Sentencia Penal Nº 142/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...e 13 de Mayo de 2020
Sentencia Penal Nº 142/20...yo de 2020

Última revisión
04/06/2020

Sentencia Penal Nº 142/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10599/2019 de 13 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 142/2020

Nº de recurso: 10599/2019

Núm. Cendoj: 28079120012020100198

Núm. Ecli: ES:TS:2020:1134

Núm. Roj: STS 1134:2020

Resumen
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: CONTRADICCIONES DE LOS TESTIGOS: la jurisprudencia de esta Sala, una y otra vez, destaca la importancia de que esas contradicciones recaigan sobre elementos fácticos nucleares a partir de los cuales han de construirse los elementos del tipo que dan vida al delito por el que se ha formulado condena. Las contradicciones, retractaciones o correcciones, no significan inexistencia de prueba de cargo sino que constituyen un tema de valoración o apreciación probatoria, pudiendo el Tribunal confrontar unas y otras versiones y formar un juicio de conciencia, en función de las máximas ordinarias de experiencia, sobre su respectiva veracidad, atendiendo a su coherencia, incoherencia interna y razones expresadas para justificar la retractación, conforme a lo prevenido por el art. 741 de la LECrim.DELITO DE EXTORSIÓN: amenazas con un cuchillo procedentes de un proxeneta que llevan a una mujer a abandonar el ejercicio voluntario de la prostitución al rechazar la exigencia de un pago semanal de 100 euros. Consumación del delito. Lo verdaderamente decisivo no es si los 100 euros semanales que les fueron exigidos a las víctimas llegaron o no a ser abonados, pues conforme a la doctrina de esta Sala -no sin objeciones en el plano doctrinal- el delito de extorsión es un delito de resultado cortado o consumación anticipada. A diferencia del régimen jurídico previgente, el delito de extorsión ya no incorpora a su descripción típica la necesidad del otorgamiento de un documento. Es suficiente que la víctima se vea compelida a '...realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio'. Y no resulta difícil entender colmada la exigencia del tipo en aquellos casos en que, como consecuencia de la intimidación, la víctima se ve obligada a reconocer al autor el inexistente derecho a obtener un rendimiento económico de una actividad profesional y personalísima ejercida por otra persona, en este caso, una mujer.DENUNCIA ANÓNIMA: doctrina jurisprudencial

Voces

Valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Prostitución

Delito de extorsión

Delito de detención ilegal

Prueba de cargo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Extorsión

Prueba de testigos

Denuncia anónima

Amenazas

Secuestro

Inexistencia de prueba de cargo

Retractación

Medios de investigación

Consumación del delito

Prueba de descargo

Negocio jurídico

Intimidación

Grado de tentativa

Tentativa

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Agravante

Individualización de la pena