Sentencia Penal Nº 142/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 142/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 32/2014 de 04 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 142/2016

Núm. Cendoj: 43148370042016100106

Núm. Ecli: ES:APT:2016:638

Núm. Roj: SAP T 638/2016


Encabezamiento


Rollo de Sala 32/2014, B
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 64/2012
Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Mª Concepción Montardit Chica
SENTENCIA nº 142/16
En Tarragona a cuatro de abril de dos mil dieciséis
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del P.A núm. 64/2012, tramitado por el
Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2), por un presunto delito contra la salud pública, atribuido a Casiano ,
asistido por el Letrado GERARD AMIGÓ y representado por la Procuradora PURIFICACIÓN GARCIA DIAZ.
La acusación ha sido ejercida por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.

Casiano como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal a la pena de un año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiria, más costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: Casiano , nacional de Colombia, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y con residencia irregular en territorio español, sobre las 12.15 horas del día 27 de julio de 2009, en la vía pública calle Sardana del municipio de Reus, fue sorprendido por los agentes actuantes del cuerpo de la Policía Nacional, cuando con ánimo de enriquecerse, entregó a Mateo , una barra de una sustancia de 4,700 gramos que aparentaba ser hachís. El precio del gramo del hachís ascendía en el mercado ilícito a la cantidad de 5 euros aproximadamente.

Tras advertir este hecho, los Agentes actuantes procedieron al registro del acusado, y le intervinieron del interior de una mochila de color verde que portaba, los siguientes efectos y sustancias que poseía el acusado, con la finalidad de destinarlo a la venta: -Una bolsa de plástico transparente de 130 mm por 80 mm, con tres franjas pintadas de color blanco en uno de sus laterales, que contenía marihuana, y 16 bolsas de 65 mm de alto por 50 mm de ancho, de iguales características que contenían lo que resultó ser marihuana. La sustancia referida tenía un peso neto de 39,6 gramos y una riqueza de tetrahidrocannabinol de 9,49% +_0,35%, y su precio en el mercado ilícito ascendía a 193,64 euros.

-Una bolsa de plástico transparente de unos 65 mm de alto por 50 mm de ancho, con similares características a las anteriores, que contenía una sustancia de 3,815 gramos de peso neto, de cocaína, fenacetina y cafeína. La riqueza en cocaína base resultó de 24,57+-0,037 gramos. El precio de esta sustancia en el mercado era de 93,90 euros o de 132,90 euros, dependiendo de su comercialización por gramos o por dosis, respectivamente.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

El acusado presenta una historia de consumo de drogas de abuso de años de evolución.

El juicio no se ha podido celebrar hasta el día de hoy por causas no imputables al acusado.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Casiano conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Tercero.- Concurre la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas cualificada del artículo 21.6º del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Casiano como autor de un delito contra la salud pública la pena de un año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiria.

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA : Condenamos a Casiano , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal a la pena de un año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiria.

Procede el decomiso de la sustancia intervenida.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 04/04/2016 .

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