Última revisión
28/03/2019
Sentencia Penal Nº 142/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10335/2018 de 13 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 142/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100194
Núm. Ecli: ES:TS:2019:776
Núm. Roj: STS 776:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10335/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 13 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
1- Ejecutoria 307/08, del Penal 1 de Jerez, hechos acaecidos el 1/03/07 y Sentencia firme de 29/05/048 a la pena 2-0-0
2- Ejecutoria 182/13, del Penal 1 de Jerez, hechos acaecidos el 30/04/08, Sentencia firme de 14/03/13, a la pena de 0-6-0
3- Ejecutoria 78/14, del Juzgado Penal 2 de Jerez, por hechos del 19/04/08, Sentencia firme de 30/01/14, a la pena 0-6-0.
4- Ejecutoria 98/09, del Juzgado Instrucción 4 Jerez, por hechos de 27/02/09, Sentencia firme del 3/06/09, a la pena 0-0-10.
5- Ejecutoria 306/11, del Penal 2 de Jerez, por hechos del 3/02/09, Sentencia firme del 15/06/11 a la pena 0-6-0.
6- Ejecutoria 217/11, del Juzgado Penal 2 de Jerez, hechos de 29/12/08, Sentencia firme de 23/02/11, a la pena de 1-9-0.
7- Ejecutoria 38/12, del Penal 1 de Jerez, hechos de 26/01/09, Sentencia firme de 1/12/11, a la pena de 0-3-0, 1-9-0, 0-4-15.
8- Ejecutoria 365/11, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 24/01/09, Sentencia firme de 15/06/11, a la pena de 0-11-0.
9- Ejecutoria 45/12, del Juzgado Penal 1 de Terez, por hechos de 1 6/0 1/0 9, Sentencia firme el 1 5/1 1/1 1, a la pena de 0-6-0.
10- Ejecutoria 28/12 del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 4/01/09, Sentencia firme el 17/05/12, pena 1-0-0 de prisión.
11- Ejecutoria 352/12, del Juzgado Instrucción 4 de Jerez, por hechos de 28/05/09, Sentencia firme el 18/05/12, pena 0-4-15, 0-4-0, 0-0-4, 0-0¬10 de prisión.
12- Ejecutoria 35/11, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 23/02/09, Sentencia firme el 20/09/10, pena 0-0-20 de prisión.
13 -Ejecutoria 196/12, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 29/10/08, Sentencia firme el 28/03/12, pena 0-6-0 de prisión.
14- Ejecutoria 391/12, del Juzgado Penal 2 de Jerez, por hechos de 1/05/09, Sentencia firme el 17/05/12, pena 0-9-0 de prisión.
15- Ejecutoria 387/13, del Juzgado Penal 1 de Jerez, por hechos de 22/05/09, Sentencia firme el 10/07/13, pena 0-9-0, 0-0-7 de prisión.
16- Ejecutoria 591/13, del Juzgado Penal 1 de Jerez, por hechos de 1/11/08, Sentencia firme el 13/11/13, pena 0-6-0, 2-3-16, 0-5-8 de prisión.
17- Ejecutoria 352/13, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 27/12/08, Sentencia firme el 13/05/13, pena 2-0-0 y 0-5-0 de prisión.
18- Ejecutoria 271/14, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 24/08/08, Sentencia firme el 24/03/14, pena 1-0-0, 2-0-0 de prisión.
19- Ejecutoria 550/15, del Juzgado Penal 1 de Jerez, por hechos de 13/06/08, Sentencia firme el 20/11/15, pena 0-6-0, 0-1-0, 0-1¬15, 0-0-22, 0-0-22 de prisión.
20- Ejecutoria 293/09, del Juzgado Penal de Jerez, por hechos de 25/06/09, Sentencia firme el 30/06/09, pena 0-0-20 de prisión.
21- Ejecutoria 315/12, del Juzgado Penal 2 de Jerez, por hechos de 15/06/09, Sentencia firme el 17/05/12 , pena 1-9-0,0-3-0,0-0-15 de prisión.
22- Ejecutoria 8/15, del Juzgado Instrucción 4 de Jerez, por hechos de 15/06/09, Sentencia firme el 12/01/15, pena 0-7-0, 0-3-15, 0-0-7 de prisión.
23- Ejecutoria 651/13, del Juzgado Penal 2 de Jerez, por hechos de 24/02/11, Sentencia firme el 11/09/13, pena 1-3-0 de prisión.
SEGUNDO.- Se formó pieza separada en la que se comunicó esta solicitud a los demás Órganos sentenciadores, que han remitido testimonio de sus sentencias aún no ejecutadas, se reclamó Hoja Histórico Penal, y se solicitó dictamen del Ministerio Fiscal acerca de la procedencia de dicha petición, con el contenido que consta en el informe presentado.'
