROLLO DE SALA Nº 55/2015
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3142/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT
SENTENCIA Nº
Ssas. Ilmas.
Dª ANGELS VIVAS LARRUY
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
En la Ciudad de Barcelona a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial la presente causa,
Rollo 55/2015 que dimana de las Diligencias Previas nº 3142/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº
3 Hospitalet de Llobregat, por delito de apropiación indebida, administración desleal y estafa procesal, contra
Héctor , natural de Barcelona, nacido el día NUM000 de 1936, vecino de Barcelona; con DNI NUM001
, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la
presente causa, representado por el Procurador D. Antonio María Anzizu Furest, y defendido por la Letrada
Dª Julia González García en sustitución de D. Jordi Pina; y contra la entidad Nicepack SL, como responsable
civil subsidiaria, representada por el Procurador D. Gonzalo de Arquer Maristany, y defendido por el Letrado
D. Josep Miquel Tesas Pomar
Han sido parte acusadora la entidad JABONES BARANGUE, representada por al Procuradora Dª
Rosario Arce Pérez, y defendida por el Letrado D. Ignacio Marroquín Sagalés.
El Ministerio Fiscal no formuló acusación.
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ,
que expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de l'Hospitalet de Llobregat, en las diligencias arriba referenciadas, habiéndose acordado la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial en virtud del escrito de acusación presentado por la Acusación Particular, por un delito a) de administración desleal del artículo 295 CP , y b) otro de estafa procesal en grado de tentativa, del artículo 250.1 , 2ª del CP . Considero autor de dicho delito a Héctor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y pidió que se impusiera al acusado las penas, por el delito a) cuatro años de prisión, y por el delito b) seis meses y un día de prisión y multa de tres meses a razón de 15 euros. En materia de responsabilidad civil interesó que se indemnizase a su patrocinado en 701.366,86 euros y que se declarase al responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Nicepack SL.

El Ministerio Fiscal no formuló acusación e interesó la libre absolución de Héctor y de la entidad Nicepack SL.



SEGUNDO.- El día 18 de febrero de 2016 se celebró el Acto de la vista oral, al que compareció el acusado, tal y como costa en el acta del juicio.



TERCERO.- La Defensa del acusado formuló cuestión previa de falta de legitimación activa de la Acusación particular, a la que se adhirió la defensa de la responsable civil subsidiaria y el Ministerio Fiscal.

Cuestión previa cuya estimación se interesó, en el trámite de audiencia fue admitida por todas las partes personadas, excepto por la defensa de la acusación particular, quien tampoco se opuso a su estimación por desconocer si se había extinguido el mandado de su poderdante.



CUARTO. Estimada la cuestión, y por tanto la falta de legitimación activa de la única acusación personada, no habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal, se procedió a dictar in voce sentencia absolutoria, a cuyo recurso renunciaron todas las partes procesales , por lo que se procedió al dictado de la firmeza de la sentencia.

HECHOS PROBADOS En el presente procedimiento se formuló acusación por la representación procesal de JABONES BARANGUE, por diferentes hechos, y se abrió juicio oral.

En la actualidad la entidad Jabones Barangue no existe, al haber quedado extinguida por Auto de fecha 11 de noviembre de 2013 dictado en el Concurso 989/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona .

Dicha extinción societaria accedió al Registro Mercantil , y consta en la inscripción 79 de 10 de diciembre de 2013. Consta que se han cancelado las inscripciones registrales de dicha sociedad.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiéndose planteado la cuestión de falta de legitimación activa de la acusación particular, por haberse extinguido su personalidad jurídica, según consta acreditado en la certificación registral aportada a la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Lecrim , que presupone la existencia de la persona física o jurídica, que es la premisa nuclear para ejercitar cualquier derecho subjetivo.

En este caso, es evidente, a la vista de la documentación aportada que la entidad JABONES BARANGUE se ha extinguido y por tanto no es sujeto de derecho, por no reunir los requisito previstos en el artículo 311 Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña , relativo a las personas jurídicas, al haber quedado extinguida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178.3 de la Ley Concursal .

Falta de legitimación que supone el decaimiento de la acusación formulada y toda vez que el Ministerio fiscal no ejercitó la acusación publica, por imperativo del principio acusatorio procede dictar sentencia absolviendo al acusado por el delito societario de administración desleal y el delito de estafa procesal, por el que ha sido acusado con todos los pronunciamientos favorables a su favor.

Igualmente procede dictar sentencia absolutoria respecto a la entidad Nicepack SL llamada la procedimiento en calidad de responsable civil subsidiaria.



SEGUNDO.- Dada la absolución del acusado y de la responsable civil subsidiaria, deben declararse de oficio las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación, habiéndose dictado in voce la sentencia se procede a su documentación.

Fallo

ABSOLVEMOS a Héctor por el delito societario de administración desleal y de estafa procesal.

Absolvemos a la entidad NICEPACK SL en su calidad de responsable civil subsidiaria. Declaramos de oficio las costas procesales causadas Queden sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Notifíquese esta sentencia, que documenta el fallo dictado in voce, a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso de ordinario de tipo alguno Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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