Última revisión
03/11/2009
Sentencia Penal Nº 1420/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 510/2008 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 1420/2009
Núm. Cendoj: 08019370202009101128
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12840
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo núm. 510/08 ca appra
Procedimiento Abreviado 511/07
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona
SENTENCIA Nº 1420/2009
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. Àngels Vivas Larruy
Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 03 de noviembre de 2009
Visto en nombre de SM. el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 510/08, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº
511/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, por delito de quebrantamiento de medida cautelar. Interpone
recurso: el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo a Iván , como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP (...)".
SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito interesa, sobre el motivo legal de Infracción de Ley, la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva condenatoria. El acusado presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la misma.
TERCERO.- Remitidos los autos originales a esta Superioridad; y tramitándose los recursos conforme a Derecho, no se acordó la celebración de vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia dictada se declara probado, y nadie discute, que el día de los hechos, 12/08/2006 , pesaba sobre el acusado una prohibición de acercamiento en virtud de auto de protección dictado el día 24/07/05, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona .
El Juzgador absuelve del delito de quebrantamiento, por considerar en definitiva que falta en el acusado el elemento subjetivo del injusto, ya que mediaba el consentimiento pleno de la protegida, además de existir una posterior reanudación de la convivencia que condujo al levantamiento de la prohibición el día 22/09/06.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, presenta escrito solicitando la revocación de la resolución absolutoria para que se dicte una nueva en alzada de condena. En suma, alega que el delito de quebrantamiento es una infracción contra la Administración de Justicia y aún cuando ese acercamiento se produjera con la voluntad de la protegida, ello no excluye el dolo en la actuación del acusado.
De conformidad con el reciente acuerdo del TS de fecha 25 de noviembre de 2008, incluso para los supuestos de "medida cautelar con consentimiento de la protegida", se considera también punible dicha conducta, aunque medie convivencia. Retomando de ese modo la Jurisprudencia tradicional que fue inicialmente aplicada por esta Sección, y modificando la precedente y discutida hasta este momento.
Es decir, con independencia de la voluntad de acercamiento de la persona protegida, en todos los casos (quebrantamiento de condena o de medida), nos encontramos ante un delito contra la administración de justicia, puesto que las resoluciones judiciales deben cumplirse en sus estrictos términos.
TERCERO: Por lo dicho, el acusado debería haber adoptado la conducta de no reiniciar la relación con la protegida o tal como hemos apuntado reiteradamente, optar por la petición de que se revocase la protección, tal cómo se hizo con posterioridad.
CUARTO.- Concurriendo en la acción descrita anteriormente el dolo de infringir la prohibición impuesta, puesto que no sólo se dio el elemento objetivo configurado del tipo del art. 468.2º del CP . (incumplimiento de la medida), sino también el elemento subjetivo consistente en la voluntad de no respetar una decisión judicial acordada por auto, procede revocar la sentencia en los términos expuestos, condenando al acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida, a la pena de seis meses de prisión; es decir, la mínima establecida por el legislador.
COSTAS.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio las costas devengadas en alzada.
Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona de fecha 14/07/08 , para el Procedimiento Abreviado número 511/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, y en su consecuencia REVOCAMOS la misma y CONDENAMOS a Luciano , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2º CP , a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas procesales de instancia. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy, 9 NOVIEMBRE 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