4- Ejecutoria 98/09; del Juzgado Instrucción 4 Jerez, por hechos de 27/02/09, Sentencia firme del 3/06/09, a la pena 0-0-10.
5- Ejecutoria 306/11, del Penal 2 de Jerez, por hechos del 3/02/09, Sentencia firme del 15/06/11 a la pena 0-6-0.
6- Ejecutoria 217/11 del Juzgado Penal 2 de Jerez, hechos de 29/12/08, Sentencia firme de 23/02/11, a la pena de 1-9-0.
7- Ejecutoria 38/12, del Penal 1 de Jerez, hechos de 26/01/09, Sentencia firme de 1/12/11, a la pena de 0-3-0, 1-9-0, 0-4-15.
8- Ejecutoria 365/11, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 24/01/09, Sentencia firme de 15/06/11, a la pena de 0-11-0.
9- Ejecutoria 45/12; del Juzgado Penal 1 de Jerez, por hechos de 16/01/09, Sentencia firme el 15/11/11, a la pena de 0-6-0.
10-Ejecutoria 28/12, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 24/01/09, Sentencia firme el 17/05/12, pena 1-0-0 de prisión.
11-Ejecutoria 352/12, del Juzgado Instrucción 4 de Jerez, por hechos de 28/05/09, Sentencia firme el 18/05/12, pena 0-4-15, 0-4-0, 0-0-4, 0-0-10 de prisión.
12- Ejecutoria 35/11, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 23/02/09, Sentencia firme el 20/09/10, pena 0-0-20 de prisión.
13 - Ejecutoria, 196/12, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 29/10/08, Sentencia firme el 28/03/12 , pena 0-6-0 de prisión.
14- Ejecutoria 391/12, del Juzgado Penal 2 de Jerez, por hechos de 1/05/09, Sentencia firme el 17/05/12, pena 0-9-0 de prisión.
15- Ejecutoria, 387/13, del Juzgado Penal 1 de Jerez, por hechos de 22/05/09, Sentencia firme el 10/07/13, pena 0-9-0, 0-0-7 de prisión.
16- Ejecutoria 591/13, del Juzgado Penal 1 de Jerez, por hechos de 1/11/08, Sentencia firme el 13/11/13, pena 0-6-0, 2-3-16, 0-5-8 de prisión.
17- Ejecutoria 352/13, del Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 27/12/08, Sentencia firme el 13/05/13, pena 2-0-0 y 0-5-0 de prisión.
18- Ejecutoria 271/14 Juzgado Penal 3 de Jerez, por hechos de 24/08/08, Sentencia firme el 24/03/14, pena 1-0-0, 2-0-0 de prisión.
19- Ejecutoria 550/15, del Juzgado Penal 1 de Jerez, por hechos de 13/06/08, Sentencia firme el 20/11/15, pena 0-6-0, 0-1-0, 0-1-15, 0-0-22, 0-0-22 de prisión.
Procede acordar tal acumulación
Esta resolución no es firme, por caber contra ella Recurso de Casación, por infracción de ley, que se podrá preparar ante este mismo Juzgado y para ante el Tribunal Supremo, en término de cinco días contados a partir de la última notificación.'
Dichos fundamentos son los siguientes: 'ÚNICO.- El artículo 267 LOPJ después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, y que los errores materiales manifiestos y aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.-
En el presente caso procede rectificar la resolución dictada conforme interesa dicho centro penitenciaria debiéndose entender que todas las alusiones que se hacen en la resolución dictada a la ejecutoria 28/12 del Juzgado de lo Penal n° 3 se han de referir a la ejecutoria 281/12 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Jerez de la Frontera por ser ésta última la correcta.- '
Fundamentos
1) Que el presente incidente se inicia a petición del penado, por escrito personal, remitido por el Director del Centro Penitenciario, al Juzgado de lo Penal.
2) Por el Juzgado se dicta diligencia de ordenación, por la que se acuerda la iniciación del expediente, sin que en ningún momento en toda la tramitación del expediente, interviniera ni se diera la oportunidad de intervenir, a la representación letrada del penado.
Resulta pues, que el recurrente, ha carecido durante todo el procedimiento de representación letrada, con lo que pudiera haberse vulnerado el derecho de defensa que asiste al condenado, siendo doctrina consolidada de esta sala que el incidente de acumulación de condenas goza de la naturaleza de procedimiento contradictorio en el que se garantice el principio de igualdad de armas y proscripción de la indefensión, habiendo declarado al respecto,
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde Dª. Carmen Lamela Diaz
