Sentencia Penal Nº 142/20...ro de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 142/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 809/2016 de 23 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 142/2017

Núm. Cendoj: 28079370172017100143

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2753

Núm. Roj: SAP M 2753:2017


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

LL 914934443

37051530

Rollo nº 809/16 PAB

Procedimiento Abreviado nº 58/16

Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.

SENTENCIA

nº 142 /2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados::

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO (Ponente)

En Madrid, a 23 de febrero de 2017

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 58/16 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, contra Severiano , nacido en Brasil, el día NUM000 .1993, hijo de Juan Ignacio y de Victoria , con Pasaporte nº NUM001 y con NIS nº NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Dolores Liroz Moreno.

Ha sido Ponente el Magistrado don JUAN JOSE TOSCANO TINOCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, de sustancia que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia del art. 368 inciso 1 y 369.1.5ª del Código Penal , reputando como responsable del mismo al acusado Severiano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON QUINCE CENTIMOS (85.0000,15 €) el comiso de la sustancia intervenida así como el pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-En el acto del Juicio Oral, el acusado reconoce los hechos y muestra su conformidad con el escrito de conclusiones conjunto.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

UNICO.-El acusado Severiano , mayor de edad nacido el NUM000 de 1993, en Brasil, con pasaporte n° NUM001 , sin que conste antecedentes penales, el día 20 de marzo de 2016, sobre las 05:45 horas, llegó a la Terminal Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar de llegadas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Sao Paulo (Brasil) en el vuelo de la Compañía Aérea 'Air Europa' n° NUM003 a Madrid, portando ocultos en el interior de las dos maletas que componían su equipaje, dos contornos de forma rectangular recubiertos de plástico negro, alojados en sendos dobles fondos creados en el interior de cada una de las maletas, conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto: con un peso neto de los dos paquetes de 2218,8 gramos, con una riqueza media de 67,5 % de cocaína (1497,69 gramos de cocaína pura), y un valor de 83.262,05 € al por mayor.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 20 de marzo de 2016.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto del juicio.

Realmente, no ha sido necesario desplegar gran actividad probatoria, habida cuenta del reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado, quien admitió la realización de los actos de tráfico consignados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal renunciándose a la prueba restante.

La cantidad y pureza de la sustancia intervenida se acredita a través de la pericial de Farmacia obrante en autos, que no fue impugnada, y su valoración

SEGUNDO.-Los hechos descritos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368, inciso primero del Código Penal , en la modalidad agravada de notoria importancia del artículo 369, pues se ha acreditado la existencia de una serie de actos de tráfico, así como la posesión de sustancia preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier clase de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

El objeto material de dichas conductas ha de ser alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España. En concreto, la cocaína está conceptuado como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966. Y el cannabis y la marihuana como las que no causan grave daño a la salud.

El ánimo tendencial, que constituye el elemento subjetivo del injusto, consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, intención que, frecuentemente, tiene que ser indagada a través del conjunto de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad si entre ellos y la consecuencia que de los mismos se obtiene existe 'el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Existe, en el presente caso, el indicio inequívoco derivado de portar oculta en el equipaje una cantidad de sustancia de unos once kilogramos, lo que denota la intención de ponerla en circulación, cuando llegara a sus destinatarios, para, evidentemente, proceder a su venta.

TERCERO.-Del anterior delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal , el acusado, Severiano , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran, como ha quedado acreditado para este Tribunal por las pruebas practicadas directamente y las reproducidas en el juicio oral, que tienen entidad bastante para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución .

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-En cuanto a la graduación de las penas, debe atenderse a la totalidad de circunstancias del caso (no concurrencia de agravantes ni de atenuantes, ausencia de antecedentes penales, reconocimiento de culpa efectuado, cantidad de cocaína transportada, etc.) y, además, a la petición del Fiscal, pues el Tribunal sentenciador no puede imponer pena más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones (vid. Acuerdo Plenario del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006 y STS de 12 de enero de 2007 ).

Procede, en virtud de la petición de pena interesada por el Ministerio Fiscal, la imposición de la pena de siete años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

No se encuentran razones por este tribunal que justifiquen sustituir en sentencia por la expulsión, conforme al artículo 89.2 del Código Penal , el cumplimiento de una fracción de pena. Por tanto, la misma habrá de ser cumplida en su integridad por el acusado, sin perjuicio de que, cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, proceda, desde luego, la expulsión.

SEXTO.-Se debe imponer a el acusado el abono de las costas procesales causadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , y, como consecuencia accesoria, se acuerda el comiso de la sustancia, billete de avión y dinero intervenidos, que se considera objeto de comisión del delito, a la que deberá darse el destino legalmente previsto, según lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .

Fallo

CONDENAMOSa Severiano como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, de sustancia que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia del art. 368 inciso 1 y 369.1.5ª del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON QUINCE CENTIMOS (85.0000,15 €).

Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

El recurso susceptible es elRECURSO DE APELACIÓNante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiéndose interponer ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-


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